MODIFICACION AL REGLAMENTO DE LOS TRIBUNALES DE HONOR DE LAS FUERZAS ARMADAS
Aprobado/a por: Decreto Nº 280/001 de 17/07/2001 artículo 1.
Artículo 1ro. Incorpórase al Reglamento de los Tribunales de Honor de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Decreto 55/985 de 8 de febrero de 1985, en la redacción dada por los Decretos 613/985 de 12 de noviembre de 1985,
251/989 de 30 de mayo de 1989, 380/991 de 23 de julio de 1991, 9/994 de
11 de enero de 1994, 355/996 de 10 de setiembre de 1996, 366/996 de 17 de
setiembre de 1996 y 313/998 de 3 de noviembre de 1998, el siguiente
literal al Capítulo V:
G) ACTAS.-
Artículo 13 bis.- A) Las actuaciones de todos los Tribunales de Honor
serán asentadas en actas, del tipo de las que se establecen a
continuación:
Acta de Integración.-
En ella constará la solicitud de formación de Tribunal de Honor, su
integración, los antecedentes del caso, así como toda otra información
que el propio Tribunal considere necesaria.-
Dicha acta será suscrita por el Presidente y Vocal Secretario del
Tribunal.-
Actas de Declaración.-
Estas actas serán correlativas a la de Integración y contendrán las
declaraciones de los sujetos convocados a declarar ante el Tribunal;
debiéndose efectuar tantas actas como deponentes ante el mismo, ya que la
declaración de éstos es individual.-
Dichas actas serán suscritas por el Presidente y Vocal Secretario del
Tribunal, así como por el deponente.-
Actas de Deliberación.-
Estas actas contendrán las deliberaciones del Tribunal; debiéndose
efectuar tantas actas como reuniones del Tribunal.
Dichas actas serán suscritas por todos los miembros del Tribunal
(artículo 90).-
Acta de Fallo.-
Esta acta contendrá una reseña de los antecedentes, vistos y
considerandos, la votación de los miembros del Tribunal y finalmente el
fallo emitido por el mismo, así como las discordias (artículo 106).-
Dicha acta será suscrita por todos los miembros del Tribunal.
Acta Especial de Notificación.-
Esta acta contendrá la comunicación que se hace al interesado sobre cual
ha sido el fallo del respectivo Tribunal, ajustándose a lo dispuesto en
el artículo 115.-
Actas Especiales.-
Podrán además existir actas especiales como la que da vista de los
antecedentes, etc.-
B) Las actas a que se hace referencia precedentemente, serán consignadas
en fojas móviles con las siguientes características:
Tamaño: Oficio.-
En el capitel superior, cada hoja contendrá el Escudo Nacional y la
expresión "Tribunal de Honor".-
C) Para revestir de seguridad la documentación mencionada, dichas fojas
deberán ser previamente foliadas en forma manuscrita o mecánica (con
guarismos) y rubricadas por la Dirección Personal Militar del Ministerio
de Defensa Nacional.-
Antes de extenderse la primer acta de cada año, se procederá a la
apertura, la que contendrá la fecha, la determinación del Tribunal al que
corresponde y será suscrita por el Presidente de turno del Tribunal.-
Cada acta comenzará en el anverso de una nueva foja.-
Al término del año, se inutilizarán aquellas fojas que hubieren sido
foliadas y rubricadas y procederá a redactar el cierre donde constará la
fecha y la cantidad de actas consignadas. El mismo también será suscrito
por el Presidente del Tribunal.-
Las fojas deberán ser encuadernadas anualmente, en tantos volúmenes como
fueren necesarios, conteniendo cada uno de ellos hasta 300 (trescientas)
fojas, pudiendo superar dicho número para que no quede dividida en
volúmenes diferentes una misma acta. La encuadernación guardará el mismo
orden que el foliado.-
D) Las actas de cada uno de los Tribunales llevadas con este nuevo
sistema, tendrán un número correlativo comenzando con el Número 1 a
partir del 1ro. de enero de cada año.".-
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 55/985 de 08/02/1985 artículo 65
Capítulo V.
