Aprobado/a por: Decreto Nº 274/987 de 03/06/1987 artículo 1.
Artículo 1.- Apruébase la resolución 580/987, de 10 de abril de 1987, de la Administración Nacional de los Servicios de Estiba, por la que se
reglamentan las operaciones de trasbordo directo de calamares congelados
en cajas o en plaquetas (bloques) a realizarse entre buques de bandera
extranjera (buque pesquero y buque transportador) y/o buques de bandera
extranjera a buques nacionales a cumplirse en el Antepuerto, Dársena o
Fondeaderos del Puerto de Montevideo, las que se efectuarán a través del
Subregistro Especial de Túnidos y Afines, bajo las condiciones que se
transcriben a continuación:

  "I) Reglamentar las operaciones de trasbordo directo de calamares
congelados en cajas o en plaquetas (bloques) a realizarse entre buques de
bandera extranjera (buque pesquero y buque transportador) y/o buques de
bandera extranjera a buques nacionales a cumplirse en el Antepuerto,
Dársenas y Fondeaderos del Puerto de Montevideo, las que se efectuarán a
través del Subregistro Especial de Túnidos y Afines, bajo las siguientes
condiciones:

  Operación del Trasbordo Directo de Buque Pesquero a Buque Transportador

  a) Buque Pesquero: 1 contrato (del tipo "Bae Shun Nº 1") Personal
     interviniente del Subregistro Especial de Túnidos:
  -  equipo de 18 obreros para arriba y para abajo (incluida la
     coordinación);
  -  rendimiento: 7 toneladas hora (42 toneladas turno);
  -  precio tonelada N$ 2.100,00;
  b) Para el Buque Transportador: 1 contrato, se convocan
  -  equipo de 14 obreros (incluida la coordinación)
  -  rendimiento: 7 toneladas hora (42 toneladas turno)
  -  precio tonelada N$ 1.614,00;
  De la convocatoria del personal de apuntadores, en operaciones de
  trasbordo directo de buque pesquero a buque transportador:
  -  En el buque pesquero: 1 Jefe de Apuntadores y 1 Apuntador;
  -  En el buque transportador: 1 Jefe de Apuntadores. El Encargado de
     Apuntadores se convocará en la segunda bodega en operación.
  -  1 Apuntador por bodega en operación;
  c) Para el buque pesquero denominado de arrastre: 1 Contrato (tipo 
     "Chin a Aue Nº 101") de más de 1.200 toneladas de carga;
  -  equipo integrado por 16 obreros para arriba y para abajo (incluida 
     la coordinación);
  -  rendimiento: 9 toneladas hora (54 toneladas turno);
  -  Precio N$ 1.450,00 la tonelada;
  d) Para el buque transportador: 1 contrato;
  -  equipo de 14 obreros (incluida la coordinación);
  -  rendimiento 9 toneladas hora (54 toneladas turno);
  -  Precio tonelada N$ 1.260,00
  De la convocatoria del personal de Apuntadores, en operaciones de
trasbordo directo de buque pesquero a buque transportador (apartado c y
d);
  -  En el buque pesquero: 1 Jefe de Apuntadores y 1 Apuntador.
  -  En el buque transportador: 1 Jefe de Puntadores. El Encargado de
     Apuntadores se convocará en la segunda bodega en operación. 1
     Apuntador por bodega en operación.
  II) El precio por tonelada comprenderá: como mínimo el jornal del
      personal del equipo por un turno igual al tarifado para la Estiba
      de Ultramar en día hábil diurno y los porcentajes por concepto de
      contribuciones ordenadas por la Ley y Convenios Sociales
      actualizados y vigentes a la fecha para la Estiba, esto es:

          DIPAICO                             12 %
          DISSE                                4 %
          Ley 15.294 (28/6/982)                1 %
          Banco de Seguros                10.908 %
          Fondo de Vivienda                    8 %
          Fondo Licencias y Feriados          27 %
          Fondo Salario Vacacional             6 %
          Fondo Aguinaldo                     10 %
          Gastos de Administración ANSE       15 %
                                --------
                                          93.908 %

