REGLAMENTO DE CALIFICACION Y ASCENSOS PARA OFICIALES DE LOS CUERPOS DE LOS SERVICIOS GENERALES COMUNES A LAS FUERZAS ARMADAS
Aprobado/a por: Decreto Nº 26/984 de 17/01/1984 artículo 1.
Se modifica/n por: Decreto Nº 197/991 de 09/04/1991 artículo 77.
I) Generalidades
Artículo 1º La Comisión de los Servicios Generales Comunes a las Fuerzas
Armadas, se integrará con tres miembros permanente, uno de cada Fuerza; un
miembro eventual representante del Cuerpo del Servicio General del Oficial
a calificar, de jerarquía de Oficial Superior o de la máxima jerarquía que
existiera en el escalafón del Servicio correspondiente y un Jefe como
Secretario.
Será presidida por el Oficial Superior más antiguo de los miembros
permanente, cuyo voto será decisivo en caso de empate.
Art. 2º Se entiende por Servicios Generales Comunes a las Fuerzas Armadas,
los especificados en el artículo 27 de la ley 14.157, Orgánica de las
Fuerzas Armadas, los cuales desarrollan una actividad prestacional en
beneficio de todos los integrantes de las Fuerzas Armadas, no siendo
prioritaria de ninguno de ellos.
La Comisión Calificadora de los Servicios Generales Comunes a las
Fuerzas Armadas, tiene por cometidos entender en las calificaciones de los
Oficiales de los Cuerpos de dichos Servicios en la forma que determine la
Reglamentación presente.
Art. 3º Resolverá en primera instancia en todos los recursos que se
entablen sobre calificaciones.
En todos los casos de reclamos, la Comisión deberá expresar su decisión
en forma expresa y fundada, determinando con precisión los hechos y los
fundamentos de derecho aplicables al caso.
La Comisión fallará siempre, rechazando o admitiendo el recurso; en
este caso proveerá lo que corresponda con arreglo a la reclamación.
La Comisión al fallar el recurso deberá establecer fundadamente si el
reclamante recurrió con alguna razón, o sin ella, en cuyo caso constituirá
un antecedente desfavorable, pero si declara que ha obrado con malicia,
elevará lo actuado al Ministerio de Defensa Nacional para la aplicación de
la sanción disciplinaria que corresponda.
En segunda instancia y por vía de apelación, podrá recurrirse al
Tribunal Superior de Ascensos y Recursos de las Fuerzas Armadas.
Art. 4º Cuando un Oficial considere que ha habido error en la calificación
que le concierne o en los asientos de las Libretas de Anotaciones
Personales y antecedentes que a él se refiere, podrá solicitar la revisión
de los mismos, dentro de un plazo perentorio de diez días a partir de la
notificación respectiva.
En los casos de reclamo, el recurrente podrá hacerse asesorar por
abogado, el que tendrá acceso a los antecedentes necesarios para el debido
conocimiento del asunto y podrá firmar los escritos que se presenten e
informar en las audiencias que se realicen, pero el recurrente será
siempre el directamente responsable de los juicios y conceptos que se
emitan.
II) De la Comisión Calificadora de los Servicios Generales Comunes a las
Fuerzas Armadas.
Artículo 5º Las sesiones de la comisión Calificadora serán secretas y las
comunicaciones que se hagan tendrán el carácter de reservadas, dejando
constancia en actas de lo que se resuelva, así como los votos discordes y
sus fundamentos. Los Oficiales integrantes de este Organismo contraen el
compromiso de honor de guardar reserva de todo lo expresado en las
deliberaciones.
Art. 6º Para que las resoluciones de la Comisión Calificadora sean
válidas, deberá estar integrada por todos sus miembros.
Art. 7º Cuando por excepción, en los Informes de Calificación
correspondientes a los períodos anuales no consten elementos de juicio, al
Oficial a calificar se la adjudicara una Calificación Sintética Anual que
guarde relación con el Informe de Calificación inmediatamente anterior.
Cuando no hubiera prestado Servicio Efectivo durante el período Anual de
Calificación, ni hubiera aportado en su Informe de Calificación
correspondiente a dicho período, elementos de juicio alguno, no podrá
adjudicarse una Calificación Superior a la nota de Bueno.
A - De los miembros de la Comisión Calificadora
Artículo 8º La excusación o recusación sólo procede cuando los comprende
las generales de la ley o con respecto a algunos de los Oficiales a
calificar o cuando en alguna causa, sumario o información sumaria, el
Oficial a calificar haya declarado en contra de alguno de dichos miembros.
Art. 9º En caso de excusación, impedimento o recusación fundados de uno o
más miembros de la Comisión Calificadora, el Poder Ejecutivo designará los
reemplazantes interinos que correspondan.
Art. 10º De cada reunión que la Comisión celebre se labrará acta, en la
que se consignarán todas las cuestiones tratadas en dicha sesión.
Art. 11º La Comisión Calificadora podrá requerir los informes que necesite
para ilustrar su criterio sobre las calificaciones, recursos y cómputos de
servicios directamente a las autoridades dependientes del Ministerio de
Defensa Nacional y por la vía correspondiente a las demás autoridades
civiles.
III) Del Legajo Personal
Artículo 12 Todos los antecedentes relativos a la vida militar, civil y
administrativa de cada Oficial reunidos por orden de fecha en un solo
expediente, constituyen su Legajo Personal.
La Comisión Calificadora es el órgano encargado de la organización y
custodia de los Legajos Personales de los Oficiales de los Servicios
Generales.
Art. 13 El Legajo Personal de cada Oficial estará encabezado con la
"Partida de Nacimiento" o en su defecto, por el documento que legalmente
lo sustituya.
A continuación hará constar todos los datos relacionados con el estado
civil del Oficial. El Legajo se cerrará con la "Partida de Defunción" o
con el decreto de Baja o Reforma del Oficial.
