Aprobado/a por: Decreto Nº 281/022 de 31/08/2022.
   Artículo 1.- Sustitúyese el artículo 3 del Reglamento Relativo a la Expedición de Pasaportes Comunes, Títulos de Identidad y de Viaje, aprobado por Decreto N° 129/014, de 16 de mayo de 2014, por el siguiente:
   "Artículo 3.- Son autoridades competentes para expedir pasaporte común:
   A) En la República: el Ministerio del Interior por intermedio de la Dirección Nacional de Identificación Civil.
   B) En el exterior: el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio del Interior en el marco de sus atribuciones conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento.
   La intervención del Ministerio de Relaciones Exteriores se efectuará por medio de los Funcionarios Consulares. Excepcionalmente, podrán ser subrogados por otros Funcionarios Diplomáticos, previa autorización expresa y por el plazo que determine dicha Secretaría de Estado. 
   El proceso de tramitación de los pasaportes entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio del Interior se realizará a través de un sistema informático en línea, sin perjuicio de las transmisiones a distancia de comunicaciones electrónicas complementarias." (*)

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 129/014 de 16/05/2014 artículo 3.
   Artículo 2.- Sustitúyese el artículo 8 del Reglamento Relativo a la Expedición de Pasaportes Comunes, Títulos de Identidad y de Viaje, aprobado por Decreto N° 129/014, de 16 de mayo de 2014, por el siguiente:
   "Artículo 8.- Quedan exceptuados de dicho plazo aquellos pasaportes de emergencia que se expidan en el exterior a nacionales y ciudadanos legales uruguayos que estén indocumentados, tengan asignado número de Cédula de Identidad uruguaya y acrediten un viaje inminente. Dichos documentos se expedirán con un plazo de un año como máximo, o hasta la fecha de expiración del pasaporte anterior, que conste en el sistema informático en línea, si su fecha de vencimiento fuera inferior a dicho plazo, sin perjuicio de lo cual caducarán definitivamente al ingreso de su titular a territorio uruguayo." (*)

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 129/014 de 16/05/2014 artículo 8.
   Artículo 3.- Sustitúyese el artículo 9 del Reglamento Relativo a la Expedición de Pasaportes Comunes, Títulos de Identidad y de Viaje, aprobado por Decreto N° 129/014, de 16 de mayo de 2014, por el siguiente:
   "Artículo 9°.- Asimismo, quedan exceptuados aquellos pasaportes extendidos con autorización judicial, casos en que el Juez actuante fijará el plazo de validez.
   También quedan exceptuados aquellos pasaportes extendidos a los menores de edad nacidos fuera del territorio nacional, residentes permanentes en nuestro país, hijos de padre y/o madre nacionales uruguayos al amparo de la Ley N° 16.021, de 13 de abril de 1989, casos en que será de aplicación el artículo 7 o tendrán validez hasta los dieciocho años de edad, en función del evento que se verifique primero.
   También quedan exceptuados aquellos pasaportes extendidos a los extranjeros menores de edad residentes permanentes en nuestro país, hijos de ciudadanos legales, casos en que será de aplicación el artículo 7 o tendrán validez hasta los dieciocho años de edad, en función del evento que se verifique primero.
   También quedan exceptuados aquellos pasaportes extendidos conforme lo previsto en el artículo 15 bis. 3 del presente Reglamento, a los extranjeros menores de edad amparados por la Ley N° 16.340, de 23 de diciembre de 1992, y el Decreto N° 119/004, de 31 de marzo de 2004, casos en que será de aplicación el artículo 7 o tendrán validez hasta los dieciocho años de edad, en función del evento que se verifique primero". (*)

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 129/014 de 16/05/2014 artículo 9.
   Artículo 4.- Sustitúyese el artículo 12 del Reglamento Relativo a la Expedición de Pasaportes Comunes, Títulos de Identidad y de Viaje, aprobado por Decreto N° 129/014, de 16 de mayo de 2014, en la redacción dada por Decreto N° 126/018, de 2 de mayo de 2018, por el siguiente:
   "Artículo 12°.- Tiene derecho a solicitar pasaporte: los nacidos en el territorio nacional, y los nacidos fuera del territorio nacional hijos de padre y/o madre uruguayos - nacionales uruguayos al amparo de la Ley N° 16.021, de 13 de abril de 1989-; y los hijos de estos, al amparo de la Ley N° 19.362, de 31 de diciembre de 2015; los ciudadanos legales; los menores de edad nacidos fuera del territorio nacional residentes permanentes en nuestro país, hijos de ciudadanos legales; las personas extranjeras casadas o en unión concubinaria declarada judicialmente con nacional uruguayo, que por la legislación de su país de origen no tenga otra nacionalidad que la de su cónyuge o concubino; y los extranjeros amparados por la Ley N° 16.340, de 23 de diciembre de 1992, y el Decreto N° 119/004, de 31 de marzo de 2004". (*)

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 129/014 de 16/05/2014 artículo 12.
