Fe de erratas publicada/s: 20/09/2002.
Aprobado/a por: Decreto Nº 360/002 de 11/09/2002 artículo 1.
Ver vigencia:
      Decreto Nº 493/003 de 28/11/2003 artículo 1,
      Decreto Nº 227/003 de 09/05/2003 artículo 1,
      Decreto Nº 86/003 de 05/03/2003 artículo 1.
Artículo 289. Un Participante Consumidor puede comprar por Contratos de
Respaldo, si lo requiere para el respaldo de su consumo propio o del
consumo que comercializa. También puede comprar por Contratos de
Respaldo, generación del área en que se ubica, como respaldo ante fallas
o restricciones de trasmisión. 

Un Generador puede comprar por Contratos de Respaldo, si lo requiere para
respaldar sus ventas en Contratos de Suministro o para afirmar la
potencia instalada en centrales hidroeléctricas, debiendo identificarse
en el contrato, el objeto del respaldo. 

Un Comercializador puede respaldar la potencia instalada de las centrales
de generación que comercializa por Acuerdos de Comercialización y que
está comprometida en Contratos de Suministro. 

En consecuencia, un Participante Productor podrá comprar por Contratos de
Respaldo hasta la Potencia Firme que vende por Contrato de Suministro y
hasta la potencia no firme de sus centrales hidroeléctricas. 

En el Contrato de Respaldo el comprador contrae la obligación de pagar
por la Potencia Firme contratada, a cambio de tener el derecho a utilizar
como respaldo la energía generada por la potencia contratada cuando
resulte convocada por el contrato. En caso de que resulten para el
comprador excedentes de energía de oportunidad o de Potencia Firme, podrá
venderlos en el Mercado Spot o en el Servicio Mensual de Garantía de
Suministro, respectivamente. 

En el caso de un Participante Productor que respalda un Contrato de
Suministro mediante un Contrato de Respaldo, este contrato deberá incluir
como condición de convocatoria, la circunstancia en que la energía del
Contrato de Suministro no resulta cubierta con la generación que el
Participante Productor comercializa. (*) 

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 242/023 de 08/08/2023 artículo 16.
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