Art. 14 Los diversos elementos que forman el Legajo Personal se ordenarán
en tres carpetas que contendrán:
a) Todos los documentos probatorios y demás antecedentes que se relacionen
con la vida civil y antecedentes de familia.
b) Se dejará expresa constancia en los formularios correspondientes, sobre
la carrera militar, ingreso, baja, ascenso, cursos realizados, destinos,
comisiones, situaciones, servicios, batallas y combates, campañas, heridas
en la guerra o en actos del servicio, licencias, enfermedades, penas,
condecoraciones, citaciones, etc.
c) Comprenderá todos los informes de Calificación por orden cronológico,
comunicaciones de la Comisión Calificadora y Tribunal Superior de Ascensos
y Recursos de las Fuerzas Armadas, sumarios administrativos, sentencias de
la Justicia Militar o Civil, fallos de los Tribunales de Honor y demás
antecedentes sobre la actuación del Oficial.
Art. 15 Al Legajo Personal sólo se agregarán anualmente los Informes de
Calificación, que comprenderán todos los antecedentes sobre la actuación
del Oficial durante el año, llevando como anexos todos los documentos que
correspondan agregar, una vez considerados por la Comisión Calificadora o
el Tribunal Superior de Ascensos y Recursos de las Fuerzas Armadas.
Art. 16 Los Informes de Calificación y demás documentos que obran en el
Legajo Personal, no podrán ser desglosados salvo casos especiales y por
resolución del Poder Ejecutivo.
Art. 17 El Legajo sólo podrá ser examinado por el Presidente de la
República, Ministro de Defensa Nacional, Director General de los
Servicios, Director del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas,
Directores de los Servicios Sanitarios de cada Fuerza, Tribunal Superior
de Ascensos y Recursos de las Fuerzas Armadas y Comisión Calificadora de
los Servicios Generales de las Fuerzas Armadas, Comandantes en Jefe de las
distintas Fuerzas y Mandos subordinados de los mismos hasta nivel Jefe de
Unidad inclusive, del Oficial y el propio Oficial o su apoderado en caso
de recurso.
Para ser examinado el Legajo por el Jefe de Unidad del Oficial, el propio
Oficial o su apoderado, se deberá recabar por escrito al Presidente de la
Comisión Calificadora la autorización correspondiente y las vistas del
Legajo se efectuarán, en presencia de uno de los miembros o el Secretario
de la misma, pudiendo el Oficial interesado o su apoderado en caso de
recurso y previa solicitud, sacar copia de los antecedentes que desee
conservar.
IV) Del Informe de Calificación
Artículo 18 El Informe de Calificación es el documento que refleja
fielmente la actuación del Oficial durante el año militar y abarcará la
actuación de aquél desde el 1º de diciembre de un año hasta el 30 de
noviembre del siguiente.
Art. 19 El Informe de Calificación Anual, tiene la finalidad siguiente:
a) Para el Oficial: que pueda apreciar personalmente su actuación en el
año militar, así como también constituir una guía con la finalidad de
superarse en el desempeño del cargo.
b) Para el Jefe Calificador: que expresa el valor del Oficial en forma que
pueda ser apreciado por los superiores y manifestar su capacidad como
calificador.
Art. 20 Los instrumentos para el Informe de Calificación Anual serán los
siguientes:
a) Los formularios reglamentarios para los Informes de Calificación son
los que corren agregados a estos antecedentes.
b) Los documentos de las diversas comisiones o cometidos ajenos a su
cargo.
c) Los certificados de parte de enfermo.
d) Las constancias de licencia.
e) Los fallos de sumarios administrativos y sentencias de Tribunales.
f) Las copias de las Libretas de Anotaciones Personales.
g) Antecedentes desfavorables sobre el estado económico.
h) Los partes de inspección.
Art. 21 Los Informes de Calificación se abrirán, para los que ascienden al
grado de Alférez, en la repartición o unidad a las que se les destine, en
la fecha del decreto de ascenso respectivo. Para los demás Oficiales, el
1º de diciembre de cada año; y en ambos casos se cerrarán el 30 de
noviembre, en la forma que a continuación se expresa:
a) El Informe de Calificación se abrirá en la repartición o unidad en que
presta servicios el Oficial.
b) Desde el momento de abrirse el Informe de Calificación se anotará todo
lo correspondiente al Oficial.
Los últimos cinco días de cada mes se pasarán las anotaciones de las
Libretas que corresponda, por orden cronológico de fecha y en hojas
separadas por cada grado que ha hecho anotaciones.
c) En los casos que al Jefe Calificador o al Oficial se le de otro
destino, el Jefe Calificador controlará que el Informe de Calificación
esté al día y emitirá a continuación de la última anotación de su hoja un
juicio concreto sobre el Oficial y luego firmarán su hoja y las hojas que
consten los asientos de las anotaciones de los Oficiales facultados para
hacerla. Cuando el que cambia de destino es el Jefe Calificador, la fecha
del Juicio Concreto que debe emitir respecto a sus subordinados, será la
fecha de su relevo. Cuando cambia de destino el Oficial calificado, su
Jefe Calificador, deberá:
1) Cerrar el cuadro "A" con la fecha en que el Oficial se deberá presentar
al nuevo destino.
2) Emitir el Juicio Concreto con esa fecha.
3) Se considera que hasta la presentación en su nuevo destino, el Oficial
depende del Jefe Calificador anterior.
El Oficial u Oficiales calificados, serán notificados de su Informe en
este estado, y expresarán su conformidad o desconformidad dentro del plazo
de 48 horas.
d) Si el Oficial calificado es el que cambia de destino, el Informe de
Calificación será enviado con oficio a su nuevo Jefe.