   Artículo 5.- Sustitúyese el artículo 13 del Reglamento Relativo a la Expedición de Pasaportes Comunes, Títulos de Identidad y de Viaje, aprobado por el Decreto N° 129/014, de 16 de mayo de 2014, por el siguiente:
   "Artículo 13.- Son requisitos para la obtención del pasaporte común en la República.
   13.1.- De los nacidos en el territorio nacional:
   A) Cédula de Identidad vigente.
   B) A los menores de dieciocho años, testimonio de partida de nacimiento con una antigüedad no mayor a treinta días corridos de expedido.
   C) A los mayores de 18 años, Certificado de Antecedentes Judiciales, no encontrase privados de libertad, carecer de orden de cierre de fronteras, requisitorias u orden de captura, a nivel nacional, así como internacional que hayan sido informadas a la Dirección General de Lucha contra el Crimen Organizado e INTERPOL.
   D) A quien desee obtener el pasaporte agregando el apellido de su cónyuge, acreditar estado civil con testimonio de partida de matrimonio con una antigüedad no mayor a treinta días corridos de expedido.
   13.2.- De los nacidos fuera del territorio nacional, hijos de padre y/o madre uruguayos al amparo de la Ley N° 16.021, de 13 de abril de 1989:
   A) Cédula de Identidad vigente.
   B) Testimonio de partida de nacimiento inscripta en nuestro país siempre que dicho documento no obre en el legajo de Cédula de Identidad respectivo o que, aun obrando, tratándose de menores de dieciocho años, tenga una antigüedad mayor a treinta días corridos de expedido.
   C) A los mayores de 18 años, Certificado de Antecedentes Judiciales, no encontrase privados de libertad, carecer de orden de cierre de fronteras, requisitorias u orden de captura, a nivel nacional, así como internacional que hayan sido informadas a la Dirección General de Lucha contra el Crimen Organizado e INTERPOL.
   D) A quien desee obtener el pasaporte agregando el apellido de su cónyuge, acreditar estado civil con testimonio de partida de matrimonio con una antigüedad no mayor a treinta días corridos de expedido.
   13.3.- De los ciudadanos naturales -Ley N° 19.362, de 31 de diciembre de 2015:
   A) Cédula de Identidad vigente.
   B) Testimonio de partida de nacimiento inscripta en nuestro país siempre que dicho documento no obre en el legajo de Cédula de Identidad respectivo.
   C) A los mayores de 18 años, Certificado de Antecedentes Judiciales, no encontrarse privados de libertad, carecer de orden de cierre de fronteras, requisitorias u orden de captura, a nivel nacional, así como internacional que hayan sido informadas a la Dirección General de Lucha Contra el Crimen Organizado e INTERPOL.
   D) A quien desee obtener el pasaporte agregando el apellido del cónyuge, acreditar estado civil con testimonio de partida de matrimonio con una antigüedad no mayor a treinta días corridos de expedido.
   13.4.- De los extranjeros menores de edad, residentes permanentes en nuestro país, hijos de ciudadanos legales:
   A) Cédula de Identidad vigente.
   B) Testimonio de partida de nacimiento inscripta en nuestro país siempre que dicho documento no obre en el legajo de Cédula de Identidad respectivo o que, aun obrando, tenga una antigüedad mayor a treinta días corridos de expedido.
   C) Cédula de Identidad vigente del padre o madre, ciudadano legal". (*)

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 129/014 de 16/05/2014 artículo 13.
   Artículo 6.- Sustitúyese el artículo 14 del Reglamento Relativo a la Expedición de Pasaportes Comunes, Títulos de Identidad y de Viaje, aprobado por el Decreto N° 129/014, de 16 de mayo de 2014, por el siguiente:
   "Artículo 14.- A los ciudadanos legales que tramiten
   pasaporte en la República se les exigirá:
   A) Cédula de Identidad vigente otorgada a esta categoría de ciudadanos.
