Aprobado/a por: Decreto Nº 25/975 de 07/01/1975 artículo 1.
Artículo 1.- Modifícase el artículo 393 del decreto 643/971 (Reglamento de
la Escuela Nacional de Policía) de fecha 5 de octubre de 1971, que quedará
redactado de la siguiente forma:

     "Artículo 393.

A)   El becario tendrá derecho a solicitar la reválida de las materias o
     curso, la que será tramitada mediante solicitud del interesado. La
     misma será elevada a la Escuela Nacional de Policía conjuntamente
     con los antecedentes y programas referentes al curso realizado.

B)   Todo Oficial que obtenga el derecho a usufructuar una beca deberá
     optar entre esta y el Curso de Pasaje de Grado cuando ambos
     coincidan en su realización.

C)   Cuando la designación para la beca sea hecha en forma directa, el
     becario tendrá derecho a solicitar la reválida de la beca por el
     Curso cuando las materias sean equiparables. En caso contrario, o
     sea cuando versen sobre distintos temas, y la concurrencia a la beca
     lesione un derecho al ascenso, el becario podrá rendir una Prueba de
     Suficiencia que homologará el Curso de Pasaje de Grado".
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