Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la gestión de la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio
de Transporte y Obras Públicas, relativa a la necesidad de actualizar el
monto de las multas establecidas por infracción al Reglamento Nacional de
Tránsito y a la omisión del pago del Impuesto a los Ejes, así como el
valor de la expedición y transferencia de los permisos de circulación a
los vehículos de carga.
Resultando: I) Que de acuerdo a los artículos 10 del decreto 346/973 de
17 de mayo de 1973 y 7º del decreto 824/975 de 30 de octubre de 1975, se
facultó al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para actualizar el
monto de las multas previstas por infracciones al Reglamento Nacional de
Tránsito y omisión del pago del Impuesto a los Ejes, así como el valor de
la expedición de los permisos de transferencia y circulación a los
vehículos de carga, aplicando los índices de aumento en los precios de
consumo que, para el ejercicio inmediato anterior, determine la Dirección
General de Estadística y Censos de la Secretaría de Planeamiento y
Coordinación y Difusión;
II) Que los valores obtenidos de acuerdo al decreto citado
precedentemente, resultan escasos frente a la importancia que ha tomado el
uso de las rutas, el costo millonario que su construcción y mantenimiento
demandan al Estado y el aumento creciente de accidentes que en ellas se
producen, debido a las irregularidades cometidas por los conductores y a
las carencias de todo tipo detectadas en los vehículos.
Considerando: I) Que resulta reducido el valor de las multas
oportunamente establecidas, actualizadas de acuerdo al incremento del
índice de aumento en los precios de consumo, para conseguir los propósitos
buscados;
II) Que se torna impostergable entonces actualizar los valores de las
multas por infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito, por encima de
los previstos inicialmente en el decreto 346/973 de 17 de mayo de 1973 y
824/975 de 30 de octubre de 1975, así como penalizar más gravemente la
omisión en el pago del Impuesto a los Ejes;
III) Que corresponde también actualizar por ser inadecuados los valores
fijados para la expedición y transferencia de los permisos de circulación
de los vehículos de carga;
IV) Que las disposiciones sancionatorias, para que sean eficaces,
requieren mantener una relación constante con la realiadad económica.
Atento: a lo dispuesto por los artículos 27 y 29 del decreto-ley 10.382
del 13 de febrero de 1943 y artículos 15 y 19 de la ley 12.950 de 23 de
noviembre de 1961,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Modifícanse los artículos 1o. y 5o. del decreto 307/969 de 1o. de julio de 1969 los que quedarán redactados de la siguiente forma: (*)