El nuevo Jefe continuará el mismo Informe y las anotaciones personales en
las mismas hojas de acuerdo con los grados.
e) Los Jefes citados en los incisos c) y d) dentro de los 15 días de su
cambio de destino o cambio del destino del Oficial a sus órdenes, darán
cuenta, por oficio a su Superior inmediato, de haber cumplido los
requisitos expresados.
El incumplimiento de esta disposición implicará un elemento negativo en
Conducta que se agregará al Informe de Calificación del causante, sin
perjuicio de las medidas disciplinarias que adopte el Superior inmediato.
El nuevo Jefe Calificador dará cuenta cuando haya recibido los Informes
aludidos.
f) El 3 de diciembre y después de haber sido conformados por los
Oficiales, los Jefes Calificadores los elevarán en conjunto por unidades o
reparticiones en un oficio general, donde constarán los Informes que
faltan y las causas.
Los duplicados se conservarán en la unidad o repartición por el término de
un año y luego serán destruidos.
g) Todo cometido o comisión eventual del servicio subordinado a otro
Comando, da motivo a una nota de concepto por separado, donde quedará
registrado el desempeño de la nueva misión, remitiéndolo a la unidad o
repartición donde presta servicios, para ser agregado al Informe de
Calificación, como nuevo elemento para apreciar la aptitud que corresponde
al efectuarse la calificación, y aún en el caso de un desempeño normal.
En los casos de comisión permanente se procederá en concordancia con lo
que determinan los incisos c) y d) de este artículo.
Art. 22 Los Informes de Calificación de los Oficiales que pasen a
situación de Disponible o No Disponible, serán remitidos a la máxima
jerarquía calificadora del servicio correspondiente que tendrá a su cargo
la calificación de los mismos mientras permanezcan en dicha situación.
Art. 23 Todos los documentos que se originen por cualquier circunstancia,
irán a la repartición o unidad donde presta servicios el Oficial, para ser
valorados por su Jefe en el momento de calificarlo. Si en el Informe de
Calificación faltase algún elemento de juicio una vez elevado, pasará
nuevamente al Jefe correspondiente para proceder a una nueva calificación
con el nuevo elemento a la vista.
Art. 24
a) En el caso de ascenso de un Oficial se asentarán los números que
identifican la correspondiente Resolución del Poder Ejecutivo y Boletín
del Ministerio de Defensa Nacional, inmediatamente antes del cuadro "A" de
su Informe de Calificación Anual.
b) En este documento se separarán gráficamente los asientos comprendidos
entre el 1º de diciembre y el 31 de enero inclusive, de todo otro asiento.
c) Establécese asimismo, que las actuaciones del Oficial cumplidas en el
grado anterior al que es promovido pero realizadas con posterioridad al 1º
de febrero inclusive, formarán parte del Informe de Calificación en el
nuevo grado.
Art 25 La calificación se compondrá de un original y un duplicado dándole
vista al interesado del original, el 1º de diciembre de cada año, el que
deberá devolverlo dentro de los dos días subsiguientes con la nota:
"Notificado, conforme" o "Notificado, desconforme" "elevaré recurso".
Fecha y firma.
Art. 26 En los casos que faltara en el Informe de Calificación Anual algún
documento, comisión o cualquier otra constancia tanto en la notificación a
que se hace referencia en el artículo anterior, como en el caso de la
notificación parcial que se refiere el inciso c) del artículo 21, el
Oficial hará una respetuosa aclaración ante el Jefe Calificador y si no
obtuviera solución satisfactoria, procederá como lo establece el artículo
precedente.
Art. 27 La División Personal Superior del Ministerio de Defensa Nacional
verificará todos los informes de Calificación que reciba, a fin de
comprobar si se encuentran dentro de las prescripciones de la presente
Reglamentación, absteniéndose de entrar, a considerar la justicia con que
hubieran sido formuladas las calificaciones.
Recabará la regularización de aquellos Informes que no estén en las
condiciones reglamentarias y dará cuenta a los efectos que hubiere lugar,
en notas separadas y para ser agregadas como elemento negativo en el
Informe de Calificación del Jefe que lo provoque. Luego pasarán los
Informes de Calificación a la Comisión Calificadora o Tribunal Superior de
Ascensos y Recursos según corresponda, completos y debidamente
substanciados. Una vez que se expida los agregará al Legajo Personal del
Oficial, conjuntamente con la notificación del Oficial calificado.
V) Cualidades
Art. 28 Cualidades de Aptitud Física:
a) Partes de enfermo y excusaciones al servicio.
b) Deportes generales. Entrenamiento.
c) Resistencia y agilidad en los trabajos.
d) Actividad.
e) Mantenimiento de buen físico.
El Oficial que no ha dado parte de enfermo o faltado a su servicio aún
cuando parezca delicado de salud, será tenido en buen concepto por el Jefe
Calificador.
A los Oficiales se les exigirá estar entrenados para que puedan
desenvolver sus actividades sin cansancio, dándole ejemplo al personal a
sus órdenes.
La resistencia y agilidad se comprobarán en el desarrollo de las tareas en
guarnición, en campaña, en las instrucciones, en las maniobras y viajes de
instrucción.
La actividad es la facultad de obrar serenamente, manifestándose en la
atención continua, diligente y eficaz, con que se atienden las diversas
obligaciones. Se tendrá en cuenta en el año que corresponda, la Ficha de
Reconocimiento Médico que debe agregarse al Informe de Calificación. No se
tomará en cuenta los partes de enfermo que sean a consecuencia de
accidentes sufridos en actos del servicio.
Art. 29 Cualidades de Aptitud en Conducta:
a) Fallo adverso, del Tribunal de Honor o Tribunales de Justicia.
b) Pases a No Disponible por faltas graves.
c) Sanciones Disciplinarias.
d) Administración de sus haberes.
e) Vida privada digna y decorosa.
f) Corrección y subordinación.
g) Corrección y porte del uniforme y mantenimiento del equipo.
h) Caballerosidad.
i) Educación y Sociabilidad.
j) Compañerismo.
