Aprobado/a por: Decreto Nº 248/999 de 10/08/1999 artículo 1.
II.- DE LAS PRUEBAS.-
A.- Las pruebas de concurso se realizarán en los meses de noviembre y
diciembre.- 
B.- Realización de los Concursos.-
1.- Los Tribunales de Concurso 1 al 6, reunidos en el lugar indicado y en
presencia de los concursantes, sortearán el eje general sobre el que se
plantearán los temas profesionales. A dicho efecto, el Comando General
del Ejército establecerá el número de ejes en base a las rutas o
carreteras penetrantes a la Capital y transversales existentes en el
territorio de la República. Una vez realizado el sorteo y para su
control, se procederá a la apertura de todos los sobres en presencia de
los Concursantes.-
2.- Los Tribunales se instalarán y funcionarán en la sede de una Unidad,
Instituto o Repartición, que determine oportunamente el Comando General
del Ejército.-
C.- Los Oficiales de las Armas Combatientes realizarán los trabajos
teórico-prácticos de las pruebas de concurso sobre la base de casos
concretos, comandando Unidades en los niveles correspondientes al
concurso.-
Los Oficiales de Bandas Militares desarrollarán los temas o trabajos que
se expresan en el numeral V de esta reglamentación.-
D.- Para el desarrollo de las pruebas profesionales, se procederá de la
siguiente forma:
Se planteará inicialmente a los concursantes un caso concreto elaborado
por el Tribunal en pleno y en los sucesivos se procederá en la misma
forma, una vez que se haya realizado y valorado el inmediatamente
anterior.-
Este tema será leído por el Secretario del Tribunal en presencia de todos
los miembros del Tribunal y Jefes u Oficiales concursantes, entregándose
a cada uno de éstos una copia del mismo.-
A los Capitanes y Tenientes 1ros., el tema les podrá ser entregado en el
terreno.-
El Presidente del Tribunal concederá un plazo de 30 minutos, para que los
concursantes efectúen las aclaraciones que estimen necesarias, poniendo
el Tribunal éstas en conocimiento de todos los concursantes y dando
respuesta de las mismas al conjunto.-
Hechas las aclaraciones, el Tribunal procederá a fijar, si correspondiere,
el plazo para los reconocimientos, determinando la hora exacta para su
iniciación.-
Determinará además los puntos de observación para el reconocimiento del
terreno, los cuales serán comunes para todos los concursantes.-
Terminados los reconocimientos o a continuación de vencido el plazo para
las aclaraciones (si no correspondieren reconocimientos), los Oficiales
concursantes redactarán los documentos (apreciaciones, planes y/u
órdenes) que deberán presentar de acuerdo al pedido del Tribunal. Se
deberá determinar la hora de comienzo y de entrega de los trabajos. Este
plazo no podrá ser alterado.-
El tiempo disponible para la realización de cada una de las pruebas
correspondientes a un concurso de oposición para ascenso, no podrá ser
inferior a tres horas sin considerar los 30 minutos dispuestos, para que
los concursantes efectúen las aclaraciones que estimen necesarias. Antes
de iniciarse cada prueba, todo concursante deberá recibir del Tribunal un
sobre con el seudónimo y duplicado correspondiente, el cual será distinto
para cada prueba. Vencido el plazo para la entrega de los trabajos, cada
concursante colocará su trabajo conjuntamente con el original del
seudónimo sin firmar (éste último ensobrado y cerrado), en un sobre, que
cerrará y lacrará por sí mismo con el sello del Tribunal; dicho sobre
será entregado al Secretario del Tribunal. El concursante conservará en
su poder el duplicado del seudónimo firmado, hasta el momento de su
identificación.-

(*)Notas:
Literal a) se modifica/n por: Decreto Nº 300/004 de 17/08/2004 artículo 2.
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