Artículo 2do. Sustitúyense el literal a) del artículo 83 y artículos 72,
114, 124, 143, 145, 146, 153 y 168 del Reglamento de los Tribunales de
Honor de las Fuerzas Armadas, precitado, los que quedarán redactados de
la siguiente manera:
"Artículo 83.-
a) Estar ligado por parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o
tercer grado de afinidad con el acusado o denunciante.".-
"Artículo 72.- Los Presidentes de los Tribunales de Honor, mantendrán
relaciones directas con la Dirección Personal Militar del Ministerio de
Defensa Nacional, a los efectos de la provisión y rubricado de las fojas
para asentar las actas correspondientes.".-
"Artículo 114.- Cuando fuera desacatada una resolución de un Tribunal de
Honor, el Presidente del mismo, solicitará a la Superioridad la pena que
a juicio del Tribunal merezca el inculpado examinando las causas del
desacato, sin perjuicio de que, si hubiere lugar, el Tribunal proceda a
juzgar si su conducta resulta o no comprendida en alguno de los límites
que establece el artículo 108 de este Reglamento.".-
"Artículo 124.- En los casos de incidentes personales, son inapelables
las resoluciones previas de un Tribunal.".-
"Artículo 143.- Reunido el Tribunal, estudiará y resolverá en primer
término y como premisa fundamental los siguientes puntos:
a. Los hechos pertenecen exclusivamente al servicio o son consecuencia
directa de él.-
b. Los hechos son de carácter personal.".-
"Artículo 145.- Si los hechos son de carácter personal y el Tribunal ha
resuelto que se encuentran suficientemente aclarados, el Presidente
someterá a votación las siguientes cuestiones:
a. El hecho ocurrido descalifica como caballero, a alguno de los
Oficiales que han intervenido en él?.-
b. Las ofensas por su carácter, permiten al ofendido aceptar las
explicaciones, su retiro o la retracción consiguiente?.
Cuando un Tribunal de Honor por unanimidad de votos declara la existencia
de lo establecido en el literal a. de este artículo, el autor o autores
quedan de hecho comprendidos en el límite D del artículo 108 de este
Reglamento.-
Si el Tribunal declara comprendido el hecho en el literal b., procederá
en primer término a imponer a quien corresponda el retiro o retractación
dentro de breve plazo, de las ofensas inferidas y dar las satisfacciones
necesarias si correspondiere, suspendiendo su actuación hasta recibir la
documentación pertinente.".-
"Artículo 146.- En las circunstancias previstas en el literal b. del
artículo anterior, cuando el Tribunal de Honor se halle en posesión de
los documentos que acrediten la terminación del incidente personal,
deberá examinar si la conducta de los interesados está encuadrada en
alguno de los casos especificados en el artículo 63, a cuyo efecto se
seguirá el procedimiento prescripto en el artículo 97.".-
"Artículo 153.- Cuando un Oficial se considere ofendido por un civil,
debe dirigirse por escrito al Presidente del Tribunal de Honor
correspondiente, dándole cuenta detallada de los hechos. Reunido el
Tribunal, procederá de acuerdo con el artículo 143.-
Si el Tribunal decide que los hechos están comprendidos en el literal a.
de dicho artículo, así lo comunicará al Oficial. En este caso y siempre
que lo considere conveniente, el Tribunal asumirá la representación del
Oficial para efectuar, ante el presunto ofensor, todas las aclaraciones
que correspondan.".-
"Artículo 168.- Es deber de todo Oficial:
a. Hacer saber al camarada, cualquier hecho o versión que lo perjudique,
para que proceda como corresponde.-
b. En asuntos que puedan y deban ser solucionados por el Oficial
interesado, como los incidentes personales, advertirles la necesidad de
subsanarlos dentro de un plazo prudencial que le indicará. De no hacerlo
dentro del término fijado, deberá dar cuenta a quien corresponde.-
c. En caso de condena judicial, impuesta por autoridad civil, que afecte
el buen nombre y decoro de un Oficial o del Cuerpo de Oficiales, dar
cuenta de ello al Superior inmediato.-
Cuando un Oficial se considere ofendido por un civil, debe dirigirse por
escrito al Presidente del Tribunal de Honor correspondiente dándole
cuenta detallada de los hechos. Reunido el Tribunal, procederá de acuerdo
con el artículo 143.".-
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 55/985 de 08/02/1985 artículos 72,
83 Literal a, 114, 124, 143, 145, 146, 153 y 168.
Artículo 3ro.- Incorpórase al Reglamento de los Tribunales de Honor de
las Fuerzas Armadas mencionado, el siguiente artículo:
"Artículo 195.- En forma transitoria y durante el presente año, las
actas de cada uno de los Tribunales, tendrán número correlativo
comenzando con el número 1 a partir de la entrada en vigencia del presente
Decreto.".-
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 55/985 de 08/02/1985 (Artículo
195).
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