Aprobado/a por: Decreto Nº 278/002 de 28/06/2002 artículo 1.
             SECCION III. ACCESO A LA CAPACIDAD DE TRASMISION             
                                                                          
                      TITULO I. CRITERIOS GENERALES                       
                                                                          
       CAPITULO I. REGIMEN DE ACCESO EN TRANSMISION CENTRAL Y ZONAL       
                                                                          
Artículo 30. Las instalaciones de trasmisión y distribución se regirán 
por un régimen de libre acceso no discriminado a la capacidad de 
trasmisión de las mismas que no esté comprometida para suministrar la 
demanda contratada, según lo establecido en el artículo 12 de la Ley Nº 
16.832.
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