REGLAMENTO PARA POLIGONOS DE TIRO POLICIALES Y CIVILES
Aprobado/a por: Decreto Nº 267/004 de 29/07/2004 artículo 1.
CAPITULO I
REQUISITOS PARA LA HABILITACION DE UN POLIGONO
Art. 1.- Los titulares de los polígonos de tiro, que soliciten la
habilitación de éstos ante el Ministerio del Interior como centros de
capacitación, para el personal de seguridad privada, civiles o para
actividad teórica y práctica de tiro, deben cumplir con los siguientes
requisitos:
a- Presentar solicitud por escrito ante el Registro Nacional de
Empresas de Seguridad (RE.NA.EM.SE) en la que constará nombre y
apellidos del titular solicitante, cédula de identidad, estado civil,
domicilio o residencia legal y/o acreditada en el país si fuera
extranjero.-
b- En el caso de Sociedades Comerciales, presentarán testimonio
notarial del contrato social o de los estatutos aprobados por la
autoridad competente, de los que surja la inscripción en el Registro
Nacional de Comercio y las publicaciones legales. Certificación
notarial donde se acredite la vigencia de la sociedad, su
representación, con indicación de los nombres y apellidos de las
personas físicas que asumen la dirección y la representación de la
sociedad. Estos deberán cumplir con las exigencias señaladas en los
literales a y c del presente artículo.-
c- Acreditar buena conducta mediante certificado de antecedentes
judiciales expedido por la autoridad competente. En caso de que
surgiere antecedentes la autoridad administrativa los valorará a
efectos de determinar si constituyen impedimento para conceder la
habilitación.-
d- Testimonio notarial del titulo de propiedad; del contrato de
arrendamiento, o comodato de local donde funcionará el polígono.-
e- Memoria y planos de las instalaciones, firmados por Arquitecto o
Ingeniero Civil.-
f- Certificados únicos de contribuyentes del Banco de Previsión Social y
Dirección General Impositiva.-
g- Habilitación Municipal.-
h- Habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos.-
i- Póliza de Seguro para las coberturas de accidentes derivados de la
actividad de tiro o producidos con armas de fuego.-
j- Constituir una garantía a la orden del Ministerio del Interior,
mediante depósito, aval bancario o contratación de una póliza de
seguro de fianza por un importe equivalente a 500 U.R. Estarán
exceptuadas de esta obligación aquellas empresas habilitadas que ya
tuvieran constituida garantía a la orden del Ministerio del Interior.-
k- Contrato con entidad de emergencia médica móvil.-
l- Memorias descriptivas del armero para el caso que queden armas en
depósito y del sistema de seguridad electrónico monitoreado a
distancia, y conectado con unidad policial.-
m- Certificados de antecedentes judiciales de los instructores a
habilitar y Curriculums Vitae.-
n- Inventario de las armas que posea la entidad y fotocopias de sus
guías y Título para la Habilitación Adquisición y Tenencia de Armas
(T.H.A.T.A).-
(*)Notas:
Literal j derogado/s por: Decreto Nº 359/012 de 12/11/2012 artículo 1.