   B) Carta de Ciudadanía
   C) Credencial Cívica cuando hayan transcurrido más de tres años del otorgamiento de la respectiva Carta.
   D) Certificado de Antecedentes Judiciales, no encontrarse privado de libertad, carecer de orden de cierre de fronteras, requisitorias u orden de captura, a nivel nacional, así como internacional que hayan sido informadas a la Dirección General de Lucha Contra el Crimen Organizado e INTERPOL
   E) A quien desee obtener el pasaporte agregando el apellido de su cónyuge, acreditar estado civil con testimonio de partida de matrimonio con una antigüedad no mayor a treinta días corridos de expedido". (*)

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 129/014 de 16/05/2014 artículo 14.
   Artículo 7.- Sustitúyese el artículo 15 del Reglamento Relativo a la Expedición de Pasaportes Comunes, Títulos de Identidad y de Viaje, aprobado por el Decreto N° 129/014, de 16 de mayo de 2014, por el siguiente:
   "Artículo 15.- Son requisitos para la obtención de pasaporte común en la República del extranjero cónyuge o concubino de nacional uruguayo previsto en el artículo 12 del presente Reglamento:
   A) Cédula de Identidad vigente, en la que conste su condición de residente legal en la República.
   B) Testimonio de partida de matrimonio, o en su caso, Certificado del Registro de Actos Personales, Sección Uniones Concubinarias, con una antigüedad no mayor a treinta días corridos de expedido.
   C) Certificado del Consulado de su país de origen donde conste la imposibilidad del otorgamiento de pasaporte.
   D) Certificado de Antecedentes Judiciales, no encontrarse privado de libertad, carecer de orden de cierre de fronteras, requisitorias u orden de captura, a nivel nacional, así como internacional que hayan sido informadas a la Dirección General de Lucha Contra el Crimen Organizado e INTERPOL.
   E) Cédula de Identidad vigente, del cónyuge o Concubino". (*)

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 129/014 de 16/05/2014 artículo 15.
   Artículo 8.- Agrégase al Reglamento Relativo a la Expedición de Pasaportes Comunes, Títulos de Identidad y de Viaje, aprobado por el Decreto N° 129/014, de 16 de mayo de 2014, el siguiente artículo:
   "Artículo 15 BIS. - Son requisitos para la obtención de pasaporte común en la República de los extranjeros amparados por el beneficio de la Ley N° 16.340, de 23 de diciembre de 1992 y el Decreto reglamentario N° 119/004, de 31 de marzo de 2004, su cónyuge o concubino e hijos menores de 18 años:
   15 BIS.1.- Del titular del beneficio:
   A) Cédula de Identidad vigente en la que conste la condición de residente permanente en la República.
   B) Certificado habilitante conforme la Ley N° 16.340, de 23 de diciembre de 1992 y el Decreto N° 119/004, de 31 de marzo de 2004, emitido por la autoridad competente.
   C) Certificado de Antecedentes Judiciales, no encontrarse privado de libertad, carecer de orden de cierre de fronteras, requisitorias u orden de captura, a nivel nacional, así como internacional que hayan sido informadas a la Dirección General de Lucha Contra el Crimen Organizado e INTERPOL.
   15 BIS.2.- Del cónyuge o concubina del titular del beneficio:
   A) Cédula de Identidad vigente en la que conste la condición de residente permanente en la República.
   B) Testimonio de partida de matrimonio o documentación probatoria de la unión concubinaria; debidamente legalizada o apostillada y traducida, según corresponda.
   C) Certificado de Antecedentes Judiciales, no encontrarse privado de libertad, carecer de orden de cierre de fronteras, requisitorias u orden de captura, a nivel nacional, así como internacional que hayan sido informadas a la Dirección General de Lucha Contra el Crimen Organizado e INTERPOL.
   15 BIS.3.- De los hijos menores de 18 años del titular del beneficio:
   A) Cédula de Identidad vigente en la que conste la condición de residente permanente en la República.
   B) Testimonio de partida de nacimiento, debidamente legalizada o apostillada y traducida, según corresponda". (*)

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 129/014 de 16/05/2014 artículo 15 - 
BIS.
