APROBACION DEL REGLAMENTO TECNICO METROLOGICO PARA LOS CINENOMETROS UTILIZADOS EN LA FISCALIZACION DE LA VELOCIDAD DE DESPLAZAMIENTO DE VEHICULOS QUE CIRCULAN EN EL TERRITORIO NACIONAL
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la creciente utilización de instrumentos de medición para la fiscalización de la velocidad de desplazamiento de vehículos en vías públicas de todo el territorio nacional, denominados cinemómetros;
RESULTANDO: que es conveniente que exista un marco jurídico que establezca los requerimientos técnicos mínimos a cumplir por los cinemómetros utilizados para fiscalización, de forma de dar garantías a las partes de una correcta medición de la velocidad de desplazamiento;
CONSIDERANDO: I) que dichos instrumentos de medición son utilizados con el fin último de la preservación de la seguridad de las personas y las cosas y por tanto se enmarcan en lo establecido en el artículo 11 del Decreto Ley N° 15.298, de 7 de julio de 1982, facultando a su reglamentación;
II) que el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) según el artículo 4, numeral 7 del Decreto Ley N° 15.298, de 7 de julio de 1982 y el artículo 296 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, tiene competencia para proponer al Ministerio de Industria, Energía y Minería recomendaciones y reglamentaciones técnicas de carácter metrológico;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido en el Decreto Ley N° 15.298, de 7 de julio de 1982 y en la Ley N° 18.191, de 14 de noviembre de 2007;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase el Reglamento Técnico Metrológico (en adelante Reglamento) para los cinemómetros utilizados en la fiscalización de la velocidad de desplazamiento de vehículos que circulan en el territorio nacional, (*) que se anexa al presente y forma parte integral del mismo.