CAPITULO II
DISPOSICIONES GENERALES RELACIONADAS CON EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD DE
TIRO Y SOBRE MEDIDAS DE SEGURIDAD
Art. 2.- Las entidades de Tiro, asumen la responsabilidad correspondiente
por el desarrollo de la actividad, no pudiendo eximirse de la misma
amparándose en la aprobación técnica de las instalaciones.-
Art. 3.- Las medidas de seguridad aplicables a dichas instituciones,
varían según las características de cada una de ellas, pero deberá,
respetarse en carácter de mínimas las siguientes:
a- Todos los esfuerzos de la Comisión Directiva de Polígono o
Titulares, deberán concentrarse, en lograr una completa seguridad en
sus instalaciones para la práctica del tiro. Para ello, se basarán en
las características de las instalaciones teniendo en cuenta su
estructura general, la proximidad o no a centros poblados, caminos,
rutas, vías férreas, rutas aéreas, aeropuertos, establecimientos
industriales, educacionales, hospitales, clubes, iglesias, etc.-
b- A fin de garantir la seguridad de los tiradores, instructores,
personal afectado al tiro y espectadores, brindará una atención
cuidadosa y permanente en el manejo de las armas y/o sus municiones,
dentro del polígono o instalaciones para la práctica de tiro.-
c- Las autoridades de la entidad deberán implementar medidas para
fomentar la autodisciplina de todas las personas que utilizan el
polígono a fin de optimizar los niveles de seguridad.-
d- Los instructores de tiro y responsables del polígono, deberán
notificar a las autoridades de la entidad, o tomar medidas correctoras
sobre situaciones peligrosas que puedan causar un accidente o daños a
personas o bienes.-
e- Se verificará permanentemente que se cumpla la prohibición de tirar
contra animales (que circunstancialmente estén en el campo de tiro),
como así también a otros objetos que no sean los blancos.-
f- Las instalaciones deben estar en condiciones de ser utilizadas
todos los días, dentro del horario establecido. Debiéndose
instrumentar un adecuado mantenimiento de las mismas. En oportunidad
de efectuarse dicho mantenimiento estará prohibido el tiro en la
instalación afectada.-
g- Las autoridades de la entidad, dispondrán que los concurrentes guarden
la debida compostura y mantenimiento del silencio, no molestando
al tirador con aprobaciones, críticas o conversaciones; que cumplan
estrictamente el reglamento interno sobre medidas de seguridad, los
turnos de tiro, las reglas sobre el correcto uso de las armas y las
indicaciones de los encargados, instructores y demás personal afectado
al tiro, acatando las resoluciones de dichas autoridades. Quienes no
ajusten su conducta a lo prescripto generan un riesgo, debiendo ser
seriamente advertidos, sancionados o expulsados, según la gravedad de
la falta.-
h- Debe prohibirse la práctica de tiro a toda persona o grupo de
tiradores que no demuestren suficiente instrucción o idoneidad en el
manejo de las armas de fuego, salvo aquellos que específicamente están
recibiendo capacitación con los instructores.-
i- Debe prohibirse durante la práctica de tiro la venta o consumo de
bebidas alcohólicas.-
j- A toda persona que concurra a realizar alguna actividad de tiro, antes
de hacer uso de las instalaciones, se le deberá solicitar el
T.H.A.T.A. y la guía del arma.-
k- La carga del arma se efectuará en cada puesto de tiro antes de iniciar
la práctica, debiendo el tirador tener especial cuidado de dirigir la
boca de la misma hacia el blanco. No se permitirá circular por el
polígono con armas cargadas.-
l- Al finalizar cada práctica de tiro se verificará que el arma está
descargada.-
m- Las armas deben transportarse descargadas en sus estuches, fundas
o en un bolso.-
n- Salvo el arma que se está utilizando en la práctica del tiro, el
resto del material debe permanecer de la siguiente forma:
1) Pistolas: Corredera abierta y cargadores fuera de su alojamiento
de carga.-
2) Revólveres: Tambor volcado.-
3) Armas Largas Semiautomáticas: Block de cierre abierto y cargadores
fuera del alojamiento de carga.-
4) Escopetas: Abiertas o si son de repetición, con el block de cierre
abierto y sin cartuchos en su depósito de carga.-
o- A la voz de ALTO EL FUEGO, debe cesar de inmediato toda actividad
de tiro, procediendo a acondicionar el arma que se estuviere
utilizando en la forma precedentemente señalada.-
p- Las entidades de tiro, deberán contar con un dispositivo sonoro
(alarma, sirena, o timbre), lo suficientemente potente para indicar el
ALTO EL FUEGO, frente a cualquier circunstancia que lo justifique.-
q- Los tiradores, deberán utilizar durante la práctica del tiro,
anteojos de seguridad para disparar con armas cortas y protectores
auditivos en todos los casos. Deberán colocarse carteles en lugares
visibles que indiquen la obligatoriedad de utilizar tales elementos.-
r- El reglamento interno de tiro de las entidades, deberá exhibirse en
las distintas instalaciones a través de carteles bien visibles y de
fácil lectura y entregarse bajo firma a cada usuario del polígono.-
s- Independientemente de lo que se estableciera en cada Reglamento
Interno de Tiro, necesariamente deberán incluirse las siguientes
medidas de seguridad:
1) Considere que su arma se encuentra siempre cargada, nunca crea lo
