REGLAMENTO DEL MERCADO MAYORISTA DE ENERGIA ELECTRICA
Fe de erratas publicada/s: 20/09/2002.
Aprobado/a por: Decreto Nº 360/002 de 11/09/2002 artículo 1.
Ver vigencia:
Decreto Nº 493/003 de 28/11/2003 artículo 1,
Decreto Nº 227/003 de 09/05/2003 artículo 1,
Decreto Nº 86/003 de 05/03/2003 artículo 1.
Artículo 268. Al finalizar cada mes, el DNC calculará el requerimiento
real de Garantía de Suministro con el siguiente procedimiento:
a) El DNC calculará la generación requerida, tomando para el Período
Firme del mes, la inyección por generación e importación, menos el
retiro de energía por exportación, de los registros del Sistema de
Medición Comercial. En caso de racionamientos, se agregará una
estimación de la generación requerida para cubrir el consumo no
abastecido por racionamientos.
b) El DNC calculará el requerimiento real de Garantía de Suministro del
MMEE, dividiendo la generación requerida calculada en el literal
anterior por el número de horas del Período Firme del mes.
c) El DNC calculará el consumo registrado para cada Participante
Consumidor, según el Sistema de Medición Comercial en el Período Firme
del mes. En caso de racionamientos, se agregará a cada consumo una
estimación de la energía no suministrada al Participante Consumidor por
Programas de Racionamiento. A partir de esto, el DNC calculará como
suma el consumo total del MMEE, excluyendo la exportación
d) Para cada Participante Consumidor, el DNC calculará su porcentaje de
participación en el MMEE como la proporción que representa su consumo
dentro del consumo total del MMEE, de acuerdo a lo calculado en el
literal anterior.
e) Para cada Participante Consumidor, el DNC calculará su requerimiento
real de Garantía de Suministro multiplicando el requerimiento real de
Garantía de Suministro del MMEE por el porcentaje de participación en
el MMEE que le corresponde según el literal anterior. (*)
(*)Notas:
Se modifica/n por:
Decreto Nº 263/023 de 24/08/2023 artículo 2,
Decreto Nº 242/023 de 08/08/2023 artículo 11.
Literal e) se modifica/n por: Decreto Nº 194/024 de 28/06/2024 artículo 2.
Literal f) se agrega/n por: Decreto Nº 194/024 de 28/06/2024 artículo 3.
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