REGLAMENTACION QUE RIGE LA ACTIVIDAD DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS
Aprobado/a por: Decreto Nº 418/004 de 25/11/2004.
Artículo 13.- Dentro de los 30 días siguientes a la finalización de la competencia internacional, las Federaciones Deportivas o Clubes
Deportivos deben presentar un informe al Ministerio de Deporte y
Juventud, en el cual conste:
a) rendimiento deportivo;
b) conducta deportiva y social;
c) rendición de cuentas conforme con las disposiciones vigentes;
(*)
(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 263/021 de 16/08/2021 artículo 13.
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