Visto: la necesidad de dictar normas que regulen las reválidas de
Cursos de Pasaje de Grado en el caso de que el funcionario estuviere
usufructuando una beca.
Considerando: que el decreto 643/971 de 5 de octubre de 1971 que
regula la materia, carece de disposiciones al respecto.
Atento: a lo dictaminado por la Junta Asesora de Servicios
Policiales y lo aconsejado por la Comisión Nacional de Becas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el artículo 393 del decreto 643/971 (Reglamento de la Escuela Nacional de Policía) de fecha 5 de octubre de 1971, que quedará redactado de la siguiente forma: (*)