Las cualidades a) y b) establecidas en los documentos que se agreguen al
Informe de Calificación y las sanciones disciplinarias c) se harán constar
en el cuadro respectivo del Informe, considerándose además en las
aptitudes que corresponda. Como antecedentes relativos al "estado
económico" se anotarán los embargos que hubiere tenido el Oficial,
estableciéndose si han sido levantados o no, así como cualquier otro
reclamo por falta de cumplimiento de pagos u obligaciones contraídas que
llegan a conocimiento del Superior y que signifiquen desprestigio personal
o para las Fuerzas Armadas, o afecten la confianza que debe merecer a la
opinión pública todo el que viste uniforme militar.
Estos datos deben constar en las Libretas de Anotaciones Personales y ser
agregados los antecedentes respectivos al Informe de Calificación.
Todo Jefe Calificador debe tener conocimiento por su observación personal,
de cómo el Oficial se conduce en la vida privada, imponiéndose de que ésta
ser decorosa y digna.
La corrección en el uniforme y equipo en todo momento y lugar debe ser
debidamente controlada por los Jefes Calificadores, como también la forma
de llevarlo en toda circunstancia. Se tendrá en cuenta, además cómo los
Oficiales tienen su alojamiento.
La corrección en la forma de conducirse diariamente con sus superiores,
iguales y subalterno, en los servicios y fuera de ellos.
Caballerosidad: Se entenderá por tal, la corrección de procederse, hombría
de bien, dignidad y nobleza en todos los procedimientos de la vida militar
y civil.
Todo Oficial tiene la obligación de ser educado y sociable, y por ello
gozar del buen concepto, no sólo de sus camaradas sino también de sus
conciudadanos.
Es falta de compañerismo el recargo del servicio que el Oficial haga pesar
sobre sus compañeros y que resulte de los frecuentes partes de enfermo,
excusaciones al servicio y licencia de más de treinta días o en períodos
de instrucción que no estén justificados plenamente.
Art. 30 Cualidades de la Aptitud de Capacidad Técnico Militar, que consta
de las siguientes subcualidades: Espíritu Militar, Instrucción,
Competencia para el Mando, Competencia para el Gobierno, competencia para
la Administración y Competencia Técnico Profesional, las que a su vez se
subdividen en:
a) Sentimiento profundo del deber.
b) Valor.
c) Resolución y tenacidad.
d) Iniciativa, previsión y sentido práctico.
e) Dominio de sí mismo y tacto
f) Inteligencia.
g) Rapidez de concepto.
h) Claro concepto en el desempeño de las obligaciones.
i) Conocimiento y empleo de los Reglamentos y capacidad como instructor.
j) Capacidad para el Mando.
k) Capacidad para el Gobierno.
l) Capacidad para la Administración de los medios relacionadas con su
especialidad.
m) Capacidad Técnico Profesional.
El Oficial debe en toda circunstancia estar dotado de un alto sentimiento
del deber, sabiendo que su vida está consagrada a este precepto.
Es obligación conocer en forma clara su misión en el amplio engranaje del
Instituto Militar y saber cumplir a satisfacción suya y de los superiores,
el rol que le compete, cualquiera sea la situación y lugar.
El Oficial debe conocer mejor sus obligaciones que sus derechos y en el
desempeño de su misión deberá despojarse del interés personal y llegar
hasta el sacrificio cuando el deber así lo exija.
El valor es la modalidad de permanecer tranquilo frente a cualquier
peligro, afrontándolo con decisión y manteniendo perfecta lucidez.
La resolución, es la facultad que debe tener todo Oficina para resolver
cualquier situación en forma inteligente; y la tenacidad es la fuerza y
energía con que se mantiene una resolución.
La resolución y la tenacidad se complementan.
La iniciativa, es la cualidad especial del ánimo para idear una acción que
apareje beneficios y que debe tomarse en forma decidida una vez que se
haya meditado y sin temor a la responsabilidad.
La previsión, es el cálculo anticipado para solución las dificultades que
puedan surgir en el cumplimiento de una misión. El dominio de sí mismo, es
el contralor personal en todo momento y circunstancia.
Tacto, es el buen criterio, el acierto y la prudencia, con que debe
encararse toda resolución o iniciativa que tenga relación con problemas de
cualquier orden.
La inteligencia es el grado de entendimiento mental del Oficial.
La rapidez de concepto, es la facilidad con que el Oficial interpreta la
orden recibida y la adapta a la situación que vive.
El claro concepto en el desempeño de las obligaciones, se apreciará por el
juicio amplio y claro que posee el Oficial de sus obligaciones, el que en
la práctica se traducirá por la exactitud, celo y seriedad en las
funciones que le son inherentes.
El conocimiento, y empleo de los Reglamentos, se demuestra por la justeza
de su aplicación o interpretación.
La capacidad como instructor, se apreciará observando en forma principal,
la facilidad con que el Oficial, trasmite sus conocimientos a sus
subordinados y como éstos lo asimilan.
Se tendrá en cuenta, además, el método, dominio de la materia, expresión
precisa, clara y adecuada, en la preparación de aquéllos a quienes
instruye, y resultados obtenidos.
La capacidad para el mando, es la facultad para ordenar en forma enérgica,
firme, precisa, decidida y perfectamente ajustada a la situación, ya sea
en el servicio en campaña o en combate, como en ejercicios sobre el
terreno y en situaciones difíciles planteadas en todos los órdenes de las
tareas diarias.
Corresponde también a esta cualidad el espíritu patriótico y el de cuerpo,
que deben mantenerse latentes en todo momento.
Todas las medidas de orden o disposiciones para movilizar en cualquier
momento los elementos a sus órdenes, la preocupación por el bienestar de
sus subordinados, el prestigio que goza el Oficial en el medio en que
actúa.
