INCORPORACION AL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL LA RESOLUCION GMC 28/24 DEL GRUPO MERCADO COMUN DEL MERCOSUR. "REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE MONOMEROS, OTRAS SUSTANCIAS DE PARTIDA Y POLIMEROS AUTORIZADOS PARA LA ELABORACION DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLASTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS"
Aprobado/a por: Decreto Nº 252/025 de 18/11/2025 artículo 2.
Artículo 2.- Incorpórase al reglamento Bromatológico Nacional, Decreto N° 315/994, de 5 de julio de 1994, la referida Resolución N° 28/24 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR.
MERCOSUR/GMC/RES. N° 28/24
MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 02/12
"REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE MONÓMEROS, OTRAS
SUSTANCIAS DE PARTIDA Y POLÍMEROS AUTORIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DE
ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS"
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 03/92, 38/98, 02/12, 45/17 y 19/21 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la Resolución GMC N° 03/92 sobre criterios generales de envases y equipamientos alimentarios en contacto con alimentos establece que los envases y equipamientos en contacto con alimentos deben cumplir los requisitos establecidos en un Reglamento Técnico MERCOSUR específico.
Que es conveniente actualizar la Resolución GMC N° 02/12 que aprobó el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre lista positiva de monómeros, otras sustancias de partida y polímeros autorizados para la elaboración de envases y equipamientos plásticos en contacto con alimentos".
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Incluir, al final de la tabla de la Parte I "Lista de monómeros y otras sustancias de partida autorizados" del Anexo de la Resolución GMC N° 02/12, la siguiente sustancia, de acuerdo con su número CAS:
Art. 2 - Incluir, al final de la tabla de la Parte V "Lista de polímeros autorizados" del Anexo de la Resolución GMC N° 02/12, la siguiente sustancia:
Art. 3 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 4 - Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 3 "Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad" (SGT N° 3), los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 02/VI/2025.
LXIII GMC Ext. - Montevideo, 04/XII/24
(*)
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 252/025 de
18/11/2025.
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 Capítulo 12
Anexo, Partes I y V.
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