Aprobado/a por: Decreto Nº 242/015 de 14/09/2015 artículo 1.
   Artículo 10.- Sustitúyese el artículo 12 del Decreto 428/985 de 13 de agosto de 1985 por el siguiente:
   "Dicha Central Receptora deberá ser capaz de individualizar, 
clasificar y memorizar automáticamente los avisos y llamadas recibidas. Los cuales deberán ser previamente verificados por la empresa y una vez comprobada su veracidad, se trasmitirá en forma instantánea al CCU, M.I.; con indicación exacta del lugar donde ocurre el hecho y clasificación."

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 428/985 de 13/08/1985 artículo 12.
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