Aprobado/a por: Decreto Nº 252/022 de 03/08/2022 artículo 1.
   Artículo 1.-
   1- Campo de aplicación

   El presente reglamento tiene por objeto establecer los requisitos que deben cumplir los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos, denominados cinemómetros, que son utilizados para fiscalización. Comprende también a los dispositivos complementarios destinados a registrar los resultados de las mediciones efectuadas por estos instrumentos.

   2- Terminología

     2.1. Cinemómetro

   Instrumento que determina la velocidad de desplazamiento de un
   vehículo.

     2.2. Vehículo Objetivo

   Vehículo para el cual se pretende determinar la velocidad de
   desplazamiento.

     2.3. Efecto Doppler

   Principio físico que permite medir la velocidad del vehículo objetivo
   a través de la variación de frecuencia emitida y recibida por la
   antena del instrumento.

     2.4. Cinemómetro de funcionamiento automático

   Cinemómetro que no necesita la intervención de un operador para
   efectuar la medición en cualquiera de las fases de funcionamiento.

     2.5. Cinemómetro de funcionamiento no automático

   Cinemómetro que necesita la intervención de un operador para efectuar
   la medición. 

     2.6. Cinemómetro óptico

   Cinemómetro que determina la velocidad de un vehículo mediante haces
   de luz en la región visible o infrarroja del espectro
   electromagnético, o bien por medición de los intervalos de tiempo
   entre interrupciones de los haces, provocadas al ser atravesados por
   éste.

     2.7. Cinemómetro de sensor

   Cinemómetro que utiliza sensores ubicados en la vía de circulación que
   proporcionan la medición de velocidad a través de cambios en sus
   propiedades físicas, provocados por el pasaje de un vehículo.

     2.8. Cinemómetro que opera bajo el efecto Doppler (Radar)

   Cinemómetro que determina la velocidad a través de la diferencia entre
   las frecuencias de las señales de microondas transmitidas y las
   recibidas, reflejadas por un vehículo.

     2.9. Cinemómetro que opera bajo el principio de distancia / 
          tiempo

   Cinemómetro que determina la velocidad a través de la variación de
   distancia entre el vehículo objetivo y el cinemómetro en un tiempo
   determinado.

     2.10. Cinemómetro que opera bajo el principio de tiempo / 
           distancia

   Cinemómetro que determina la velocidad a través de la relación entre
   el tiempo de desplazamiento del vehículo objetivo y la distancia
   determinada por dos puntos de medición fijos (punto de entrada y punto
   de salida).

     2.11. Cinemómetro estático

   Cinemómetro que opera instalado de manera permanente o por el tiempo
   establecido por la autoridad competente.

     2.12. Cinemómetro móvil

   Cinemómetro instalado en un vehículo que se desplaza en la vía de
   circulación para determinar la velocidad del vehículo objetivo.

     2.13. Cinemómetro portátil

   Cinemómetro transportable que se puede utilizar para medir desde la
   mano del operador o en soportes fijos en el entorno de la vía de
   circulación.

     2.14. Punto de medida estático

   Punto desde el cual se realiza la medición de velocidad del vehículo
   objetivo con el cinemómetro ubicado en un punto fijo.

     2.15. Punto de medida en movimiento

   Punto desde el cual se realiza la medición de velocidad del vehículo
   objetivo con el cinemómetro ubicado en un vehículo en movimiento.

     2.16. Falla significativa

   Cualquier falla que ocurra en la realización de la medición cuyo error
   supere el error máximo tolerado o que impida la realización de los
   ensayos previstos en el presente reglamento.

     2.17. Dispositivo de detección y medición

   Dispositivo compuesto por todos los elementos directamente
   involucrados en la detección del vehículo objetivo y en el cálculo de
   la medición de su velocidad.

     2.18. Antena o sensor de captación

   Elemento que transmite y recibe ondas electromagnéticas. Es utilizado
   para detectar el vehículo objetivo en el caso de los radares.

