Aprobado/a por: Decreto Nº 428/985 de 13/08/1985 artículo 1.
   Artículo 12.- Dicha Central Receptora deberá ser capaz de
individualizar, clasificar y memorizar automáticamente los avisos y
llamadas recibidas. Las novedades o emergencias registradas, deberán ser
transmitidas a las unidades policiales que correspondan en forma
instantánea; con indicación exacta del lugar donde ocurre el hecho y
clasificación. 

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 242/015 de 14/09/2015 artículo 10.
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