La capacidad para el gobierno, se apreciará por las disposiciones tomadas
por el ordenamiento de la Repartición que le corresponde, la conservación
y mantenimiento del material, equipo, vestuario, como igualmente del local
y predios de su dependencia, la higiene y la alimentación del personal.
La capacidad para la administración de los medios relacionados con su
especialidad, es el celo, escrupulosidad, acierto y orden con que el
Oficina dispone la guarda, uso y empleo de los dineros que se le confíen,
así como los útiles, material de equipo, alojamiento y víveres de que
disponga para satisfacer las necesidades del personal, o para el buen
funcionamiento de los servicios que de él dependen.
Se considerará mal administrador, tanto al que malgasta por falta de
vigilancia y habilidad los elementos que se detallan en esta parte, como
al que por un falso concepto de economía, deja que un servicio funcione en
forma deficiente, no proporcionando a tiempo los elementos de que disponga
al efecto.
La capacidad técnico profesional se apreciará por la dedicación en el
cumplimiento de las obligaciones específicas, la actualización de
conocimientos en su especialidad y la aplicación de la experiencia
adquirida.
VI) De las Calificaciones
Artículo 31 Los Oficiales de Servicio Generales afectados a las Unidades,
Institutos o Reparticiones serán calificados por los respectivos Comandos,
en Aptitudes Físicas y de Conducta.
Será facultad de los Directores de los Servicio, emitir la calificación en
Aptitud de Capacidad Técnico- Militar, la cual deberá ser remitida al
Comando de la Repartición donde presta servicios el Oficial calificado,
para su inclusión en el Informe de Calificación Anual.
Art. 32 Las calificaciones de aptitud física, conducta y capacidad
Técnico-Militar estarán basadas en los asientos, registrados en las
libretas de anotaciones personales, en las notas de concepto, informes y
partes de inspección y en las constancias escritas de los demás elementos
de juicio de que disponga la Comisión Calificadora, en cada caso, todos
los cuales serán agregados al Informe de Calificación. Estas
calificaciones se harán empleando la siguiente anotación: Muy Bueno,
Bueno, Regular y Deficiente.
Las notas numéricas otorgadas en Escuela y Cursos, deberán ser traducidas
a estas expresiones, con el siguiente significado:
Desde el 1 al 4 Deficiente; superior al 4 hasta 7 Regular; entre 7 y 8
Bueno; de 8 inclusive a 10 Muy Bueno.
Las calificaciones de los Oficiales debe ser:
a) Anual
b) En el grado
La calificación anual se basa en los Informe de Calificación Anual.
La calificación en el grado, se basa en las constancia del Legajo Personal
del militar calificado desde que cumple el mínimo de antigüedad en el
grado exigible para el ascenso.
En las calificaciones, tanto anuales como en el grado, sólo la Comisión
Calificadora otorgará las notas de Muy Bueno, Bueno, Regular y Deficiente,
y las de Muy Apto, Apto, No Apto y Deficiente, correspondientes a las
listas de ascensos.
Sin perjuicio de lo que determina este artículo, cuando un Oficial por las
constancias que obran en el Informe de Calificación Anual merezca la
calificación de "Regular" o "Deficiente", la Comisión Calificadora
determinará si por la magnitud y trascendencia de la falta de carácter
disciplinario, profesional, administrativo o moral, el Oficial que la ha
cometido debe ser calificado de "No Apto" o "Deficiente".
Dicha calificación deberá ser adjudicada a todo Oficial que se encuentra
comprendido en este artículo, aún cuando no tenga el tiempo mínimo para el
ascenso o no reúna las condiciones exigidas para el mismo.
VII) De las Promociones en Tiempo de Paz
Art. 33 Los ascensos se producirán dentro de cada servicio o especialidad,
haciéndose abstracción del Título de la Oficina o Repartición.
Art. 34 Los ascensos relativos a Oficiales de Servicio Generales se
otorgarán de acuerdo con los requisitos particulares reglamentados para
cada cuerpo.
A - De la Competencia y Procedimiento de la Comisión Calificadora
Art. 35 El cometido de la comisión Calificadora es el siguiente:
- Expedirse sobre las calificaciones anuales discernidas por los Jefes.
- Determinar la antigüedad computable en el grado de los Oficiales, para
el ascenso.
- Tomar en consideración las clasificaciones obtenidas en los cursos,
pruebas de capacidad, concursos, etc. cuando corresponda.
- Calificar al Oficial para el ascenso.
- Formular las listas de ascensos.
- Resolver de acuerdo con la competencia especial que se le ha atribuido
en cada caso, los recursos que se interpongan de acuerdo con lo
establecido en este Reglamento.
Art. 36 La Comisión se expedirá sobre los Informe de Calificación Anual de
los Oficiales, adjudicándoles la calificación anual que corresponde a cada
uno.
Para otorgar esas calificaciones en las distintas aptitudes la Comisión
tendrá en cuenta:
a) Las constancias del Informe de Calificación, los documentos agregados
al mismo y la opinión del Superior inmediato al Jefe Calificador.
b) Los documentos extra-informes agregados al mismo.
c) La mayor o menor importancia que en los diversos grados de la jerarquía
debe atribuirse a una misma aptitud y que deben llevar a una igual
calificación de la misma, aún cuando fuera demostrada, por aquéllos,
intrínsecamente, en distinta escala.
A tal efecto, se inspirará en la siguiente escala de valores absolutos de
las aptitudes:
Oficiales hasta
Aptitudes Teniente 1º Capitán Jefes
Físicas Muy Buena Muy Buena Buena
Conducta Buena Muy Buena Muy Buena
Cap. Técnico
Militar Buena Muy Buena Muy Buena
Al otorgase las calificaciones deberá procederse al estudio comparativo,
particularmente entre la misma profesión o especialidad.