   Artículo 9.- Sustitúyese el artículo 27 del Reglamento Relativo a la Expedición de Pasaportes Comunes, Títulos de Identidad y de Viaje, aprobado por el Decreto N° 129/014, de 16 de mayo de 2014, por el siguiente:
   "Artículo 27.- Los requisitos para la expedición de pasaporte común de los nacidos en el territorio nacional que se tramiten en el exterior serán:
   A) Acreditar ante la Oficina Consular su identidad, mediante Cédula de Identidad uruguaya o pasaporte común uruguayo. En caso que el solicitante no cuente con alguno de los documentos enunciados precedentemente o los mismos estén vencidos, se corroborará su identidad mediante la toma de huellas decadactilares a través del sistema informático en línea con la Dirección Nacional de Identificación Civil.
   Quienes soliciten por primera vez su pasaporte, no cumplan con el inciso anterior y no posean número de documento de identidad asignado, deberán realizar los trámites que la Administración prevé como "Operativo Pasaporte", mediante el cual, tras comprobarse documentalmente su calidad de nacional uruguayo, se registrará a la persona en la base de datos de la Dirección Nacional de Identificación Civil y se le asignará un número personal de identificación. Sin perjuicio de la acreditación de identidad expresada en el primer párrafo del presente literal, y excepción hecha del caso contemplado en el segundo párrafo, el Ministerio del Interior confrontará con la base de datos de la Dirección Nacional de Identificación Civil las huellas decadactilares que sean tomadas por los funcionarios de la Oficina Consular al interesado a fin de confirmar o no la identidad, y dará continuidad al trámite solo si se confirma.
   B) A los menores de 18 años, testimonio de partida de nacimiento inscripta en Uruguay con una antigüedad menor a treinta días corridos de expedido.
   A los mayores de 18 años cuando no obre en las bases de datos de la Dirección Nacional de Identificación Civil testimonio de partida de nacimiento inscripta en Uruguay, dicha Dirección Nacional solicitará al interesado por intermedio de la Oficina Consular, mediante el sistema informático en línea, el testimonio mencionado con una antigüedad menor a treinta días corridos de expedido.
   C) A los mayores de 18 años, Certificado de Antecedentes Judiciales; no encontrarse privados de libertad; carecer de orden de cierre de fronteras; así como la inexistencia de requisitoria u orden de captura, a nivel nacional y/o internacional que hayan sido informadas a la Dirección General de Lucha Contra el Crimen Organizado e INTERPOL del Ministerio del Interior.
   La información de antecedentes judiciales a que refiere el presente literal se acreditará con el certificado de antecedentes judiciales de Uruguay correspondiente y la presentación de certificado de carencia de antecedentes en el país de residencia. En caso que las autoridades competentes del país de residencia no expidan dicho certificado o que exista justa causa de impedimento, comparecerán ante el funcionario actuante, de conformidad con el artículo 3 literal B de este Reglamento, dos testigos de conocimiento de este último, que mediante declaración jurada, darán fe de la carencia de antecedentes del solicitante.
   La Oficina Consular actuante no dará inicio al trámite en aquellos casos en que el solicitante se encuentre privado de libertad.
   Será el Ministerio del Interior el que compulse la información de los requisitos precedentes, a excepción de la buena conducta en el país de residencia, y el que autorice y emita el pasaporte o suspenda la prosecución del trámite mediante el sistema informático en línea.
   D) Para el caso de renovación de pasaporte, constancia de denuncia ante autoridad local competente de hurto o extravío o bien la presentación de Pasaporte deteriorado, con falta de hojas disponibles, vencido o con una validez inferior a 1 año.
   Las denuncias de hurto o extravío deberán ser ingresadas por la Oficina Consular en el Sistema de Gestión de Seguridad Pública. En los casos de renovación de pasaporte por deterioro, falta de hojas disponibles o validez inferior a 1 año, la entrega del nuevo pasaporte estará supeditada a la presentación del pasaporte anterior para su anulación física y en el sistema informático en línea". (*)

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 129/014 de 16/05/2014 artículo 27.
