VISTO: El Reglamento de Uniformes de la Policía Nacional aprobado por el
Decreto 557/992 del 17 de noviembre de 1992.
CONSIDERANDO: I) Que la Ley Orgánica Policial (Texto Ordenado por Decreto
Nº 75/972 y normas modificativas) en su artículo 31 literal "A)" dispone
como derecho inherente al Estado Policial, el uso del título, uniformes,
insignias, atribuciones y armamentos correspondientes a cada grado.
II) Que resulta conveniente adecuar la normativa vigente facultando al
Ministerio del Interior para que en determinados casos autorice a las
distintas reparticiones y Unidades Ejecutoras de esa Secretaría de Estado
a que individualicen o distingan a su personal, con emblemas, insignias,
distintivos y similares.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo
168 numeral 4º de la Constitución de la República,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 9º del Reglamento de Uniformes de la Policía
Nacional aprobado por el Decreto 557/992 de 17 de noviembre de 1992, el
que quedará redactado de la siguiente manera: (*)