REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA NAVAL
Aprobado/a por: Decreto Nº 219/003 de 03/06/2003 artículo 1.
8. PLANES DE ESTUDIO.-
8.1. GENERALIDADES.-
El plan de estudio de la Escuela Naval incluye: los cursos de formación
de Oficiales para la Armada Nacional, de formación de Oficiales para la
Marina Mercante, de Bachillerato Naval y de capacitación y post grado en
el ámbito marítimo y para Gente de Mar, de acuerdo con las directivas
recibidas de la Dirección General de Personal Naval.-
8.1.1. Los cursos de formación de Oficiales para la Armada Nacional son
los correspondientes dentro del Sistema Educativo de Enseñanza Naval que
titula a los Guardia Marinas de la Armada Nacional, de acuerdo a los
requerimientos que para cada Cuerpo establece la Dirección General de
Personal Naval.-
8.1.2. Los cursos de formación de Oficiales para la Marina Mercante
cubren las competencias requeridas para los Oficiales de Guardia de
puente y sala de máquinas en elConvenio Internacional sobre Normas de
Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (STCW 78/95) y
aquellas disposiciones de carácter nacional para el Guardia Marina de la
Reserva Naval.-
8.1.3. Los cursos de capacitación y de post grado en el ámbito marítimo y
para Gente de Mar satisfacen los requisitos establecidos por normas
nacionales e internacionales para obtener la titulación a nivel de
gestión a bordo así como también la capacitación y actualización de
conocimientos para la obtención de permisos de navegación y embarco para
todos los niveles y tipos de actividad marítima.-
8.1.4. Los cursos de Bachillerato Naval son aquellos cursos del
Bachillerato Diversificado que se ajustan a los planes correspondientes
de Enseñanza Secundaria y a una orientación marítima que contribuya a
afirmar la vocación por una actividad relacionada con el mar.-
8.1.5. Es responsabilidad de la Dirección de la Escuela Naval la
elaboración detallada del Plan de Estudio, de los programas y del
desarrollo de la actividad de enseñanza aprendizaje bajo un sistema de
aseguramiento de la calidad continua y sistemática.-
8.2. EMBARCO DE ALUMNOS.-
8.2.1. En toda circunstancia posible la Escuela Naval gestionará los
buques necesarios para que los Alumnos salgan a la mar, a fin de realizar
prácticas e instrucciones que estén de acuerdo con los conocimientos
adquiridos al curso que pertenezcan.-
8.2.2. Al fin del año escolar se efectuará un viaje de práctica general
en que se tratará de que los Alumnos satisfagan todas las funciones
inherentes a los servicios del buque.-
8.3. PROCEDIMIENTO DE EVALUACION Y CALIFICACION.-
8.3.1. La evaluación es la reunión sistemática, integral y continua de
evidencias que permitan comprobar, al término de los procesos educativos,
el logro de los cambios en el alumno, determinados en los objetivos de
aprendizaje establecidos. La medición del desempeño del Alumno se
realizará de acuerdo a lo dispuesto en el Manual Orgánico.-
8.3.2. La dirección de la Escuela Naval establecerá aquellas asignaturas
e instrucciones que pudieran ser exoneradas de la realización de un
examen final.-
8.3.3. En el caso de los cursos del Bachillerato Naval se seguirán las
disposiciones de evaluación establecidas por Enseñanza Secundaria para
los respectivos cursos. Sin perjuicio de esto se dispondrá de
procedimientos propios, de uso interno, que serán dispuestos por el
Manual Orgánico.-
8.4. EXAMENES PARA LOS CURSOS DE FORMACION DE OFICIALES (ARMADA Y MARINA
MERCANTE).-
8.4.1. Para la aprobación de cada asignatura se establecen dos períodos
de exámenes, el primero denominado de fin de cursos y el segundo de
reparación.-
8.4.2. Al finalizar los cursos anuales o semestrales se llevará a cabo
los correspondientes exámenes de fin de curso. El alumno que en el
promedio anual o semestral en una asignatura no alcance el mínimo exigido
para rendir examen de acuerdo a lo reglamentado en el Manual Orgánico, no
podrá rendir el mismo en el período de fin de cursos debiendo hacerlo en
el período de reparación.-
8.4.3. Los exámenes se compondrán de dos partes: una teórica y otra
práctica. Los tipos de prueba que componen cada una de las partes podrán
ser escritas, orales o de ejecución que serán definidos en cada caso por
el Manual Orgánico y reglamentaciones internas del Instituto.-
8.5. TRIBUNALES EXAMINADORES.-
8.5.1. Los exámenes se llevarán acabo ante Tribunales Examinadores
compuestos por tres miembros, uno de los cuales será el Profesor del año
en la asignatura que se debe examinar, salvo casos de excepción
determinados por la Dirección.-
8.5.2. No podrán formar parte de los Tribunales aquellas personas
legalmente recusables.-
8.5.3. Los Tribunales Examinadores serán presididos por el miembro
militar de mayor jerarquía o antigüedad y en el caso que lo integren
Profesores no Militares por el/la Profesor/a con mayor antigüedad en el
Instituto.-
8.5.4. Los Profesores serán convocados por escrito, siendo obligación de
todo Profesor de la Escuela Naval integrar los Tribunales para los que
fueron convocados.-
8.6. PROCEDIMIENTOS A SEGUIR POR LOS TRIBUNALES EXAMINADORES EN EXAMENES
DE CURSOS DE FORMACION DE OFICIALES (ARMADA Y MARINA MERCANTE).-
8.6.1. Terminado cada examen los miembros del Tribunal, de moderno a
antiguo, otorgarán las calificaciones que correspondan al examen
efectuado por el Alumno. La media de las calificaciones individuales para
cada examen constituirá el promedio del examen.-
8.6.2. Para el alumno que obtenga como promedio de examen una
calificación que no alcance el mínimo exigido de acuerdo con lo
establecido en el Manual Orgánico, corresponderá un fallo de reprobación
cualquiera sea el promedio anual o semestral.-
8.6.3. Los exámenes del período de fin de cursos (anual o semestral) y
los del período de reparación (cuando corresponda) serán obligatorios.-
Aquellos alumnos que por motivos plenamente justificados, no pudieran
rendir examen en la fecha establecida, se les podrá formar una mesa
especial con la autorización del Director.-
(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 23/12/2020.
Numeral 8 se modifica/n por: Decreto Nº 256/006 de 07/08/2006 artículo 1.
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