Aprobado/a por: Decreto Nº 242/023 de 08/08/2023.
   Artículo 11.- Sustitúyese el artículo 268, de la Sección XIII. Garantía de Suministro y Potencia Firme. Título VIII. Servicio Mensual de Garantía de Suministro. Capítulo I. Objeto del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, aprobado por Decreto N° 360/002 de 11 de setiembre de 2002 por el siguiente:
   "Artículo 268.- Al finalizar cada mes, el DNC calculará el requerimiento real de Garantía de Suministro con el siguiente procedimiento:
   a) El DNC calculará la generación requerida, tomando para el Período Firme del mes, la inyección por generación e importación, menos el retiro de energía por exportación, de los registros del Sistema de Medición Comercial. En caso de racionamientos, se agregará una estimación de la generación requerida para cubrir el consumo no abastecido por racionamientos.
   b) El DNC calculará el requerimiento real de Garantía de Suministro del MMEE, como la suma de los requerimientos reales de los participantes consumidores calculada de acuerdo al literal f a continuación.
   c) El DNC calculará el consumo registrado para cada Participante Consumidor, según el Sistema de Medición Comercial en el Período Firme del mes. En caso de racionamientos, se agregará a cada consumo una estimación de la energía no suministrada al Participante Consumidor por Programas de Racionamiento. A partir de esto, el DNC calculará como suma el consumo total del MMEE, excluyendo la exportación.
   d) Para cada Participante Consumidor, el DNC calculará su porcentaje de participación en el MMEE como la proporción que representa su consumo dentro del consumo total del MMEE, de acuerdo a lo calculado en el literal anterior.
   e) Para cada Participante Consumidor, el DNC calculará su requerimiento real de Garantía de Suministro como la energía consumida en el Período Firme dividido las horas del Periodo Firme multiplicada por el factor de corrección calculado según el literal f.
   f) Para cada Participante Consumidor, el DNC calculará el factor de corrección calculado como el consumo registrado de acuerdo al literal c en el Período Firme del mes dividido el valor esperado de su consumo en el Periodo Firme del mes resultante de las simulaciones realizadas de acuerdo al artículo 218."

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 360/002 de 11/09/2002 artículo 268.
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