Aprobado/a por: Decreto Nº 252/000 de 31/08/2000 artículo 1.
Artículo 1.- Modifícase el artículo 14 del Decreto Nº 3/997 de 3 de
enero de 1997 en lo relativo a la fecha de renovación de la garantía de funcionamiento de las Agencias de Viajes, la que queda establecida en el 1º de junio de cada año.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 3/997 Derogada/o de 03/01/1997 artículo 14.
Ayuda