MODIFICACIONES Y DEROGACIONES AL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL. ALIMENTOS MODIFICADOS
Aprobado/a por: Decreto Nº 278/009 de 08/06/2009.
Artículo 4.- Modifíquese el Artículo 29.2.8 del citado Decreto, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"29.2.8. En la rotulación de los alimentos delactosados, debe figurar el
contenido máximo de lactosa y de galactosa, expresados en mg por porción
del producto, según lo indicado por el Decreto Nº 117/006 de 21 de abril
de 2006".
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 Capítulo 29
Sección 2, numeral 29.2.8.
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