REGLAMENTO DE PRECURSORES Y PRODUCTOS QUIMICOS
Aprobado/a por: Decreto Nº 391/002 de 10/10/2002 artículo 1.
1. DEFINICIONES
Las siguientes definiciones se aplicarán con exclusividad a todo el
texto del presente Reglamento.
1.1. Precursores Químicos: sustancias que pueden utilizarse en la
producción, fabricación y/o preparación de estupefacientes,
sustancias psicotrópicas o sustancias de efectos semejantes y que
incorporan su estructura molecular al producto final, resultando
fundamentales para dichos procesos.
1.2. Otros Productos Químicos: sustancias que, no siendo precursores
químicos -tales como solventes, reactivos o catalizadores- pueden
utilizarse en la producción, fabricación, extracción y/o
preparación de estupefacientes, sustancias psicotrópicas o
sustancias de efectos semejantes.
1.3. Producción: la extracción de precursores de organismos naturales.
1.4. Fabricación: procesos mediante los cuales se obtienen precursores
u otros productos químicos, incluidos la refinación y la
transformación de unos en otros.
1.5. Distribución: transferencia de un precursor u otros productos
químicos de una persona a otra.
1.6. Importación y Exportación: entrada o salida de precursores u
otros productos químicos hacia o desde un territorio aduanero,
incluyendo los regímenes aduaneros temporarios.
1.7. Usuarios: destinatario final que utiliza precursores u otros
productos químicos.
1.8. Preparación: acción y efecto de disponer las operaciones
necesarias para obtener precursores, otros productos químicos,
estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sustancias de efectos
semejantes.
(*)
(*)Notas:
Numeral 1.9) se agrega/n por: Decreto Nº 260/023 de 21/08/2023 artículo 2.
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