     2.19. Dispositivo indicador

   Parte del cinemómetro que presenta la indicación de velocidad del
   vehículo objetivo.

     2.20. Registro fotográfico

   Expediente formado por la imagen del vehículo objetivo e información
   relativa a la medición de su velocidad y la infracción cometida, si
   corresponde.

     2.21. Dispositivo de registro

   Dispositivo compuesto por cámaras que capturan imágenes para el
   registro fotográfico.

     2.22. Zona de medición

   Área o punto de la vía de circulación en la que ocurre la detección
   del vehículo objetivo y la medición de su velocidad.

     2.23. Abreviaturas

   EMT: Error máximo tolerado

   3- Unidades de medida

   El instrumento y dispositivos complementarios deben indicar, registrar y/o imprimir los valores de medición de velocidad únicamente en las siguientes unidades:

    -  Velocidad: kilómetro por hora (km/h)
    -  Tiempo: la hora (h), el minuto (min) y el segundo (s)

   Si además de medir en km/h, puede medir en otras unidades, por ejemplo, millas /h, el acceso al cambio de unidades debe estar protegido.

   El instrumento debe indicar si el vehículo se está aproximando o se está alejando respecto al cinemómetro.

   4- Requisitos metrológicos

     4.1- Rango de medida e intervalo de escala 

       4.1.1- Rango de medida:

     -  El rango mínimo de medición debe ser desde 30 km/h hasta 150 km/h
        inclusive
     -  Los requisitos de este reglamento se deben cumplir en todo el 
        rango de medición del instrumento.
     -  El cinemómetro deberá indicar cuando se supera el límite superior 
        del rango de medición.

        4.1.2- Intervalo de escala:

     -  El intervalo de escala en el modo de medición debe ser menor o 
        igual a 1 km/h.

     4.2- Error máximo tolerado (EMT)

   Los EMT aplican dentro de las condiciones de operación establecidas por el fabricante. Dichas condiciones deben abarcar al menos los rangos de la siguiente tabla (ver Tabla 1).

    

   TABLA 1.: EMT

       4.2.1- EMT - Punto de medida estático

   Los EMT cuando la medición de la velocidad se realiza desde un punto estático son:

   a) ± 3 km/h para una velocidad menor o igual a 100 km/h
   b) ± 3 % para una velocidad mayor a 100 km/h

       4.2.2- EMT - Punto de medida en movimiento

   Los EMT cuando la medición de velocidad se realiza desde un punto en movimiento son:

   a) ± 5 km/h para una velocidad menor o igual a 100 km/h
   b) ± 5 % para una velocidad mayor a 100 km/h

   La resolución del tacómetro del vehículo utilizado para realizar la medición debe ser como máximo 1 km/h y su error máximo tolerado de:

   c) ± 3 km/h para una velocidad menor o igual a 100 km/h
   d) ± 3 % para una velocidad mayor a 100 km/h

       4.2.3- EMT - Simulación en laboratorio

   Los EMT cuando la medición de velocidad se realiza en el laboratorio (con simulador de velocidad) en las condiciones de referencia y sin ninguna magnitud de influencia son:

   a) ± 1 km/h para una velocidad menor o igual a 100 km/h
   b) ± 1 % para una velocidad mayor a 100 km/h

     4.3- Perturbaciones

   Los cinemómetros deberán ser diseñados y fabricados de tal manera que cuando sean expuestos a las siguientes perturbaciones no ocurran fallas significativas (ver Tabla 2) o, si se detectan, el instrumento actúe en consecuencia invalidando las mediciones (ver Tabla 3).

   


   TABLA 2.: Perturbaciones que no deben generar fallas significativas

   

   TABLA 3.: Perturbaciones que deben generar fallas significativas

     4.4- Durabilidad

   Los cinemómetros deben ser diseñados para mantener estabilidad de sus características metrológicas durante un período igual o mayor al período de tiempo entre verificaciones.

