Aprobado/a por: Decreto Nº 264/991 de 21/05/1991 artículo 1.
Artículo 1.- Modifícase el numeral 4.8 del Capítulo IV del decreto
326/986 de 25 de junio de 1986, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"4.8. El incumplimiento por parte de los conductores de la obligación de
detenerse y/o concurrir a los puestos de pesaje cuando corresponda, dará
lugar a la aplicación de una multa de 50 (cincuenta) Unidades Sectoriales
de Transporte".

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 326/986 de 25/06/1986 Numeral 4 
Numeral 4.8.
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