Aprobado/a por: Decreto Nº 242/023 de 08/08/2023.
   Artículo 16.- Sustitúyese el artículo 289 de la Sección XIV. Mercado de Contratos a Término. Título IV. Contrato de Respaldo, del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, aprobado por Decreto N° 360/002, de 11 de setiembre de 2002, por el siguiente:
   "Artículo 289.- Un Participante Consumidor puede comprar por Contratos de Respaldo, si lo requiere para el respaldo de su consumo propio o del consumo que comercializa. También puede comprar Potencia Firme de Largo Plazo por Contratos de Respaldo, de unidades del área en que se ubica, como respaldo ante fallas o restricciones de trasmisión.
   Un Participante Productor puede comprar Potencia Firme de Largo Plazo por Contratos de Respaldo, si lo requiere para respaldar sus ventas en Contratos de Suministro o para afirmar la potencia de sus unidades de generación, debiendo identificarse en el contrato, el objeto del respaldo,Un Comercializador puede respaldar la potencia instalada de unidades de generación que comercializa por Acuerdos de Comercialización y que está comprometida en Contratos de Suministro.
   En el Contrato de Respaldo el comprador contrae la obligación de pagar por la Potencia Firme contratada, a cambio de tener el derecho a utilizar como respaldo la energía generada por la potencia contratada cuando resulte convocada por el contrato. En caso de que resulten para el comprador excedentes de energía de oportunidad o de Potencia Firme, podrá venderlos en el Mercado Spot o en el Servicio Mensual de Garantía de Suministro, respectivamente.
   En el caso de un Participante Productor que respalda un Contrato de Suministro mediante un Contrato de Respaldo, este contrato deberá incluir como condición de convocatoria, la circunstancia en que la energía del Contrato de Suministro no resulta cubierta con la generación que el Participante Productor comercializa."

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 360/002 de 11/09/2002 artículo 289.
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