Art. 37 La Comisión comunicará al Ministerio de Defensa Nacional, los
casos en que los Jefes u Oficiales Calificados No Aptos o Deficientes, se
encuentren comprendidos en las disposiciones del Retiro Militar
Obligatorio.
B - De las Listas de Ascensos
Artículo 38 La Comisión Calificadora de Servicios Generales formularía las
siguientes listas de ascensos:
a) Para los Oficiales cuyo sistema de ascenso sea por antigüedad, una
lista única por cada grado y cuerpo en la que consten, por orden
decreciente la antigüedad de todos los Oficiales en condiciones de
ascenso.
b) Para los Oficiales cuyo sistema de ascenso sea por antigüedad o
concurso, una lista por cada grado y cuerpo en la que consten por orden
decreciente de antigüedad todos los Oficiales en condiciones de ascenso
por este sistema y otra lista por cada grado y cuerpo con los aprobados en
los Concursos de Oposición respectivos, por orden decreciente de
calificación.
c)Para los Oficiales cuyo sistema de ascenso sea por antigÜedad, selección
o concurso:
- Una lista por cada grado y cuerpo en la que consten por orden
decreciente de antigüedad todos los Oficiales en condiciones de ascenso.
- Una lista por cada grado por orden de antigüedad, de los que se
encuentran en condiciones de ascenso por selección.
- Una lista por cada grado y cuerpo de los Oficiales aprobados en las
pruebas de concurso, por orden decreciente de calificaciones obtenidas.
Art. 39 Se formularán asimismo, 4 listas: una en la que se incluirán a
todos los Oficiales con nota de Apto; otra en la que se incluirán a todos
los Oficiales con nota de No Apto; otra en la que figurarán todos los
Oficiales calificados con nota de Deficiente; y otra en la que se
incluirán a todos los Oficiales eliminados de las listas de ascenso.
En dichas listas deberá especificarse el cuerpo y grado y la causa de la
inclusión de cada Oficial en ellas.
Art. 40 Para la confección de las listas de ascensos de que trata este
capítulo, el organismo calificador que debe formularlas se ajustará a las
siguientes normas:
a) Primeramente analizará las calificaciones anuales de que haya sido
objeto y el legajo personal en el grado, de los Oficiales en condiciones
de ascenso.
b) En segundo término, se determinará si el Oficial ha demostrado o no
aptitudes para el desempeño en el grado inmediato superior.
c) Adjudicará luego la nota de Muy Apto o Apto a los comprendidos en el
primer caso y procederá al estudio de los que se hallaren en el segundo,
para determinar.
1) Si la causa de exclusión del primer grupo se debe a haber demostrado el
Oficial, mantener sólo las aptitudes para el grado que posee, o por
comprobársele faltas de carácter disciplinario, profesional,
administrativo o moral, inclusive en su vida privada, que le hagan merecer
la calificación de No Apto o Deficiente.
d) Determinará si por la magnitud y trascendencia de la falta de carácter
disciplinario, profesional, administrativo o moral a que alude el apartado
1) anterior, debe el Oficial que la ha cometido, ser calificado de No Apto
o Deficiente. Dicha calificación deberá ser adjudicada por la Comisión
Calificadora a todo Oficial que se encuentre comprendido en este inciso,
aún cuando no tenga el tiempo mínimo para el ascenso, o no reúna alguna de
las condiciones que exige esta Reglamentación.
VIII) Disposición Especial
Hasta tanto no se regule en forma especial la calificación de los
Oficiales M.D.N., se comete dicha tarea provisoriamente a la Comisión
Calificadora, de los Servicios Generales de las Fuerzas Armadas, de
conformidad con la presente Reglamentación.
Formulario Nº 1
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
DE _____________DE 19__
INFORME DE CALIFICACION DEL __________don _____________
desde la fecha hasta el_____________de___________de 19__
A) Destinos - Cargos
-------------------Â-----------Â----------Â-----------Â----------------
| | | |COMPUTO EFECTIVO
| | | Ã----------------
DESTINOS | CARGOS | DE | "A" |C/MANDO S/MANDO
---------Â---------+-----------+---Â--Â---+---Â---Â---+--Â--Â--Â--Â--Â-
C/MANDO | S/MANDO | | a | m| d | a | m | d | a| m| d| a|m |d
| | | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | |
---------Á---------Á-----------Á---Á--Á---Á---Á---Á---Á--Á--Á--Á--Á--Á-
TOTALES PARCIALES .... .......
