REGLAMENTACION DE LA ACTIVIDAD DE LAS INSTITUCIONES DEPORTIVAS
Aprobado/a por: Decreto Nº 263/021 de 16/08/2021.
Artículo 13.- Sustitúyese el artículo 13 del Decreto N° 418/004, de 25 de noviembre de 2004, por el siguiente:
"Artículo 13.- Dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la finalización de la competencia internacional, las federaciones deportivas o clubes deportivos deben presentar un informe a la Secretaría Nacional del Deporte, en el cual conste:
a) rendimiento deportivo;
b) conducta deportiva y social;
c) rendición de cuentas conforme con las disposiciones vigentes." (*)
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 418/004 de 25/11/2004 artículo 13.
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