Aprobado/a por: Decreto Nº 242/015 de 14/09/2015 artículo 1.
   Artículo 11.- Sustitúyese el artículo 14 del Decreto 428/985 de 13 de agosto de 1985 por el siguiente:
   "La vinculación entre las unidades emisoras instaladas en los lugares 
a proteger y a las terminales de recepción en la correspondiente unidad policial deberán establecer por un medio que asegure como mínimo las siguientes condiciones a la trasmisión de los datos enviados:
   1°) No serán afectados por interrupciones o señales extrañas de cualquier origen;
   2°) Será condición importante la inviolabilidad ante actos intencionales;
   3°) Las señales serán codificadas de manera que aseguren al máximo la identificación de su origen y naturaleza.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 428/985 de 13/08/1985 artículo 14.
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