TOTAL GENERAL
B) Comisiones
---------------------------------------Â-------------------------------
| DESDE HASTA
---------------------------------------+------Â----Â----Â-----Â----Â---
COMISIONES | Día| Mes| Año| Día| Mes| Año
---------------------------------------+------+----+----+-----+----+---
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
---------------------------------------Á------Á----Á----Á-----Á----Á---
---------------------------------------Â-------------------------------
OPERACIONES MANIOBRAS Y EJERCICIOS | DESDE HASTA
Ã----Â----Â----Â-----Â----Â-----
(En Campaña) | Día| Mes| Año| Día| Mes| Año
| | | | | |
| | | | | |
---------------------------------------Á----Á----Á----Á-----Á----Á-----
C) Faltas disciplinarias y sanciones
----------Â---------Â------------Â-------------Â-----------------------
FECHA | | | |
--Â---Â---´ TIEMPO | ORDEN DEL | SANCION | CAUSA
Día|Mes|Año| EN DIAS | | |
--+---+---+---------´ | |
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
--Á---Á---Á---------Á------------Á-------------Á----------------------
Total días A/R ------ Total días A/S
D) Partes de enfermo convalecencia y eximido por enfermedad
--------------Â------------------Â---------------Â--------------Â-----
| | DESDE | HASTA | TOTAL
LUGAR DONDE | Ã-----Â----Â----+----Â----Â----+-----
SE ASISTE | DIAGNOSTICO | Día| Mes| Año| Día| Mes|Año | DIAS
--------------+------------------+-----+----+----+----+----+----+-----
| | | | | | | |
| | | | | | | |
| | | | | | | |
| | | | | | | |
| | | | | | | |
| | | | | | | |
| | | | | | | |
--------------Á------------------Á-----Á----Á----Á----Á----Á----Á------
Suma -------
OBSERVACIONES CUADRO D) __________________________________________________
__________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________
Formulario Nº 2
E) Licencias
---------Â--------------------Â----------Â------------------------Â-----+
| AUTORIDAD QUE | | DESDE |TOTAL|
LUGAR | LA CONCEDE | CAUSA | Día Mes Año Día Mes Año| |
---------+--------------------+----------+----Â---Â---Â---Â---Â---+-----´
| | | | | | | | | |
| | | | | | | | | |
| | | | | | | | | |
| | | | | | | | | |
| | | | | | | | | |
| | | | | | | | | |
---------Á--------------------Á----------Á----Á---Á---Á---Á---Á---Á-----+
TOTAL DIAS_________
__________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________
F) No Disponible por Bol. M.D.N. Nº ________
Desde el ______de _____________de 19___ hasta el_____de ______de 19__
Comprendido en el Art. Nº _______ Inc ______de la Ley 14.157
TOTAL DIAS ________________
G) Tiempo que no hizo servicio ( D+E+F) Total de ____ días en el año 19__
H) Destreza, conocimientos especiales
+-----------Â-------------------------Â---------------+
| MATERIA | DONDE PRACTICA | COMPROBADO POR|
Ã-----------+-------------------------+---------------´
| | | |
| | | |
| | | |
| | | |
| | | |
| | | |
+-----------Á-------------------------Á---------------+
I) Calificación de aptitudes
+-----------Â------------------------------------------------------------+
| | |
| APTITUD | CUALIDADES |
Ã-----------+------------------------------------------------------------´
| | Partes de enfermo y excusaciones al servicio - |
| | Deportes Generales - Entrenamiento - Resistencia |
| | y agilidad en los trabajos - Actividad - |
| | Mantenimiento de buen físico. |
| FISICA Ã------------------------------------------------------------´
| | NOTA DE CONCEPTO |
| | |
| | |
Ã-----------+------------------------------------------------------------´
| | |
| | Fallo adverso del Tribunal de Honor y Tribunales de |
| | Justicia - Pases a Disponibilidad por faltas graves |
| | - Sanciones disciplinarias - Administración de sus |
| | haberes - Vida privada digna y decorosa - Porte y |
| | corrección del uniforme y mantenimiento del equipo - |
| | Corrección y subordinación - Caballerosidad - Educación |
| | y sociabilidad - Compañerismo |
|CONDUCTA Ã------------------------------------------------------------´
| | NOTA DE CONCEPTO |
| | |
| | |
| | |
| Ã------------------------------------------------------------´
| | |
| | Sentimiento profundo del deber - Valor - Resolución y |
| | tenacidad - Iniciativa, previsión y sentido práctico - |
| | Dominio de sí mismo y tacto - Inteligencia - Rapidez de |
| | concepto - Claro concepto en el desempeño de las |
| | obligaciones - Conocimiento y empleo de los Reglamentos |
| | y capacidad como Instructor - Capacidad para el mando - |
| | Capacidad para el gobierno - Capacidad para la |
| | administración relacionados con su especialidad - |
|CAPACIDAD | Capacidad técnico-profesional |
| TECNICO Ã------------------------------------------------------------´
| MILITAR | NOTA DE CONCEPTO |
| | |
| | |
| | |
+-----------Á------------------------------------------------------------+
NOTIFICACION DEL OFICIAL
CALIFICADO ----------------DE --------------DE 19--
Cargo del Jefe Calificador ___________________
Firma del Jefe Calificador ___________________
_________________de ______________ de 19__
Firma ____________________________________
Formulario Nº 2 A
E) Licencias
---------Â--------------------Â----------Â------------------------Â-----+
| AUTORIDAD QUE | | DESDE |TOTAL|
LUGAR | LA CONCEDE | CAUSA | Día Mes Año Día Mes Año|DIAS
---------+--------------------+----------+----Â---Â---Â---Â---Â---+-----´
| | | | | | | | | |
| | | | | | | | | |
| | | | | | | | | |
| | | | | | | | | |
| | | | | | | | | |
| | | | | | | | | |
---------Á--------------------Á----------Á----Á---Á---Á---Á---Á---Á-----+
TOTAL DIAS_________
__________________________________________________________________________
F) No Disponible por Bol. M.D.N. Nº ________
Desde el ______de _____________de 19___ hasta el_____de ______de 19__
Comprendido en el Art. Nº _______ Inc ______de la Ley 14.157
TOTAL DIAS ________________
G) Tiempo que no hizo servicio ( D+E+F) Total de ____ días en el año 19__
H) Destreza, conocimientos especiales.