   5- Requisitos técnicos y de construcción 

      5.1- Diseño

   El diseño del instrumento y el software deberán ser tales que:

    -  no permitan el uso indebido o fraudulento
    -  permitan la realización de todos los ensayos previstos en este
       reglamento

      5.2- Certeza de Identificación del vehículo

   El instrumento deberá garantizar que cuando se utilice de conformidad con el manual, una velocidad indicada no pueda ser atribuida al vehículo incorrecto, incluso cuando éste se dirija en dirección opuesta, esté realizando un adelantamiento o circulando al lado del vehículo objetivo. En caso de no ser posible su discriminación, las medidas deberán ser invalidadas.

      5.3- Registro de datos

   Deberán registrarse al menos los siguientes datos:

    a- Fecha (día, mes y año)
    b- Horario de la medición
    c- Ubicación geográfica o dirección de la medición
    d- Velocidad medida del vehículo objetivo
    e- Identificación del instrumento utilizado: modelo, número de serie y
       número de identificación de Metrología Legal (ID)

   En el caso que el cinemómetro cuente con un sistema de registro independiente, debe asegurarse la concordancia entre el vehículo objetivo y el que figura en el registro.

   Los cinemómetros automáticos deben además cumplir con lo establecido en el ítem 5.6.2.

       5.3.1- Registro fotográfico o filmación

   Los cinemómetros que disponen de registro fotográfico o filmación deben asegurar la correspondencia de datos con el vehículo objetivo, con las siguientes características:

   a) El vehículo objetivo deberá identificarse de forma unívoca en la
      imagen
   b) Informará al menos:
      -  Fecha y hora de la medida 
      -  Ubicación del instrumento
      -  Identificación única de la medida
      -  Velocidad de circulación del vehículo objetivo en la zona de 
         medición
      -  Velocidad máxima permitida en la zona de medición
      -  Modelo del cinemómetro utilizado
      -  Número de serie del cinemómetro utilizado
      -  Número de identificación de Metrología Legal (ID) del cinemómetro
         utilizado
      -  Método de identificación del vehículo

    5.4- Protección contra la manipulación

   Debe ser posible mediante sellado, precintado físico y/o electrónico u otros mecanismos avalados en la aprobación de modelo, la protección de aquellos componentes que, en caso de ser manipulados, podrían conducir a errores de medida o a una operación no confiable desde el punto de vista metrológico.

    5.5- Protección contra fallos electrónicos

   Los resultados obtenidos mediante señales digitales como operaciones de transferencia, operaciones de lógica, almacenamiento, indicaciones u otras, deben asegurarse utilizando operaciones adicionales de verificación de la lógica, individual o colectivamente, y cualquier discrepancia debe bloquear la medición en proceso. Los elementos y componentes utilizados en dichas operaciones deberán ser chequeados implícitamente al menos cada vez que se encienda el equipo, mediante operaciones especiales de verificación, a menos que sean verificados automáticamente por las operaciones lógicas mencionadas.

   Los errores de funcionamiento que puedan evidenciarse como señales lógicas deben inhibir futuras mediciones. Otros errores, tales como errores del indicador, deben ser indicados claramente, y el manual deberá especificar las acciones a tomar para cada caso.

   Las instrucciones (programas) y datos almacenados permanentemente, deben verificarse al menos cada vez que se encienda el instrumento mediante procedimientos que muestren que dichas verificaciones se han completado.

   El instrumento no debe mostrar ni registrar ningún resultado de medición cuando su tensión de alimentación estuviere fuera de los límites operacionales declarados por el fabricante.

    5.6- Dispositivo indicador

   Los resultados de medición (en el display, en los registros impresos y en los registros digitales) deberán visualizarse en forma clara, confiable y unívoca bajo condiciones normales de uso.

   El resultado de la medición en el display deberá ser visualizado en una única línea.