  III) El precio por tonelada de operarse en los turnos 19.00 a 01.00
horas y de 01.00 a 07.00 horas, como los domingos y feriados declarados
tales por ley con excepción de los días lunes, martes, miércoles y jueves
de la Semana de Turismo, sufrirán un incremento en la misma proporción 
que los jornales ordinarios para la Estiba. De igual manera, el precio
tonelada se incrementa en la misma proporción que corresponda al aumento
salarial para la Estiba.
  IV) A los efectos de evitar los prorrateos por concepto de Licencias,
Salario Vacacional, Aguinaldo, Feriados, etc. que puedan provocar una
distorsión, en la tarifa final del precio tonelada, ANSE cobrará para 
esta Operación a las Agencias Usuarias, un adicional de N$ 20.00 (nuevos pesos veinte) por tonelada operada, monto fijo independiente del turno o día que se opere, para ser destinado a eventuales diferencias que se 
produzcan al realizar el prorrateo final por Licencias, Feriados, Salario Vacacional y Aguinaldo.
  Una vez efectuado dicho prorrateo, si existiera saldo a favor de la
Agencia Empleadora, el mismo se reintegrará en función del tonelaje
operado por la misma, si así no fuera, ANSE se hará cargo del mismo.
  V) Si en mérito a la liquidación de la Operación (precio por tonelada
operada menos jornales más cargas sociales) hubiere sobrante a favor de la
C.O.E.U.U. que integra a los miembros del Subregistro Especial de Túnidos,
ANSE procederá a su depósito en la cuenta radicada en el Banco que indique
la C.O.E.U.U. siendo exclusivamente a cargo de ésta eventuales
obligaciones fiscales y/o sociales por la suma depositada.
  VI) Para verificar y fiscalizar el rendimiento en la Operación de
trasbordo directo de buque pesquero a buque transportador en la Zona de
Alternativa (Antepuerto, Dársena y/o Fondeaderos) a ANSE destinará turno a
turno, un Inspector de la Gerencia de Servicios de Estiba.
  El Inspector deberá recoger la documentación abordo del buque pesquero y
el transportador que registre el tonelaje manipulado en cada uno (turno a
turno).
  La información documentada debe ser depositada en la Gerencia Financiero
Contable para la liquidación de Operación.
  El Inspector de ANSE abordo estará provisto de equipo de Radio enlace
con la Mesa de Radio Comunicaciones de ANSE a los efectos de requerir
apoyo en casos eventuales de accidentes, informaciones, relevos, etc.
  El Inspector de ANSE deberá además vigilar en materia de Higiene y
Seguridad, que se cumpla por el personal del Subregistro Especial de
Túnidos las medidas de prevención al operarse en bodegas con temperaturas
de menos cero grado centígrados bajo cero (prendas de abrigo, guantes,
manoplas, botas, Carné de Salud, etc.).
  VII) Zona de Alternativa de Trasbordo: al solo y único efecto de los
límites de aplicación de esta Reglamentación, se considera Zona de
Alternativa:
  a) Antepuerto: al cuadrilátero que forman las escolleras Este y Oeste
     con la parte extrema de la ciudad entre las calles Sarandí y 25 de
     Agosto, hasta la calle Maciel por el Muelle A, el Espigón A y la
     línea que lo limita con la Bahía Dársena I);
  b) El espejo de aguas Dársena I y II, Boyas, 1, 2 y 3 entre el Muelle
     C.M.B. y el Espigón B Dique de Cintura; y
  c) Todo fondeadero dentro de la Bahía en espejo de agua no operándose a
     Muelle o Muro.
  VIII) La Reglamentación y condiciones de trabajo en que se desarrollará
el trasbordo directo de buque pesquero a buque transportador en la Zona de
Alternativa (Antepuerto, Dársenas y Fondeaderos) no rige ni como
antecedente con las operaciones que se efectúan a muro en trasbordos de
calamares congelados en bloques o en cajas, las que se regularán por las
normas vigentes a la fecha de cada Registro.
  IX) Para las tareas de vigilancia en el buque transportador fondeado en
la Zona de Alternativa, se llevará el personal de Guardianes para las
tareas de Portalón y Recorrida mientras el Subregistro Especial de Túnidos
está trabajando. Baja el personal del Subregistro Especial de Túnidos,
finaliza la vigilancia.
  X) Existiendo pedido para operaciones con la utilización del Subregistro
Especial de Túnidos y Afines en la Zona de Alternativa (Antepuerto,
Dársenas Fondeaderos) y en Muelle (Muro) el Departamento de Puerto
ordenará los pedidos de nombramiento, comenzando en los días pares (todo
el día) de Muro (Muelle) a Dársenas, Antepuerto y Fondeaderos; y los días
impares, a la inversa, es decir comenzando desde los Fondeaderos,
Antepuerto, Dársenas y Muelle (Muro).
  XI) La facturación correspondiente al personal de A. puntaje, y
Guardianes se cargará a las Agencias respectivas en la facturación
quincenal normal, ya que es personal que no integra el Subregistro
Especial de Túnidos (C.O.E.U.U.).
  XII) La facturación correspondiente a la C.O.E.U.U. se liquidará por
cuenta separada.
  XIII) La presente Reglamentación regirá por la zafra 1987.
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