REGLAMENTO DE CENTRALES ELECTRONICAS DE ALARMA EN CONTACTO DIRECTO CON UNIDADES POLICIALES
Aprobado/a por: Decreto Nº 242/015 de 14/09/2015 artículo 1.
Artículo 9.- Sustitúyese el artículo 10 del Decreto 428/985 de 13 de agosto de 1985 por el siguiente:
"La empresa autorizada para brindar el servicio, instalará por su cuenta y en las condiciones aquí fijadas, una red de alarmas destinadas esencialmente a registrar en una Central Receptora, llamadas o avisos de las emergencias. Deberá constar con instalaciones y equipos que se
ajusten a las condiciones técnicas y demás requisitos mínimos de seguridad, que se establecen en la normativa vigente."
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 428/985 de 13/08/1985 artículo 10.
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