Aprobado/a por: Decreto Nº 281/022 de 31/08/2022.
   Artículo 4.- Sustitúyese el artículo 12 del Reglamento Relativo a la Expedición de Pasaportes Comunes, Títulos de Identidad y de Viaje, aprobado por Decreto N° 129/014, de 16 de mayo de 2014, en la redacción dada por Decreto N° 126/018, de 2 de mayo de 2018, por el siguiente:
   "Artículo 12°.- Tiene derecho a solicitar pasaporte: los nacidos en el territorio nacional, y los nacidos fuera del territorio nacional hijos de padre y/o madre uruguayos - nacionales uruguayos al amparo de la Ley N° 16.021, de 13 de abril de 1989-; y los hijos de estos, al amparo de la Ley N° 19.362, de 31 de diciembre de 2015; los ciudadanos legales; los menores de edad nacidos fuera del territorio nacional residentes permanentes en nuestro país, hijos de ciudadanos legales; las personas extranjeras casadas o en unión concubinaria declarada judicialmente con nacional uruguayo, que por la legislación de su país de origen no tenga otra nacionalidad que la de su cónyuge o concubino; y los extranjeros amparados por la Ley N° 16.340, de 23 de diciembre de 1992, y el Decreto N° 119/004, de 31 de marzo de 2004". (*)

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 129/014 de 16/05/2014 artículo 12.
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