+-----------Â-------------------------Â---------------+
| MATERIA | DONDE PRACTICA | COMPROBADO POR|
Ã-----------+-------------------------+---------------´
| | | |
| | | |
| | | |
| | | |
| | | |
| | | |
+-----------Á-------------------------Á---------------+
+-----------Â------------------------------------------------------------+
| | |
| APTITUD | JUICIO CONCRETO |
Ã-----------+------------------------------------------------------------´
| | |
| FISICAS | |
| | |
Ã-----------+------------------------------------------------------------´
| | |
| CONDUCTA | |
| | |
| | |
Ã-----------+------------------------------------------------------------´
| CAPACIDAD | |
| TECNICO | |
| MILITAR | |
| | |
+-----------Á------------------------------------------------------------+
_____________________DE 19__ _________________DE 19__
____________________________ ________________________
____________________________ ________________________
Formulario Nº 3
COPIA DE ASIENTOS DE ANOTACIONES PERSONALES
+---------------Â-------------Â----------------------------------------+
| FECHA | ANOTACION | COPIA DE LOS ASIENTOS DE LAS LIBRETAS |
Ã----Â---Â------´ | |
| Día|Mes| Año | Nº | DE ANOTACIONES PERSONALES |
Ã----+---+------+-------------+----------------------------------------´
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
+----Á---Á------Á-------------Á----------------------------------------+
COPIA DE ASIENTOS DE ANOTACIONES PERSONALES
+---------------Â-------------Â----------------------------------------+
| FECHA | ANOTACION | COPIA DE LOS ASIENTOS DE LAS LIBRETAS |
Ã----Â---Â------´ | |
| Día|Mes| Año | Nº | DE ANOTACIONES PERSONALES |
Ã----+---+------+-------------+----------------------------------------´
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
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| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
+----Á---Á------Á-------------Á----------------------------------------+
Formulario Nº 4
INSPECCIONES
+---------------Â-------------Â----------------------------------------+
| FECHA | MATERIA | OPINION DE LA AUTORIDAD QUE |
Ã----Â---Â------´ | |
| Día|Mes| Año |INSPECCIONADA| INSPECCIONA |
Ã----+---+------+-------------+----------------------------------------´
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
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| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
+----Á---Á------Á-------------Á----------------------------------------+
INSPECCIONES
+---------------Â-------------Â----------------------------------------+
| FECHA | MATERIA | OPINION DE LA AUTORIDAD QUE |
Ã----Â---Â------´ | |
| Día|Mes| Año |INSPECCIONADA| INSPECCIONA |
Ã----+---+------+-------------+----------------------------------------´
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
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| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
+----Á---Á------Á-------------Á----------------------------------------+
Formulario Nº 5
INDICE DE LOS DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN
+----------Â------------------------------------------Â---------------+
| NUMERO | ESPECIFICACION DEL EXPEDIENTE | Nº DE FOJAS |
Ã----------+------------------------------------------+---------------´
| | | |
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| | | |
| | | |
| | | |
| | | |
| | | |
| | | |
| | | |
| | | |
+----------Á------------------------------------------Á---------------+
INFORME DEL ________________________________________________________
Opinión sobre este informe de Calificación__________________________
____________________________________________________________________
____________________________________________________________________
____________________________________________________________________
____________________________________________________________________
________________de _____________de 19___
________________________________________
________________________________________
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
DIRECCION PERSONAL SUPERIOR
Montevideo _______________________de 19__
Pase a consideración del Tribunal Superior de Ascensos y Recursos
de las Fuerzas Armadas
El Jefe de la Dirección Personal Superior
Coronel ___________________________________
CALIFICACION DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ASCENSOS Y RECURSOS
DE LAS FUERZAS ARMADAS
Acta Nº _______Calificación del ____________________en _________
el año 19__
Física __________________________________
Conducta _________________________________
Capacidad Técnico-Militar ________________
___________________
Calificación Sintética ___________________
Montevideo ____________________de 19__
El Presidente del T.S.A.R. de las FF.AA.
General _______________________________
El Secretario
____________________________________________________________________
____________________________________________________________________
Montevideo _____________________de 19__
Habiéndose expedido el Tribunal Superior de Ascensos y Recursos de las
Fuerzas Armadas; pase a la Comisión Calificadora de los Servicios
Generales a efectos de ser agregados a su respectivo Legajo Personal.
El Secretario del T.S.A.R. de las FF.AA.
__________________________________________
Formulario Nº 5 A
INDICE DE LOS DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN
+----------Â------------------------------------------Â---------------+
| NUMERO | ESPECIFICACION DEL EXPEDIENTE | Nº DE FOJAS |
Ã----------+------------------------------------------+---------------´
| | | |
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| | | |
| | | |
| | | |
| | | |
| | | |
| | | |
| | | |
+----------Á------------------------------------------Á---------------+
INFORME DEL ________________________________________________________
Opinión sobre este informe de Calificación__________________________
____________________________________________________________________
____________________________________________________________________
____________________________________________________________________
____________________________________________________________________
________________de _____________de 19___
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
DIRECCION PERSONAL SUPERIOR
Montevideo _______________________de 19__
Pase a consideración de la Comisión Calificadora de Servicios
Generales comunes a las Fuerzas Armadas
El Jefe de la Dirección Personal Superior
Coronel ___________________________________
CALIFICACION DE LA COMISION CALIFICADORA DE SERVICIOS GENERALES
COMUNES A LAS FUERZAS ARMADAS
Acta Nº _______Calificación del ____________________en _________
el año 19__
Física __________________________________
Conducta _________________________________
Capacidad Técnico Militar ________________
Calificación Sintética ___________________
Montevideo ____________________de 19__
El Presidente de la C.C.S.G.
Coronel _______________________________
El Secretario
____________________________________________________________________
____________________________________________________________________
Montevideo _____________________de 19__
Habiéndose expedido la Comisión Calificadora de Servicios Generales
agréguese al Legajo respectivo.
El Secretario de la C.C.S.G.
__________________________________________
Formulario Nº 5 B
INDICE DE LOS DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN
+----------Â------------------------------------------Â---------------+
| NUMERO | ESPECIFICACION DEL EXPEDIENTE | Nº DE FOJAS |
Ã----------+------------------------------------------+---------------´
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+----------Á------------------------------------------Á---------------+
CALIFICACION DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ASCENSOS Y RECURSOS DE LAS FUERZAS
ARMADAS O DE LA COMISION CALIFICADORA DE SERVICIOS GENERALES COMUNES A LAS
FUERZAS ARMADAS.
(*)Notas:
Disposición Especial Capítulo VIII derogado/s por: Decreto Nº 245/993 de
01/06/1993 artículo 2.
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