contrario, por lo que deberá extremar el cuidado al manipularla.-
2) Dirija siempre la boca de su arma hacia un lugar seguro.-
3) Verifique siempre que el cañón de su arma no está obstruido.-
4) Utilice munición apropiada al tipo de arma que emplee.-
5) Circule con el arma abierta y sin cartuchos en ella.-
6) Nunca apunte a nada ni a nadie que no sea el blanco.-
7) Guarde el arma en lugar seguro para usted y su familia.-
8) No beba alcohol antes o durante la práctica del tiro.-
CAPITULO III
POLIGONO DE TIRO ABIERTO
SECCION I - INTERIOR DE LA INSTALACION
Art. 4.- Para la construcción de polígonos abiertos deberán contemplarse
las siguientes medidas de seguridad física:
a- Parabalas: Deberán ser construidos de hormigón de 15 cm, o de
ladrillos con mezcla reforzada de 30 cm de espesor, o cualquier otro
material resistente al impacto del arma de mayor calibre y/o poder que se
habrá de utilizar.-
Para armas largas de calibre superior al 9mm, deben contar con un cajón
protector de madera semi dura de 5 cm de espesor en el frente que da al
tirador, conteniendo piedra partida y tierra.-
Deben estar ubicados entre sí de forma tal que desde la posición del
tirador, no pueda verse espacio alguno de cielo.-
b- Campos de Tiro: Deberá estar removido o arado en sentido perpendicular
a la dirección del tiro, libre de cascotes, piedras, escombros, hierros,
chapas u otros objetos que puedan provocar rebotes o desviaciones en el
tiro.-
c- Glacis: Son promontorios de tierra que protegen los fosos de
marcadores. Se ubicarán inmediatamente delante de éstos y deberán estar
rastrillados y la tierra picada a fin de evitar posibles rebotes.-
d- Espaldón o parabalas final: Tendrá como mínimo 50 cm en su parte
superior, ensanchándose hacia abajo y libre de piedras, cascotes,
hierros, etc. La tierra deberá estar fijada con gramilla, gramón, etc.-
También se podrán usar cubiertas de automóvil rellenas de tierra o arena.
Periódicamente, deberán quitarse los materiales y restos de proyectiles
por medio de remoción y zarandeo de la tierra o arena existente.-
e- Galería de Tiro: Deberán mantenerse en buen estado de conservación y
los medios de comunicación con los fosos de marcadores (timbres,
teléfonos, chicharras, etc.), deberán ser adecuados a las características
del polígono, debiendo controlarse su funcionamiento y la de los medios
alternativos existentes.-
f- Fosos de marcadores: Su estado general permitirá lograr absoluta
seguridad, evitando la existencia de rajaduras o desmoronamiento que
interrumpan su recorrido total. Deberán tener acceso desde el exterior
del campo de tiro. Podrán ser subterráneos (detrás del glacís), o aéreo
(detrás del parabalas, para lo cual, este deberá ser de hormigón de 25 cm
de espesor).-
g- Paredones laterales: Deberán ser continuos desde la galería de tiro
hasta el espaldón final y tener una altura mínima tal, que en toda su
extensión, no permitan ver espacio de cielo o el exterior del polígono,
desde la posición de cualquier tirador ubicado en la galería de tiro.
Estarán construidos de hormigón, ladrillos de 15 cm, con revoque liso
reforzado, tierra, etc., de manera que cumplan con los requisitos
indispensables, acordes con las armas a utilizar. Los ladrillos a la
vista, podrían producir esquirlas.-
h- Tabiques, paredes o mamparas divisorias: Resistirán el impacto de
proyectiles cuyos calibres estén permitidos usar en el Polígono y además,
anular posibles rebotes provocados por disparos accidentales.-
i- Aleros: Junto con los parabalas, las paredes laterales y las
divisorias, formarán el conjunto de medidas tendientes a impedir la
visión del cielo o del exterior del polígono. Deberán ser de materiales
(o estar revestidos de materiales) que resistan el impacto de proyectiles
cuyos calibres estén permitidos usar en el polígono, que anulen posibles
rebotes provocados por disparos accidentales y que impidan que el
proyectil los perfore y salga de las instalaciones.-
j- Otros: En cuanto a la orientación del campo de tiro, estructuras y
otros requisitos para las distintas disciplinas, que no se encuentren
expresamente contemplados en el presente capítulo, los mismos serán
establecidas por RE.NA.EM.SE en cada caso particular y conforme sus
propias características. Tales condiciones hacen a la seguridad con que
debe contar toda instalación para la ejecución del tiro con armas de
fuego.-
Este tipo de instalaciones por ser abiertas y estar en su mayoría
lindando con poblaciones rurales o urbanas, con vías de comunicación,
fábricas, establecimientos de distinta índole, requieren extremar las
medidas de seguridad.-
Aquellas entidades de tiro que aprovechan adecuadamente el medio
geográfico local y las características naturales del terreno favorables
para lograr la seguridad, se les podrá eximir de algunas de las medidas y
elementos dispuestos. En todos los casos RE.NA.EM.SE intervendrá para
valorar y aprobar tales circunstancias, pudiendo requerir los informes
técnicos que considere necesarios y exigir fundadamente alguna otra
medida de seguridad distinta a las expresadas anteriormente.-
Las entidades deben acompañar el crecimiento demográfico, incrementando
las medidas de seguridad y acústicas en sus instalaciones de tiro.-
Art. 5.- Tiro con escopeta: (Fosa Olímpica, Skeet, Doble trap, etc.)
