REGLAMENTO SOBRE NORMAS HIGIENICO SANITARIAS Y TECNOLOGICAS DE ESTABLECIMIENTOS DE FAENA DE CATEGORIA III
Aprobado/a por: Decreto Nº 277/986 de 21/05/1986 artículo 1.
Artículo 2.- Los establecimientos de Categoría III podrán estar ubicados en una población o localidad donde no esté instalado un establecimiento de faena de categoría superior o se den las condiciones establecidas en el artículo 6º del decreto 831/985, de fecha 24 de diciembre de 1985.
Las carnes y subproductos comestibles de los animales faenados en
estos establecimientos deberán expedirse y consumirse o industrializarse
exclusivamente dentro del radio circunscripto a la correspondiente
localidad o paraje. Se tratará de una zona, donde la población no sea
abastecida por un establecimiento de categoría superior, ni autorizada la
implantación de un establecimiento de Categoría II.
(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 168/992 de 28/04/1992 artículo 2.
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