Aprobado/a por: Decreto Nº 27/996 de 06/02/1996 artículo 1.
Artículo 59.- Al Departamento de Contralor compete controlar las rendiciones de cuentas de los fondos presupuestales y extrapresupuestales administrados por los funcionarios del Ministerio.
(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 176/019 de 24/06/2019 artículo 17.Ayuda