   El nombre o el símbolo de la unidad de medida especificada en este reglamento deberá aparecer junto al número que indica el resultado.

   El tamaño de los caracteres de la indicación debe ser de al menos 3 mm.

   En caso de múltiples indicaciones, todas deben mostrar el mismo resultado. 

        5.6.1- Cinemómetros no automáticos

   La indicación visual de la medida debe permanecer visible y debe inhibir cualquier medición adicional hasta que se libere mediante una acción positiva del operador.

   La velocidad indicada deberá estar acompañada por al menos la hora de la medición.

        5.6.2- Cinemómetros automáticos

   Los cinemómetros automáticos y sin supervisión deben estar equipados con una unidad de grabación y almacenamiento para proporcionar evidencia de la situación del tráfico durante la medición de la velocidad para su posterior procesamiento y uso.

    5.7- Almacenamiento de datos

   Los instrumentos que poseen almacenamiento de datos deberán realizar, al encenderse, un chequeo automático de los componentes para verificar que todos los procedimientos de transferencia interna y almacenamiento de datos relevantes al resultado de la medición sean ejecutados correctamente mediante el uso de:

   -  Rutinas de escritura y lectura
   -  Conversión y reconversión de códigos
   -  Uso de codificación segura ("Check Sum", paridad de bits)
   -  Doble almacenamiento
   -  Otros métodos que brinden garantías equivalentes a los anteriores

   Además, debe asegurar que los valores de todas las instrucciones permanentemente memorizadas y datos sean correctos, mediante métodos como:

   -  Suma de todos los códigos de instrucción y de datos, y comparación 
      de dicha suma contra un valor fijo.
   -  Paridad de bits de línea y columna (LRC y VRC, según ISO 1155).

   Las claves confidenciales que protegen los datos deben mantenerse secretas y seguras, y deberá registrarse evidencia de su utilización.

    5.8- Software

       5.8.1- Identificación de Software (OIML D 31:2008; 5.1.1)

    a) Todo software que afecte las características metrológicas del
       cinemómetro debe estar claramente identificado con al menos una 
       suma de verificación ("Check Sum") y protegido contra 
       modificaciones.
    b) La identificación deberá estar inextricablemente asociada al 
       software y debe ser calculada y luego mostrada (mediante comando, 
       durante el inicio u operación del instrumento o impresa).
    c) El algoritmo de suma de verificación deberá ser un algoritmo
       normalizado. Los algoritmos CRC16, MD5, SHA-1 Y SHA-2 son 
       soluciones aceptadas para este cálculo.

        5.8.2- Protección del Software contra fraude

    a) La protección de software comprende el sellado apropiado mediante
       medios mecánicos, electrónicos y/o criptográficos, haciendo 
       imposible o evidente toda intervención no autorizada.
    b) Solo se permite la activación de funciones claramente documentadas 
       a través de la interfaz de usuario, que deberán ser realizadas de 
       tal forma que no se facilite un uso fraudulento.
    c) El fabricante o importador del instrumento de medición debe 
       declarar y documentar todas las funciones del programa que se 
       pueden activar a través de la interfaz de usuario, sin que existan 
       funciones no documentadas.
    d) Los parámetros legalmente relevantes deben estar protegidos contra
       modificaciones no autorizadas debiendo ser posible su verificación.

    5.9- Requisitos adicionales específicos:

        5.9.1- Cinemómetros que funcionan por el principio del efecto 
               Doppler (radares).

