Aprobado/a por: Decreto Nº 27/996 de 06/02/1996 artículo 1.
   Artículo 51.- Al Departamento de Administración Documental y Archivo compete recibir, identificar, registrar y distribuir la documentación ingresada al Ministerio; recibir, organizar y custodiar la documentación producida y remitida para su archivo por las otras unidades del Ministerio.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 176/019 de 24/06/2019 artículo 13.
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