REGLAMENTO PARA LA CONCESION DE SERVICIOS REGULARES DE TRANSPORTE
DE PASAJEROS POR CARRETERA Y CONDICIONES A CUMPLIR POR LOS OMNIBUS
AFECTADOS A OTROS SERVICIOS - REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACION DE
SERVICIOS REGULARES DE TRANSPORTE DE PERSONAS POR CARRETERA
Aprobado/a por: Decreto Nº 228/991 de 25/04/1991 artículo 2.
Reglamento derogado por: Decreto Nº 285/006 de 22/08/2006 artículo 2.
Artículo 6.1 El llamado a licitación para autorizar servicios
regulares de transporte de pasajeros por ómnibus, en líneas nacionales o
internacionales, se ajustará a las disposiciones legales y reglamentarias
vigentes en la materia y al Pliego de Condiciones Generales, aprobado por
el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Artículo 6.2 El Ministerio de Transporte y Obras Públicas aprobará el
Pliego de Condiciones Particulares, que regirá para la licitación de cada
servicio y su concesión. El mismo establecerá el objeto de la licitación,
las limitaciones que regirán para el llamado, los requisitos que deberán
cumplir las empresas, las formas de probarlos, los estudios a realizar
sobre los servicios, los elementos a aportar y las formas de expresión a
que deberán ajustarse las propuestas.
(*)Notas:
Numeral 6.1 se modifica/n por: Decreto Nº 230/997 de 09/07/1997 artículo
3 .
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