Para la realización de tiro con escopeta se respetarán las siguientes
medidas de seguridad:
a- Se debe tener por delante del puesto de tiro un espacio libre mínimo
de 250 m, por razones de seguridad.-
b- Las entidades de tiro que no puedan cumplir lo precedentemente
señalado y que se encuentren en zonas urbanas, recurrirán a la colocación
(en todo el espacio afectado) de mallas metálicas o material resistente,
que impidan el paso de perdigones o restos de platillos y hélices.-
c- Cuando el tiro se efectúe en zona rural, y la entidad no disponga de
la distancia mínima exigida para la práctica, debiendo direccionar los
disparos hacia una propiedad lindera, deberán contar con el permiso
expreso del propietario de la misma, en el cual autorice la ejecución de
los disparos hacia su campo.-
d- Las máquinas lanzadoras estarán impulsadas por electricidad de bajo
voltaje o de lo contrario, estar provistos de protectores diferenciales
para evitar accidentes por descargas favorecidas por lluvia o humedad.-
Art. 6.- Problemas acústicos: Para constrarrestar los problemas acústicos
ocasionados por la detonación de los disparos, deberán tomarse algunas de
las siguientes medidas:
a- Colocar materiales absorbentes en los puestos de tiro.-
b- El suelo rugoso poco compacto.-
c- Construcción de terraplenes o paredones.-
d- Colocar obstáculos que se interpongan entre los puestos de tiro y el
exterior (carteles, lonas, etc.).-
e- Instalar parabalas o espaldones.-
f- Paredes laterales (considerando que cuánto más alta sea la pared, más
disminuye el ruido).-
g- Plantación de árboles lo más juntos posible.-
h- Terreno ondulado (depresiones y elevaciones).-
i- Puestos de tiro en depresiones del terreno.-
j- Observar la mayor distancia a sitios urbanos.-
Art. 7.- Blancos: No se empleará en el Tiro Deportivo blancos con marcos
o portamarcos de hierro expuesto u otro material que no sea madera.