   Artículo 10.- Sustitúyese el artículo 28 del Reglamento Relativo a la Expedición de Pasaportes Comunes, Títulos de Identidad y de Viaje, aprobado por el Decreto N° 129/014, de 16 de mayo de 2014, por el siguiente:
   "Artículo 28.- Los requisitos para la expedición de pasaporte común de los nacidos fuera del territorio nacional hijos de padre y/o madre uruguayos -nacionales uruguayos al amparo de la Ley N° 16.021, de 13 de abril de 1989- y nacidos fuera del territorio nacional nietos de nacionales uruguayos (Ley N° 19.362, de 31 de diciembre de 2015), que tramiten en el exterior, serán:
   A) Acreditar ante la Oficina Consular su identidad, mediante Cédula de Identidad uruguaya expedida al amparo de la Ley N° 16.021, de 13 de abril de 1989 o de la Ley N° 19.362, de 31 de diciembre de 2015 o pasaporte común uruguayo. En caso que el solicitante no cuente con alguno de los documentos enunciados precedentemente o los mismos estén vencidos, se corroborará su identidad mediante la toma de huellas decadactilares a través del sistema informático en línea con la Dirección Nacional de Identificación Civil.
   Quienes soliciten por primera vez su pasaporte, no cumplan con el inciso anterior y no posean número de documento de identidad asignado, deberán realizar los trámites que la Administración prevé como "Operativo Pasaporte", mediante el cual, tras comprobarse documentalmente su calidad de nacional uruguayo, se registrará a la persona en la base de datos de la Dirección Nacional de Identificación Civil y se le asignará un número personal de identificación.
   Sin perjuicio de la acreditación de identidad expresada en el primer párrafo del presente literal, y excepción hecha del caso contemplado en el segundo párrafo, el Ministerio del Interior confrontará con la base de datos de la Dirección Nacional de Identificación Civil las huellas decadactilares que sean tomadas por los funcionarios de la Oficina Consular al interesado a fin de confirmar o no la identidad, y dará continuidad al trámite solo si se confirma.
   B) A los menores de 18 años, testimonio de partida de nacimiento inscripta en Uruguay con una antigüedad menor a treinta días corridos de expedido.
   A los mayores de 18 años cuando no obre en las bases de datos de la Dirección Nacional de Identificación Civil testimonio de partida de nacimiento inscripta en Uruguay, dicha Dirección Nacional solicitará al interesado por intermedio de la Oficina Consular, mediante el sistema informático en línea, el testimonio mencionado con una antigüedad menor a treinta días corridos de expedido.
   C) A los mayores de 18 años, Certificado de Antecedentes Judiciales; no encontrarse privados de libertad; carecer de orden de cierre de fronteras; así como la inexistencia de requisitoria u orden de captura, a nivel nacional y/o internacional que hayan sido informadas a la Dirección General de Lucha Contra el Crimen Organizado e INTERPOL del Ministerio del Interior.
   La información de antecedentes judiciales a que refiere el presente literal se acreditará con el certificado de antecedentes judiciales de Uruguay correspondiente y la presentación de certificado de carencia de antecedentes en el país de residencia. En caso que las autoridades competentes del país de residencia no expidan dicho certificado o que exista justa causa de impedimento, comparecerán ante el funcionario actuante, de conformidad con el artículo 3 literal B de este Reglamento, dos testigos de conocimiento de este último, que mediante declaración jurada, darán fe de la carencia de antecedentes del solicitante.
   La Oficina Consular actuante no dará inicio al trámite en aquellos casos en que el solicitante se encuentre privado de libertad.
   Será el Ministerio del Interior el que compulse la información de los requisitos precedentes, a excepción de la buena conducta en el país de residencia, y el que autorice y emita el pasaporte o suspenda la prosecución del trámite mediante el sistema informático en línea.
   D) Para el caso de renovación de pasaporte, constancia de denuncia ante autoridad local competente de hurto o extravío o bien la presentación de pasaporte deteriorado, con falta de hojas disponibles, vencido o con una validez inferior a 1 año.
   Las denuncias de hurto o extravío deberán ser ingresadas por la Oficina Consular en el Sistema de Gestión de Seguridad Pública. En los casos de renovación de pasaporte por deterioro, falta de hojas disponibles o validez inferior a 1 año, la entrega del nuevo pasaporte estará supeditada a la presentación del pasaporte anterior para su anulación física y en el sistema informático en línea". (*)

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 129/014 de 16/05/2014 artículo 28.
