MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE LA ESCUELA NACIONAL DE POLICIA
Aprobado/a por: Decreto Nº 25/975 de 07/01/1975 artículo 1.
Artículo 1.- Modifícase el artículo 393 del decreto 643/971 (Reglamento de
la Escuela Nacional de Policía) de fecha 5 de octubre de 1971, que quedará
redactado de la siguiente forma:
"Artículo 393.
A) El becario tendrá derecho a solicitar la reválida de las materias o
curso, la que será tramitada mediante solicitud del interesado. La
misma será elevada a la Escuela Nacional de Policía conjuntamente
con los antecedentes y programas referentes al curso realizado.
B) Todo Oficial que obtenga el derecho a usufructuar una beca deberá
optar entre esta y el Curso de Pasaje de Grado cuando ambos
coincidan en su realización.
C) Cuando la designación para la beca sea hecha en forma directa, el
becario tendrá derecho a solicitar la reválida de la beca por el
Curso cuando las materias sean equiparables. En caso contrario, o
sea cuando versen sobre distintos temas, y la concurrencia a la beca
lesione un derecho al ascenso, el becario podrá rendir una Prueba de
Suficiencia que homologará el Curso de Pasaje de Grado".
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