Tampoco blancos metálicos o siluetas que puedan producir rebotes.-
Podrán solamente ser utilizados en instalaciones con especiales medidas
de seguridad para esos fines, como ser:
a- Silueta metálica: se ubicarán con una inclinación no mayor a 75º y
deberá contarse con paredes laterales y techo para contener posibles
rebotes de proyectiles.-
Esas paredes y el techo tendrán que cubrir como mínimo 1,50 m hacia
delante y 1,50 m hacia atrás de la ubicación de las figuras. El techo
deberá estar como máximo a 1,50 m de la parte superior de la silueta.-
Tales siluetas metálicas podrán usarse sin contar con lo
precedentemente establecido, si solo se admite su utilización con
calibre .22L.R y a distancias mayores de 20 m.-
b- En el caso de marcos metálicos o ángulos que pudieran producir
rebotes aleatorios, deberán estar cubiertos por madera semidura que
pueda absorber los disparos.-
Art. 8.- Aleros, techos y paredes divisorias
a- Se construirán de modo que no puedan ser atravesados por los
proyectiles y que no faciliten los rebotes descontrolados.-
b- Los techos de chapas de fibrocemento, latón, zinc o semejantes, no son
aconsejables y aquellas entidades que los posean, deben comenzar a
cambiarlos o recubrirlos con un material balísticamente adecuado.-
c- Para la práctica con armas cortas, los tabiques o paredes que deberán
separar a los tiradores (de las distintas disciplinas, tipos de armas y
calibres) deben resistir el impacto de los calibres utilizados en ese
sector, impidiendo su perforación y/o la producción de rebotes
aleatorios.-
SECCION II - POLIGONO DE TIRO PARA ARMAS LARGAS RANGO 150 M O MAS DE GRAN PODER
Art. 9.- Un fusil o una carabina de calibre superior al .22LR (Long
Rifle), requiere instalaciones de seguridad adecuadas, para impedir el
escape de proyectiles hacia el exterior. En lo fundamental, deben cumplir
con los literales a, b, c, d, e, f, g, h, i, del art. 5 de la Sección I
de este Capítulo.-
SECCION IV - SECCION DE TIRO PARA ARMAS CORTAS
Art. 10.- Las medidas son iguales a las expuestas en la Sección I de este
capitulo.-
CAPITULO IV
POLIGONO DE TIRO PARA ARMAS CORTAS CERRADO Y/O SUBTERRANEO
SECCION I - DISEÑO DEL POLIGONO
Art. 11.- En la presente Sección se consignarán los requisitos
fundamentales a ser tenidos en cuenta en la construcción de este tipo de
instalación de tiro.-
Toda instalación de este tipo deberá contar con:
a- Hall de entrada:
Es conveniente que abarque todo el ancho del local de tiro y con un
mínimo de 3 m libres con respecto al sector de tiro. Cuando existan otras
dependencias tales como, armería, baños, oficinas etc., deberán preverse
los 3 m citados.-
b- Accesos del hall al local de tiro:
Además del acceso de entrada/salida, deberá contar con una salida de
emergencia. La apertura de las puertas deberá efectuarse siempre hacia la
salida. Debe preverse un puesto de control o algún sistema que lo
reemplace.-
c- Local de tiro:
1) Circulación: Debe medir todo el ancho del local y como mínimo 2 m
libres de todo obstáculo a espaldas del tirador, debiendo
incrementarse 0,10 m por cada línea de tiro, cuando excedan las 6 y
hasta llegar a los 3 m.-
2) Puestos de control: Desde el mismo se debe poder controlar por
visión directa y/o a través de monitores, a la totalidad de los
tiradores y el funcionamiento de todo el local de tiro.-
3) Líneas de tiro: Corresponden a cada puesto de tiro en forma
perpendicular a los mismos. Los blancos y sus soportes no deben
producir rebotes peligrosos y en lo posible ser transportados por
sistemas mecánicos.-
4) Parabalas aéreos: Deben evitar los rebotes en ángulos cerrados con
el cielorraso y por lo tanto, estarán dispuestos de modo que el techo
esté protegido de los impactos de los proyectiles. Sus dimensiones y
diferentes posiciones dependen del cálculo geométrico de las posibles
trayectorias de los proyectiles. Es aconsejable que presenten un
cierto ángulo de deflexión para que los disparos que impacten en los
mismos, sean dirigidos hacia abajo.-
5) Parabalas o espaldón final: Deberán contener y retener los proyectiles
no permitiendo su dispersión. Será un diseño que por su ubicación,
imponga al proyectil una trayectoria predeterminada por rebotes
controlados, tendientes a que su acumulación se produzca en un único
lugar para facilitar su recolección.-
6) Las tres configuraciones básicas de parabalas final consideradas
seguras son:
a) Placa de acero a 45º con foso de arena o agua.-
b) Placa de 45º en reversa con atrapa plomo seco.-
c) Atrapa balas tipo "veneciana".-
El depósito de arena debe cubrir toda el área debajo del atrapa
balas y debe ser como mínimo de 10 cm de profundidad y de base
regular.-
La regularidad de la limpieza depende del uso que se dé, pero en
promedio debe limpiarse una vez por mes y ser cambiado una vez al
año.-
SECCION II - ASPECTO CONSTRUCTIVO - MATERIALES
Art. 12.- Piso, paredes y techo: Deberán estar construidos para contener
el impacto continuado de proyectiles, sin riesgo a que se produzcan
