Aprobado/a por: Decreto Nº 428/985 de 13/08/1985 artículo 1.
   Artículo 16.- Para el enlace entre los equipos de los usuarios y la
estación Central Receptora que utilice radio, se emplearán bandas de muy
alta frecuencia (VHF) o ultra alta frecuencia (UHF). Las potencias de
emisión, la ganancia de las antenas y la sensibilidad de los receptores,
se determinará de acuerdo a la Zona territorial a controlar, teniendo en
cuenta que el sistema deberá funcionar en todas las condiciones
climáticas. 

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 242/015 de 14/09/2015 artículo 12.
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