Aprobado/a por: Decreto Nº 27/996 de 06/02/1996 artículo 1.
   Artículo 45.- A la Dirección de Comunicaciones compete efectuar estudios, organizar, implementar y dirigir los servicios de comunicaciones del Ministerio.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 176/019 de 24/06/2019 artículo 10.
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