perforaciones. Los eventuales rebotes no podrán afectar al personal ni a
las instalaciones.-
a- Pisos: Los pisos que están sobre otra habitación deben estar cubiertos
de por lo menos 2" de laminado sobre tirantes de 2x4 pulgadas en el
sentido de la dirección de los proyectiles; a partir de 2.50 m frente de
la línea de fuego y hasta 30 cm detrás del atrapa balas.-
Los muros serán lisos y de ser posible libres de pilastras.-
Si existen pilastras se recomienda que sean cubiertas por 3/4 pulgadas de
madera laminada. Las placas laminadas deben estar sobre tirantes de 2x4
pulgadas en el sentido de la dirección de los proyectiles.-
b- Paredes: Las paredes de madera o revoque deben ser lisas y sin
protuberancias; cubiertas por lo menos de 2 pulgadas de madera
laminada.-
Las 2 pulgadas nominales pueden ser:
1- Dos de 1 pulgada.-
2- O preferentemente 3 de 3/4 pulgadas de laminado.-
Esto cubre la protección necesaria para los calibres 22, 38, y 45.-
c- Techos: En los techos para evitar rebotes y perforaciones, se deberá:
Usar madera laminada en forma similar a la descripta en pisos.-
Cualquier equipamiento de servicio; instalaciones eléctricas, luces,
instalación sanitaria, ductos de ventilación y calefacción y extractores,
etc., que se encuentren entre la línea de fuego y el atrapa balas debe
ser protegido por dos capas de 3/4" de madera laminada, con una lámina de
acero de 0,1" por detrás.-
No deberán existir superficies planas de metal paralelas con la línea de
fuego, de existir deberán estar recubiertas de la forma anteriormente
citada.-
Art. 13.- Resistencia al fuego: Debe ser de F.120 (120 minutos de
fuego).-
Art. 14.- Tabiques o mamparas divisoras: Resistirán el impacto de
proyectiles cuyos calibres estén permitidos usar en el polígono y anular
posibles rebotes provocados por disparos accidentales.-
SECCION III - INSTALACIONES
Art. 15.- Eléctricas: Se disminuirá al máximo la acumulación de
electricidad estática, anulando las cargas generadas por medio de una
buena puesta a tierra e interconexión de todas las partes susceptibles de
tomar potenciales eléctricos, en forma directa o indirecta.-
Las instalaciones eléctricas, serán embutidas con llaves e iluminación
especialmente protegidas y motores blindados.-
Cada sector de tiro contará en forma independiente con su correspondiente
interruptor termomagnético de protección.-
La instalación eléctrica desde la posición de tiro hacia el parabalas
final debe ser de bajo voltaje.-
Art. 16.- Ventilación-Aire acondicionado: El aire debe ser siempre
extraído afuera de la línea de fuego.-
El lugar para el ducto de extracción en una línea simple es sobre la
línea de blancos, así el polvo de plomo generado por los proyectiles
golpeando el backstop, es llevado fuera lo antes posible.-
Si es posible una segunda línea de ductos extractores deberá colocarse a
no menos de 2.50 mts. frente a la línea de fuego, así los gases de
combustión del fuego pueden ser extraídos rápidamente.-
Se contará con un sistema con inyección de aire del exterior, que deberá
ingresar a espaldas del tirador y ser extraído por extractores situados
delante de él, produciendo una corriente de aire de atrás hacia delante,
con una velocidad de entre 17 y 30 ms/min; asegurando una rápida
evacuación de los gases e impidiendo una corriente demasiado alta que
pueda provocar turbulencias no convenientes, favoreciendo la suspensión
de polvo y partículas nocivas.-
El máximo permisible de concentración de plomo aceptable para 8 horas
diarias de exposición no debería exceder a 0.20 miligramos por metro
cúbico.-
El sistema de ventilación debe ser diseñado de forma tal que el volumen
total de aire sea renovado de 20 a 40 veces por hora y deberá contar como
mínimo con dos tomas exteriores de aire y con una chimenea para su egreso
expuesta a los cuatro vientos, con su correspondiente sistema de
filtrado.-
Art. 17.- Gas: Dentro del local de tiro no puede existir ningún tipo de
instalación de gas ni pasar caños que lo transporten. Se tendrá especial
precaución para que no exista proximidad ni posibilidad de que algún
escape de gas pueda ser tomada por el sistema de ventilación.-
Art. 18.- Sistema contra incendio- Agua-: Además de poseer agua para
satisfacer necesidades de limpieza, higiene, sanitarias, etc., interesa
su existencia para el caso de su utilización en sistemas de extinción de
incendios.-
El tanque de agua debe tener una dimensión adecuada para ello. Se
considera como mínimo una capacidad de 10 litros por metro cuadrado de
superficie y cañería a mangueras y rociadores. También se tendrá
matafuegos de tipo ABC de 5 Kg. (uno cada 200 metros cuadrados).-
Art. 19.- Sistemas de detección: Deberá contar con detectores de gases (1
c/60 metros cuadrados) y detectores térmicos (1 c/30 metros cuadrados).-
Art. 20.- Acondicionamiento acústico: Se deberá prever medidas adecuadas
para atenuar el alto nivel de ruidos ocasionados por la detonación de los
disparos al interior y de su aislación con el exterior.
