REGLAMENTO ORGANICO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Aprobado/a por: Decreto Nº 27/996 de 06/02/1996 artículo 1.
Artículo 28.- A la Dirección de Relaciones Institucionales compete mantener una relación ágil y permanente con el Poder Legislativo, el Poder Judicial, los Gobiernos Departamentales, las Organizaciones no Gubernamentales, las Organizaciones Sindicales y Empresariales, y toda otra organización de carácter social relevante con el fin de facilitar los contactos, el intercambio de información e inquietudes y el apoyo que el Ministerio de Relaciones Exteriores pueda otorgar en el ámbito de su competencia.
(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 176/019 de 24/06/2019 artículo 7.
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