Aprobado/a por: Decreto Nº 260/023 de 21/08/2023.
   Artículo 2.- Agrégase al Reglamento de Precursores y Productos Químicos, aprobado por el Decreto N° 391/002, de 10 de octubre de 2002, en el apartado "Definiciones", el siguiente numeral:

   9. SUSTANCIAS DE CONTROL NACIONAL.- Las sustancias de control nacional: lidocaína, cafeína y benzocaína se consideran controladas mientras se trate de materias primas. Se prohíbe la venta a personas físicas bajo apercibimiento de la aplicación de sanciones de acuerdo a lo previsto por el Artículo 396 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 391/002 de 10/10/2002 artículo 1 
numeral 1.9).
   Artículo 3.- Sustitúyense las Tablas I y II del Anexo I del Decreto N° 391/002, de 10 de octubre de 2002, por las Tablas I y II del Anexo III del presente Decreto. 

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 260/023 de 
21/08/2023.
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 391/002 de 10/10/2002 artículo 8.
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