    a) Deben contar con discriminador de dirección. El ángulo de 
       incidencia del haz debe ser controlable mediante un dispositivo de 
       mira tal que el error relativo de medida atribuible a la pérdida de 
       alineación no sea mayor al ±0,5%. El ángulo debe ser estable. El 
       dispositivo de mira puede ser omitido si el radar se utiliza con un 
       ángulo de haz que sea prácticamente paralelo a la dirección de 
       movimiento del tráfico.
       Tomando en cuenta los anchos de haz típicos, el cumplimiento de los
       siguientes requisitos es obligatorio:
       -  Hasta un ángulo de 5°, el cinemómetro debe ser capaz de medir la
          velocidad del vehículo.
       -  Con un ángulo de entre 5° y 10°, el cinemómetro debe medir la
          distancia al vehículo además de la velocidad del vehículo.
       -  Si el ángulo es mayor a 10°, el cinemómetro debe medir el ángulo 
          con la dirección del vehículo, la distancia al vehículo y la 
          velocidad del vehículo.

    b) Cuando el instrumento es instalado y operado de acuerdo con las
       indicaciones del fabricante, debe ser imposible la realización de
       mediciones en aquellas partes del lóbulo de la antena donde un
       incorrecto ángulo de incidencia pueda resultar en error relativo de
       medida mayor a un 2%. Errores resultantes de una inclinación con
       relación a la superficie del pavimento también deben ser
       considerados.

   simulada de Doppler (fd), se calculará por la fórmula:

   


   λ  es la longitud de onda de la radiación emitida por el 
            radar.
   α  es el ángulo de incidencia efectivo promedio.

   d) Los circuitos de microondas deben garantizar una estabilidad en la
      sintonía de frecuencia en el entorno de ±0,2% durante dos años.
   e) Cuando se superen los límites de temperaturas de operación, los
      radares diseñados para operar sin supervisión deben quedar fuera de
      servicio automáticamente, o los datos asociados a dicha medición
      deberán quedar identificados como inválidos.

   f) Las partes del radar expuestas no deben ser afectadas por 
      condiciones ambientales.

   g) Corrección en la compensación del efecto coseno.
      Para el caso de cinemómetros cuyo haz atraviesa la calzada, deberán
      contar con un sistema de compensación del efecto coseno.
   h) Magnitudes metrológicas importantes.

   Información adicional que debe proporcionar el fabricante:

    -  Frecuencia o frecuencias portadoras
    -  Rango de frecuencia
    -  Ancho de haz
    -  Máxima distancia de medición y tolerancias
    -  Máximo ángulo de medición y tolerancias
    -  Implementación del efecto coseno

       5.9.2- Cinemómetros que funcionan por el principio 
              distancia/tiempo. 

   Información adicional que debe proporcionar el fabricante:

    -  Ancho de haz
    -  Frecuencia de repetición de pulsos
    -  Máxima distancia de medición
    -  Máximo ángulo de medición
    -  Implementación del efecto coseno

       5.9.3- Cinemómetros que funcionan por el principio 
              tiempo/distancia. 

   Información adicional que debe proporcionar el fabricante:

    a) Ancho de haz
    b) Frecuencia de repetición de pulsos
    c) Máxima distancia de medición
    d) Máximo ángulo de medición
    e) Implementación del efecto coseno
    f) Máximo largo de sección de corta distancia 
       -  Por definición es 5 m
    g) Largo mínimo de la sección
       -  El largo mínimo de la sección debe ser por lo menos 200 veces 
          mayor al largo del campo de detección
    h) Sincronización de tiempo para el punto de entrada y salida
       -  La hora en los disparadores de los sensores de entrada y salida 
          debe estar sincronizada
       -  Debe existir un mecanismo de chequeo de la sincronización de la 
          hora
       -  Si no hay sincronización en la hora, el cinemómetro no debe 
          realizar la medición
    i) Dispositivo de registro
       -  Todos estos cinemómetros deben tener dispositivo de registro
       -  El registro debe tener evidencia a la entrada y a la salida del
          vehículo objetivo, y el tiempo transcurrido entre la hora de 
          entrada y la hora de salida debe quedar registrado
    j) Medición de distancia de la sección
       -  La sección debe ser definida y medida previamente a cada 
          verificación inicial.
    k) Magnitudes metrológicas importantes

   El fabricante debe informar:

     -  Distancia de sección
     -  Distancia de campo de detección
     -  Mínima y máxima distancia de sección

         5.9.4- Cinemómetros de sensor

   Los cinemómetros de sensor deben estar diseñados para obtener mediciones de velocidad a partir de las señales resultantes de estos sensores. En caso de obtener más de un valor de velocidad, el valor de la velocidad resultante será la media de las velocidades parciales, las cuales no deben diferir entre ellas en más de 2 km/h.

