Aprobado/a por: Decreto Nº 418/004 de 25/11/2004.
   Artículo 13.- Dentro de los 30 días siguientes a la finalización de la competencia internacional, las Federaciones Deportivas o Clubes 
Deportivos deben presentar un informe al Ministerio de Deporte y 
Juventud, en el cual conste:
a)  rendimiento deportivo;
b)  conducta deportiva y social;
c)  rendición de cuentas conforme con las disposiciones vigentes;
 (*)

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 263/021 de 16/08/2021 artículo 13.
Ayuda