Aprobado/a por: Decreto Nº 263/021 de 16/08/2021.
   Artículo 13.- Sustitúyese el artículo 13 del Decreto N° 418/004, de 25 de noviembre de 2004, por el siguiente:
   "Artículo 13.- Dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la finalización de la competencia internacional, las federaciones deportivas o clubes deportivos deben presentar un informe a la Secretaría Nacional del Deporte, en el cual conste:
   a) rendimiento deportivo;
   b) conducta deportiva y social;
   c) rendición de cuentas conforme con las disposiciones vigentes." (*)

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 418/004 de 25/11/2004 artículo 13.
Ayuda