          5.9.5- Cinemómetros ópticos

   Los cinemómetros ópticos deben estar provistos de medios que permitan comprobar su verdadera alineación con el haz de luz. La potencia de emisión de los cinemómetros que utilizan radiación láser no debe ser dañina al ojo humano, no debiendo exceder Clase 1, según recomendaciones dadas en la Norma IEC-EN 60825-1/A1:2003, o en ediciones más recientes relativas a la seguridad de los productos láser.

          5.9.6- Requisitos adicionales para Cinemómetros móviles

   Deben contar con tacómetro incluido en el instrumento, o en el vehículo utilizado para su operación. El tacómetro debe cumplir con los requisitos establecidos en el ítem 4.2.2.

   La velocidad medida es la suma vectorial entre la velocidad medida por el cinemómetro y la medida por el tacómetro.

   Debe tener dispositivo de registro, y el registro debe incluir la velocidad del vehículo que porta al cinemómetro.

   El tacómetro debe ser ajustado en ocasión de la verificación inicial y periódica.

   La información proporcionada por el fabricante debe incluir el rango de velocidad de operación del tacómetro.

    5.10- Requisitos formales 

         5.10.1- Marcas descriptivas

   El instrumento, o cada módulo de conexión, debe llevar en letras indelebles en lugar visible, la siguiente información:

   a) Nombre del fabricante o marca registrada
   b) Modelo
   c) Número de serie
   d) Número de aprobación de modelo
   e) Rango de medición
   f) Rango de temperatura ambiente
   g) Detalles de la fuente de energía:

     -  Para red eléctrica: voltaje de la red nominal, frecuencia y 
        potencia requerida o consumo de energía.
     -  Para batería de vehículo: voltaje de salida y capacidad nominal
        (ampere/hora) 
     -  Para batería interna removible: tipo y voltaje nominal de la 
        batería

   Si el medidor de velocidad se construye a partir de varios módulos, cada módulo debe llevar también la información descripta anteriormente, según corresponda.

         5.10.2- Valores nominales de operación:

   El fabricante deberá indicar los siguientes valores nominales de operación:

   a) Para la medida de velocidad: rango de medida, desde la velocidad
      mínima a la velocidad máxima
   b) Para la identificación del vehículo objetivo, si es necesario:
      -  Mínima y máxima distancia al vehículo, desde la cual se puede 
         medir la velocidad
      -  Mínimo y máximo ángulo de posición del vehículo, desde el cual se
         puede medir la velocidad.
   c) Para magnitudes de influencia climáticas:
      -  Rango de temperatura desde la mínima a la máxima
   d) Para magnitudes de alimentación y de influencia electromagnética: 
      - Valores de referencia para la fuente de alimentación

         5.10.3- Manual de usuario

   Los cinemómetros deben ser instalados y utilizados de conformidad con las instrucciones de un manual emitido por el fabricante y aprobado con el instrumento al momento de la aprobación de modelo.

