Aprobado/a por: Decreto Nº 27/996 de 06/02/1996 artículo 1.
   Artículo 25.- Al Departamento de Derecho Interno y Contencioso compete prestar asesoramiento, evacuar consultas e intervenir en todo lo relacionado con la aplicación, interpretación y elaboración de las normas de derecho Público y Privado interno; intervención en lo atinente a la sustanciación de recursos administrativos en los que estuviera involucrado el Ministerio y asumir la defensa de éste en los procedimientos en que tenga la condición de parte.


(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 176/019 de 24/06/2019 artículo 5.
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