Aprobado/a por: Decreto Nº 27/996 de 06/02/1996 artículo 1.
Artículo 45.- A la Dirección de Comunicaciones compete efectuar estudios, organizar, implementar y dirigir los servicios de comunicaciones del Ministerio.
(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 176/019 de 24/06/2019 artículo 10.Ayuda