REGLAMENTO DE CENTRALES ELECTRONICAS DE ALARMA EN CONTACTO DIRECTO CON UNIDADES POLICIALES
Aprobado/a por: Decreto Nº 242/015 de 14/09/2015 artículo 1.
Artículo 12.- Sustitúyese el artículo 16 del Decreto 428/985 de 13 de agosto de 1985 por el siguiente:
"Para el enlace entre los equipos de los usuarios y la estación
Central Receptora de la empresa de seguridad se deberán utilizar por los menos dos vías de comunicación: telefónica, GPRS, trasmisión radial, TCP-IP, etc y todos los medios que puedan generarse en el futuro debido a las innovaciones tecnológicas, que deberán ser declaradas previamente por la empresa de seguridad ante el RE.NA.EM.SE y autorizadas por este Registro."
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 428/985 de 13/08/1985 artículo 16.
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