Aprobado/a por: Decreto Nº 239/978 de 03/05/1978 artículo 1.
Referencias a toda la norma
Artículo 1.- Modifícanse los artículos 1º y 5º del decreto 307/969 de 1º
de julio de 1969 los que quedarán redactados de la siguiente forma:

"ARTICULO 1º La circulación de vehículos por rutas nacionales con cargas
que excedan en más de 1.500 kilogramos la carga bruta autorizada será
sancionada con una multa de N$ 20.00 (nuevos pesos veinte) por cada
tonelada o fracción de tonelada de exceso sobre la autorizada y por cada
kilómetro o fracción de kilómetro recorrido.
La distancia recorrida, a los efectos de la precedente sanción, no se
considerará por debajo de 50 kilómetros ni por encima de 300 kilómetros.
Las reincidencias en el período de un año serán sancionadas: la primera
con una multa doble; la segunda y siguientes con una multa triple.
Todo vehículo que incurra en exceso de carga quedará impedido, en el acto,
de seguir circulando debiendo dar cumplimiento a lo establecido en el
artículo 150 del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por decreto
119/964 de 7 de abril de 1964.

ARTICULO 5º Modifícanse los artículos 174 y 175 del Reglamento Nacional de
Tránsito aprobado por decreto 119/964 de 7 de abril de 1964, los que
quedarán redactados de la siguiente forma:

"Artículo 174. Multas.- La violación de las normas reglamentarias dará
lugar, en cada caso, a la aplicación de las siguientes multas: a) de N$
40.00 (nuevos pesos cuarenta) por infracción a lo dispuesto en los
artículos 6º, 24 incisos a) c) y g) (por animal); 30, 40, 42, 49, 68, 69,
70, 71, 72, 96, 98, 99, 124, 125, 128, 130 y 172;
b) De N$ 80.00 (nuevos pesos ochenta) por infracción a lo dispuesto en los
artículos 5º, 24 inciso i), 28, 31, 76, 103, 119, 150, 169 y 170.

Artículo 175. Las infracciones a las disposiciones de este Reglamento no
sancionadas expresamente, serán penadas con multa de N$ 20.00 (nuevos
pesos veinte).
Las infracciones previstas en los literales e) y f) del artículo 24 del
Reglamento Nacional de Tránsito serán sancionadas en la forma dispuesta
por el decreto 7/970, de 2 de enero de 1970, y sus modificativos".

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