Aprobado/a por: Decreto Nº 418/004 de 25/11/2004.
   Artículo 12.- Unicamente para el caso de entrenadores, se permitirá en la delegación personas que no sean ciudadanos uruguayos. (*)

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 263/021 de 16/08/2021 artículo 12.
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