   Artículo 11.- Sustitúyese el artículo 29 del Reglamento Relativo a la Expedición de Pasaportes Comunes, Títulos de Identidad y de Viaje, aprobado por el Decreto N° 129/014, de 16 de mayo de 2014, por el siguiente:
   "Artículo 29.- Los requisitos para la expedición de pasaporte común para los ciudadanos legales que tramiten en el exterior, serán:
   A) Acreditar ante la Oficina Consular su identidad, mediante Cédula de Identidad uruguaya para esta clase de ciudadanos o pasaporte uruguayo si lo tuvieren. En caso que el solicitante no cuente con alguno de los documentos enunciados precedentemente o los mismos estén vencidos, se corroborará su identidad mediante la toma de huellas decadactilares a través del sistema informático en línea con el Ministerio del Interior.
   Sin perjuicio de la acreditación de identidad expresada en el párrafo anterior del presente literal, el Ministerio del Interior confrontará con la base de datos de la Dirección Nacional de Identificación Civil las huellas decadactilares que sean tomadas por los funcionarios de la Oficina Consular al interesado a fin de confirmar o no la identidad, y dará continuidad al trámite solo si se confirma.
   B) Cuando no obre en las bases de datos de la Dirección Nacional de Identificación Civil testimonio de partida de nacimiento inscripta en nuestro país, dicha Dirección Nacional solicitará al interesado por intermedio de la Oficina Consular, mediante el sistema informático en línea, el testimonio mencionado con una antigüedad menor a treinta días corridos de expedido.
   C) Carta de Ciudadanía.
   D) Credencial Cívica cuando hayan transcurrido más de tres años del otorgamiento de la respectiva Carta.
   E) Declaración Jurada de no haber adquirido una tercera ciudadanía.
   F) A los mayores de 18 años, Certificado de Antecedentes Judiciales; no encontrarse privados de libertad; carecer de orden de cierre de fronteras; así como la inexistencia de requisitoria u orden de captura, a nivel nacional y/o internacional que hayan sido informadas a la Dirección General de Lucha Contra el Crimen Organizado e INTERPOL del Ministerio del Interior.
   La información de antecedentes judiciales a que refiere el presente literal se acreditará con el certificado de antecedentes judiciales de Uruguay correspondiente y la presentación de certificado de carencia de antecedentes en el país de residencia. En caso que las autoridades competentes del país de residencia no expidan dicho certificado o que exista justa causa de impedimento, comparecerán ante el funcionario actuante, de conformidad con el artículo 3 literal B de este Reglamento, dos testigos de conocimiento de este último, que mediante declaración jurada, darán fe de la carencia de antecedentes del solicitante.
   La Oficina Consular actuante no dará inicio al trámite en aquellos casos en que el solicitante se encuentre privado de libertad.
   Será el Ministerio del Interior el que compulse la información de los requisitos precedentes, a excepción de la buena conducta en el país de residencia, y el que autorice y emita el pasaporte o suspenda la prosecución del trámite mediante el sistema informático en línea.
   G) Para el caso de renovación de pasaporte, constancia de denuncia ante autoridad local competente de hurto o extravío o bien la presentación de pasaporte deteriorado, con falta de hojas disponibles, vencido o con una validez inferior a 1 año.
   Las denuncias de hurto o extravío deberán ser ingresadas por la Oficina Consular en el Sistema de Gestión de Seguridad Pública. En los casos de renovación de pasaporte por deterioro, falta de hojas disponibles o validez inferior a 1 año, la entrega del nuevo pasaporte estará supeditada a la presentación del pasaporte anterior para su anulación física y en el sistema informático en línea". (*)

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 129/014 de 16/05/2014 artículo 29.
   Artículo 12.- Sustitúyese el artículo 30 del Reglamento Relativo a la Expedición de Pasaportes Comunes, Títulos de Identidad y de Viaje, aprobado por el Decreto N° 129/014, de 16 de mayo de 2014, por el siguiente:
   "Artículo 30.- A la mujer o el hombre extranjero casado o en unión concubinaria con uruguayo/a, que por la legislación de su país de origen no tenga otra nacionalidad que la de su cónyuge o concubino, para obtener pasaporte Común en el exterior se le exigirá:
   A) Acreditar ante la Oficina Consular su identidad, mediante pasaporte común uruguayo. En caso que el solicitante no cuente con el documento enunciado precedentemente o el mismo esté vencido, se corroborará su identidad mediante la toma de huellas decadactilares a través del sistema informático en línea con la Dirección Nacional de Identificación Civil.
