Aprobado/a por: Decreto Nº 418/004 de 25/11/2004.
Artículo 12.- Unicamente para el caso de entrenadores, se permitirá en la delegación personas que no sean ciudadanos uruguayos. (*)
(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 263/021 de 16/08/2021 artículo 12.Ayuda