Aprobado/a por: Decreto Nº 276/999 de 14/09/1999 artículo 1.
Artículo 1.- Sustitúyese el artículo 9º del Reglamento de Uniformes de la
Policía Nacional aprobado por el Decreto 557/992 de 17 de noviembre de
1992, el que quedará redactado de la siguiente manera:
      "Artículo 9.- Está prohibido usar medallas, emblemas y otros
  aditamentos no previstos, con excepción de los distintivos y
  condecoraciones dados por instituciones públicas extranjeras o de
  nuestro país.
      Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, el Ministerio
  del Interior por resolución fundada, podrá autorizar a las distintas
  reparticiones y Unidades Ejecutoras, mediando expresa solicitud de
  éstas, el uso de emblemas, insignias, distintivos y similares."

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 557/992 de 17/11/1992 artículo 9.
Ayuda