Aprobado/a por: Decreto Nº 263/021 de 16/08/2021.
   Artículo 12.- Sustitúyese el artículo 12 del Decreto N° 418/004, de 25 de noviembre de 2004, por el siguiente:
   "Artículo 12.- Lo dispuesto en el literal a) del artículo anterior no será aplicable para entrenadores, directores técnicos, entrenadores asistentes ni preparadores físicos." (*)

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 418/004 de 25/11/2004 artículo 12.
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