VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto del
Poder Ejecutivo Nº 315/994 de 5 de julio de 1994;
RESULTANDO: que, se ha solicitado la modificación de normas contenidas en
el Capítulo 29 - Alimentos Modificados - del citado Reglamento;
CONSIDERANDO: I) que, el uso de edulcorantes para sustituir el azúcar u
otros azúcares, esta justificado con el fin de brindar sabor dulce a los
alimentos;
II) que, es necesario actualizar la reglamentación sobre los diferentes
tipos de edulcorantes y sus concentraciones de uso en los productos
alimenticios;
III) que, los aditivos a que se refiere la modificación propuesta, fueron
aprobados por Joint FAO/WHO Expert Committee on Food Additives (JECFA) y
que los mismos se encuentran en la Lista General Armonizada de Aditivos
Alimentarios y Sus Clases Funcionales del MERCOSUR, según Resolución GMC
Nº 11/2006;
IV) que, se han tenido en cuenta las siguientes normativas: Resolución RDC
Nº 18, de 24 de marzo de 2008, "Reglamento Técnico que autoriza el uso de
aditivos edulcorantes en alimentos, con sus respectivos límites máximos",
de la ANVISA, de la República Federativa del Brasil, y Directiva Nº
94/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1994,
relativa a los edulcorantes utilizados en los productos alimenticios;
V) que, la actualización de la normativa sobre alimentos contribuye a
permitir un mayor y más fluido relacionamiento comercial con otros países,
circunstancia que beneficia el comercio exterior de nuestro País;
VI) que, se han considerado las iniciativas presentadas por particulares y
la Cátedra de Farmacognosia de la Facultad de Química, para la
incorporación del Neotame y del Esteviol Glicósido, respectivamente;
VII) que, la modificación proyectada, elevada por el Departamento de
Alimentos y Otros, es aprobada por la División Productos de Salud del
Ministerio de Salud Pública;
VIII) que, dicha propuesta cuenta con el aval de la Dirección General de
la Salud de la referida Secretaría de Estado;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley Nº
9.202 -Orgánica de Salud Pública-, de 12 de enero de 1934;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Modifíquese el Artículo 29.2.1 de la Sección 2 - Disposiciones Generales
- Disposiciones generales para alimentos modificados en su valor
energético -, del Capítulo 29 - Alimentos Modificados - del Reglamento
Bromatológico Nacional aprobado por Decreto Nº 315/994 de 5 de julio de
1994, el cual quedará redactado de la siguiente manera: (*)
Deróganse los Artículos 29.2.4, 29.2.6 y el Literal a) del Artículo
29.2.5 de la Sección 2 - Disposiciones Generales - Disposiciones generales
para alimentos modificados en su composición glucídica -, del Capítulo 29
- Alimentos Modificados - del citado Reglamento Bromatológico Nacional
(Decreto Nº 315/994 de 5 de julio de 1994).