También debe exigirse la utilización de protectores auditivos a los
usuarios y personal afectado al tiro.-
a- En el interior del polígono: Las paredes, techos y suelos de la
galería del polígono deben ser tratados con materiales de aislamiento
acústico efectivos.-
El área de la pared cercana a la línea de fuego y el techo directamente
encima de la misma; y de 2 a 3 pies frente a la línea de fuego, deben ser
cubiertos con baldosas de fibra acústica mineral. Cualquier mantenimiento
de pintura debe hacerse con spray de manera tal de mantener abiertos los
agujeros de las baldosas. Estos agujeros son la parte efectiva de
absorción sonora de la baldosa.-
Los "baffles" descriptos en la sección de "polígono interior" pueden
tener doble propósito y actuar como baffles de aislamiento sonoro, y
ayudan a romper la resonancia natural que es frecuente en grandes
espacios.-
b- En el exterior del polígono: Se deberá bloquear la salida de aire que
sale fuera del polígono, para ello todas las puertas pueden ser
burleteadas y si fuera necesario se podría instalar un sistema de esclusa
con dos puertas (sin que las puertas se enfrenten) para hacer una
combinación de entrada y atrapa sonido.-
Las entradas y salidas de aire deben equiparse con cámaras
amortiguadoras. Estas cámaras harán circular el aire de manera tal que
fluya por las esquinas. La amortiguación así generada es similar a la de
un automóvil.-
Art. 21.- Sistema de Transporte de Blancos: Para funcionar más
eficazmente y seguro se instalará un sistema de transporte de blancos.-
Art. 22.- Acondicionamiento sobre rebotes de proyectiles: A fin de
controlar los rebotes se deberá:
Revestir los sectores donde se pueden producir impactos, con materiales
que puedan ser penetrados por los proyectiles, provocando que los mismos
queden alojados en su interior o que en su rebote sea absorbida la mayor
parte de su energía cinética.-
CAPITULO V
POLIGONO PARA TIRO PRACTICO
SECCION I - DISEÑO DEL POLIGONO
Art. 23.- Construcción Física: Las consideraciones de seguridad en el
diseño, construcción física y los requerimientos para cualquier cancha
son la responsabilidad de la organización anfitriona sujeta a la
aprobación del Maestro de Campo. Cada esfuerzo posible debe hacerse para
prevenir una lesión de un competidor, oficial o espectador durante la
competencia. El diseño debe prevenir acciones inseguras inadvertidas
siempre que sea posible. Se debe considerar para la operación de una
cancha, acceso adecuado para los oficiales que supervisan a los
competidores.-
Art. 24.- Angulos seguros de tiro: Las pruebas siempre deberán elaborarse
teniendo en cuenta los ángulos de seguridad para el disparo. Debe
considerarse la construcción segura de los bastidores y blancos, y los
ángulos de rebote posibles. Las dimensiones físicas y adecuación del
espaldón y parabalas serán determinados como parte de la construcción.-
Art. 25.- Distancias Seguras: Siempre que se usen blancos de metal, se
deben tomar precauciones para asegurar que los competidores y oficiales
del match mantengan una distancia mínima de diez (10) metros desde el
lugar de disparo.-
Art. 26.- Prohibiciones: No podrá construirse una cancha con blancos
ubicados en otra posición que no sea hacia el campo de tiro.-
Art. 27.- Diseño de la prueba: Debe evitar que los competidores enfrenten
blancos metálicos desde menos de 10 metros. Cuando sea posible, esto debe
lograrse con barreras físicas. Si se usan líneas de cargas para limitar
el acercamiento a los blancos metálicos, deben ubicarse por lo menos a 11
metros de los blancos, de modo que el competidor puede inadvertidamente
traspasar la línea, y aún estar dentro del límite de diez (10) metros.-
