REGLAMENTO DE CENTRALES ELECTRONICAS DE ALARMA EN CONTACTO DIRECTO CON UNIDADES POLICIALES
Aprobado/a por: Decreto Nº 428/985 de 13/08/1985 artículo 1.
CAPITULO III
Requisitos del Sistema
Artículo 10.- La empresa autorizada para brindar el servicio,
instalará por su cuenta y en las condiciones aquí fijadas, una red de
alarmas destinadas esencialmente a registrar en una Central Receptora,
llamadas o avisos de las emergencias. Deberá constar con instalaciones y
equipos que se ajusten a las condiciones técnicas y demás requisitos
mínimos de seguridad, que se establecen en este reglamento.
(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 242/015 de 14/09/2015 artículo 9.
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