   El manual de usuario debe estar disponible al operador o usuario en idioma español y debe contener al menos:

    a) Instrucciones de instalación (si corresponde)
    b) Instrucciones de funcionamiento
    c) Procedimiento de auto chequeo
    d) Temperaturas máximas y mínimas de almacenamiento
    e) Condiciones nominales de operación
    f) Todas las demás condiciones ambientales mecánicas y 
       electromagnéticas relevantes
    g) Clases ambientales mecánicas y electromagnéticas
    h) Condiciones de seguridad y protección

   6- Control metrológico

   De acuerdo con lo establecido en el Decreto-Ley 15298, Art. 12°, el control metrológico comprende los siguientes procesos:

     -  Aprobación de modelo
     -  Verificación primitiva (o inicial)
     -  Verificación periódica
     -  Vigilancia de uso

     6.1- Evaluación y aprobación de modelo

   El proceso consiste en determinar si el instrumento presentado cumple con todos los requisitos del presente reglamento, conduciendo en caso afirmativo a la emisión del certificado de aprobación de modelo. La evaluación de modelo incluye al menos las siguientes etapas.

   -  Evaluación preliminar y análisis de documentación presentada
   -  Ensayo de EMT (ítem 4.2)
   -  Ensayos de perturbaciones (ítem 4.3)
   -  Requisitos técnicos y de construcción (ítem 5)

   Para iniciar el proceso de aprobación de modelo la parte interesada (previamente inscripta al Registro F.I.R.) deberá presentar todas las partes integrantes del cinemómetro, junto con los dispositivos complementarios destinados a imprimir o registrar los resultados de las medidas efectuadas. A este respecto, el LATU podrá solicitar la custodia de un equipo completo y, cuando aplicare, un módulo de memoria con el programa que gobierna el cinemómetro que no podrá ser modificado, a fin de comparar su contenido con los módulos presentados en cada proceso de verificación posterior. A su vez, deberá presentar una memoria descriptiva del funcionamiento del cinemómetro que incluya al menos:

A. Manual de Instrucciones o manual de usuario manual de instalación y
   manual técnico que incluya al menos la siguiente información:
   -  Descripción del principio general de la medición
   -  Lista de los componentes esenciales y sus características, 
      incluyendo información sobre el dispositivo de detección y medición
   -  Diagrama mecánico
   -  Diagrama eléctrico/electrónico
   -  Requisitos para su instalación (si aplica)
   -  Método de precintado
   -  Diseño del panel o display

B. Documentación de software:
   -  Identificación de Software
   -  Descripción de todas sus funciones
   -  Descripción de la exactitud de los algoritmos de medición, que 
      incluya el algoritmo de redondeo al calcular la velocidad
   -  Información referente a la seguridad del software
   -  Descripción de las interfaces
   -  Test outputs, su uso y su relación con los parámetros que se miden
   -  Lista de los módulos del software que pertenecen a la parte 
      legalmente relevante
   -  Lista de los parámetros a ser protegidos y la descripción de los
      métodos de protección
   -  Instrucciones sobre cómo obtener el software a partir de un
      instrumento en uso
   -  Descripción de los conjuntos de datos almacenados o transmitidos
   -  Si el software realiza detección de fallas, una lista de las que
      detecta y descripción del algoritmo que los detecta
   -  Descripción de la configuración del sistema adecuada y los recursos
      mínimos requeridos
   -  Lista de errores de durabilidad que detecta el software y si es
      necesario una descripción de los algoritmos de detección
   -  Descripción de los conjuntos de datos almacenados o transmitidos

C. Documentación de Hardware:
   -  Descripción del hardware (diagrama de bloques, tipo(s) de
      computadora(s)), tipo de red, lista de comandos de cada interfaz.
      También debe ser identificado cuando un componente de hardware se
      considera legalmente relevante o donde realizan funciones legalmente
      relevantes
   -  Lista de comandos de cada interfaz de hardware del instrumento de
      medición, dispositivo electrónico o subconjunto, que incluya una
      declaración de integridad 
   -  Modos de operación del instrumento 
   -  Medidas a tomar cuando ocurran errores de funcionamiento, por 
      ejemplo, errores del indicador
   -  Detalles del posicionamiento y ajuste para todas las instalaciones
      previsibles
   -  Información sobre las principales causas de error
   -  Un evento grabado de muestra (archivo de datos)

   El LATU podrá requerir documentación adicional para asegurar el cumplimiento de todos los requisitos del presente reglamento, ya sea declaración de conformidad con normas, certificados, informes y/o protocolos de ensayos.