Art. 28.- Ascenso de paredes: Las pruebas pueden incluir el uso de
barreras o de obstáculos grandes que deben ser trepados por los
competidores. Los obstáculos usados de este modo no deben exceder una
altura de dos (2) metros. Los obstáculos de más de un (1) metro de altura
deben estar equipados con dispositivos de escalamiento para ayudar a los
competidores, y se construirán para proveer seguridad para el
participante.-
Art. 29.- Obstáculos: Deben estar firmemente anclados y amarrados para
proveer el soporte adecuado cuando estén en uso. Siempre que sea posible,
superficies inadecuadamente toscas o con filo debe ser removidas para
reducir la posibilidad de lesiones a los competidores y/o a los oficiales
de campo.-
El lado de descenso del obstáculo debe estar libre de obstrucciones o
peligros naturales.-
A los competidores se les debe permitir probar dichos obstáculos antes de
comenzar la prueba y se les debe dar un corto tiempo para ese efecto.-
Art. 30.- Túneles Sólidos. Los túneles sólidos que el competidor debe
pasar a través, deben ser construidos de material adecuado. Sin embargo,
suficientes aberturas deben proveerse para permitir al oficial de campo
monitorear la acción del competidor. Las entradas y salidas deben estar
preparadas para evitar lesiones de los competidores y/o del oficial de
Campo. El diseñador de la cancha debe designar claramente las entradas y
salidas también como los parámetros para disparar a los blancos desde el
túnel (Líneas de Carga y Falta).-
Art. 31.- Areas de Seguridad. La entidad organizadora será responsable de
la construcción y emplazamiento de un número suficiente de áreas de
seguridad para la competencia. Deberán estar convenientemente ubicadas y
se identificarán fácilmente con carteles. Las áreas de seguridad deberán
incluir una tabla con la dirección segura y deben verse claramente los
límites.
Los competidores podrán usar las Areas de Seguridad del modo siguiente:
a- Guardar, sacar y enfundar armas descargadas.
b- Desenfunde de práctica, "disparar en seco" y reenfunde de armas
descargadas.
c- Práctica de la inserción y extracción de cargadores vacíos y
accionamiento general del arma descargada.
d- Realizar inspecciones, desarmar, limpiar, reparación y mantenimiento
de armas, partes componentes y otros accesorios.
Art. 32.- Prohibiciones: Balas falsas (Dummy), cargadores llenos, speed
loaders cargados y munición real no deben manipularse en un área de
seguridad bajo ninguna circunstancia.
CAPITULO VI
SECCION I - HABILITACIONES
Art. 33.- a- Las habilitaciones de los polígonos que otorgue el
Ministerio del Interior, tendrán una vigencia anual y deberán señalar la
actividad de tiro autorizada, como así también el tipo y calibre de arma
que podrá utilizarse.-
b- Al producirse cualquier tipo de accidente con armas de fuego, los
responsables de la Institución deberán dar cuenta a la Seccional
Policial
correspondiente e informar inmediatamente al RE.NA.EM.SE, a efectos de
que éste lleve a cabo la investigación correspondiente, con el fin de
deslindar responsabilidades y evaluar las condiciones de seguridad de las
instalaciones. En tanto se lleve a cabo la misma, se suspenderá
inmediatamente toda actividad de tiro.-
SECCION II - REGIMEN SANCIONATORIO
Art. 34.- Aquellas personas físicas o jurídicas que infrinjan las
disposiciones del presente decreto, les serán aplicadas sanciones
previstas en el Art. 152 de la Ley 16170 de fecha 28/12/90 y 120 de la
Ley 16320 de fecha 01/11/92.-
SECCION III - DISPOSICION TRANSITORIA
Art. 35.- Las instituciones que a la fecha de entrada en vigor del
presente Decreto, no cumplan con las disposiciones en él contenidas
dispondrán de un plazo de 180 días para regularizar su situación.
Ayuda