   En el proceso de evaluación del modelo podrán ser considerados certificados de aprobación de modelo con sus correspondientes informes de resultados de evaluación emitidos por otros institutos metrológicos nacionales, entidades avaladas por éstos, así como los emitidos por la OIML.

     6.2- Verificación primitiva (o inicial)

   Todo cinemómetro que cuente con Aprobación de Modelo deberá ser sometido a una verificación primitiva (o inicial) previo a ser librado al uso público. La verificación inicial incluye al menos los siguientes puntos:

   -  Inspección general para determinar correspondencia al modelo 
      aprobado
   -  Ensayo de EMT (ítem 4.2)
   -  Asignación de número de Identificación (ID) de Metrología Legal y
      alta al registro de instrumentos de medición reglamentados

     6.3- Verificación periódica

   La verificación periódica se realizará anualmente, o con la frecuencia que el LATU determine en función de los resultados históricos de verificaciones u otros factores que entienda pertinentes, y comprenderá:

   -  Inspección general para determinar correspondencia al modelo 
      aprobado
   -  Ausencia de modificaciones no declaradas respecto a la verificación
      anterior
   -  Ensayo de EMT (ítem 4.2)

     6.4- Vigilancia de uso

   La vigilancia de uso comprende toda actividad dirigida a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente reglamento, así como en el Decreto-Ley N° 15298.

   7- Métodos de ensayo

   El LATU establecerá los protocolos de ensayo a aplicar, tomando como referencia la Recomendación de la OIML (Organización Internacional de Metrología Legal) que aplicare.

   Los ensayos de EMT serán realizados por medios de simulación en laboratorio, en pista de prueba o en su lugar de instalación.

   Condiciones de referencia para ensayos en laboratorio:

   -  Temperatura ambiente: 23°C ± 52°C. 
   -  Humedad relativa: 50% ± 30%

   Durante cada ensayo de simulación en laboratorio en las condiciones de referencia, la temperatura no debe variar más de 5°C y la humedad relativa no más de 10%. La tensión de red de corriente alterna y la frecuencia deberán mantenerse bajo los valores nominales de operación establecidos por el fabricante.

   Las condiciones de ensayo en pista de prueba o en el lugar de su instalación final serán las propias condiciones ambientales del lugar donde se lleven a cabo los ensayos.

   El ensayo preliminar de la Aprobación de Modelo de la presente Reglamentación está constituido por la inspección visual, el análisis de documentación y la validación de software:

     7.1- Inspección visual

   El instrumento y la documentación debe ser inspeccionada visualmente para obtener una evaluación general del diseño y construcción.

   Los siguientes aspectos serán examinados:

   a) Unidades y convención de signos
   b) Rangos de medida
   c) Intervalo de escala
   d) Presentación del resultado
   e) Protección contra fraude
   f) Instalaciones de control
   g) Protección de durabilidad
   h) Versión de Software
   i) Almacenamiento de resultados de medidas
   j) Transmisión de datos
   k) Inscripciones
   l) Instrucciones de uso 
   m) Sellado
   n) Idoneidad para ensayo

   7.2- Validación del Software

   El procedimiento de validación de las funcionalidades relacionadas con el software del cinemómetro es de acuerdo con la siguiente tabla (ver Tabla 4).

   

   Tabla 4: Validación de funcionalidades de software

   Donde:
   AD: Análisis de la documentación y diseño de la validación (ver D 31:2008; 6.3.2.1)
   VFTM: Validación por ensayos funcionales de las funciones metrológicas (ver D 31:2008; 6.3.2.2)
   VFTSw: Validación por ensayos funcionales de las funciones del software (ver D 31:2008; 6.3.2.3)

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 252/022 de 
03/08/2022.
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