   Quienes soliciten por primera vez su Pasaporte, no cumplan con el inciso anterior y no posean número de documento de identidad asignado, deberán realizar los trámites que la Administración prevé como "Operativo Pasaporte", mediante el cual se registra a la persona en la base de datos de la Dirección Nacional de Identificación Civil y se le asigna un número personal de identificación.
   Sin perjuicio de la acreditación de identidad expresada en el primer párrafo del presente numeral, y excepción hecha del caso contemplado en el segundo párrafo, el Ministerio del Interior confrontará con la base de datos de la Dirección Nacional de Identificación Civil las huellas decadactilares que sean tomadas por los funcionarios de la Oficina Consular al interesado a fin de confirmar o no la identidad, y dará continuidad al trámite solo si corresponde con la identidad alegada.
   B) Certificación expedida por autoridad competente de su país de origen o por el Funcionario Consular del país en que se celebró el matrimonio o la unión concubinaria, en la que conste que no se le otorga Pasaporte y las circunstancias por las cuales no se le expide tal documento.
   C) Declaración Jurada de no haber adquirido una nacionalidad que le otorgue pasaporte.
   D) Testimonio de partida de matrimonio inscripta en nuestro país o documentación probatoria de la unión concubinaria; debidamente legalizada o apostillada y traducida, según corresponda.
   E) Cuando no obre en las bases de datos de la Dirección Nacional de Identificación Civil testimonio de partida de nacimiento inscripta en nuestro país, dicha Dirección Nacional solicitará al interesado por intermedio de la Oficina Consular, mediante el sistema informático en línea, el testimonio mencionado con una antigüedad menor a treinta días corridos de expedido.
   F) Cédula de Identidad uruguaya o pasaporte vigente del cónyuge o concubino.
   G) A los mayores de 18 años, Certificado de Antecedentes Judiciales; no encontrarse privados de libertad; carecer de orden de cierre de fronteras; así como la inexistencia de requisitoria u orden de captura, a nivel nacional y/o internacional que hayan sido informadas a la Dirección General de Lucha Contra el Crimen Organizado e INTERPOL del Ministerio del Interior.
   La información de antecedentes judiciales a que refiere el presente literal se acreditará con el certificado de antecedentes judiciales de Uruguay correspondiente y la presentación de certificado de carencia de antecedentes en el país de residencia. En caso que las autoridades competentes del país de residencia no expidan dicho certificado o que exista justa causa de impedimento, comparecerán ante el funcionario actuante, de conformidad con el artículo 3 literal B de este Reglamento, dos testigos de conocimiento de este último, que mediante declaración jurada, darán fe de la carencia de antecedentes del solicitante.
   La Oficina Consular actuante no dará inicio al trámite en aquellos casos en que el solicitante se encuentre privado de libertad.
   Será el Ministerio del Interior el que compulse la información de los requisitos precedentes, a excepción de la buena conducta en el país de residencia, y el que autorice y emita el pasaporte o suspenda la prosecución del trámite mediante el sistema informático en línea.
   H) Para el caso de renovación de pasaporte, constancia de denuncia ante autoridad local competente de hurto o extravío o bien la presentación de pasaporte deteriorado, con falta de hojas disponibles, vencido o con una validez inferior a 1 año.
   Las denuncias de hurto o extravío deberán ser ingresadas por la Oficina Consular en el Sistema de Gestión de Seguridad Pública. En los casos de renovación de pasaporte por deterioro, falta de hojas disponibles o validez inferior a 1 año, la entrega del nuevo pasaporte estará supeditada a la presentación del pasaporte anterior para su anulación física y en el sistema informático en línea". (*)

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 129/014 de 16/05/2014 artículo 30.
   Artículo 13.- Sustitúyese el artículo 32 del Reglamento Relativo a la Expedición de Pasaportes Comunes, Títulos de Identidad y de Viaje, aprobado por el Decreto N° 129/014, de 16 de mayo de 2014, por el siguiente:
   "Artículo 32.- En el caso de nacionales uruguayos y ciudadanos legales que se encuentren indocumentados en el exterior, tengan asignado número de documento de identidad uruguayo, un pasaporte anterior vigente de acuerdo a corroboración en el sistema informático en línea y acrediten un viaje inminente, se les podrá otorgar pasaporte de emergencia con los plazos indicados en el Artículo 8 del presente Reglamento, para lo cual serán requisitos:
   A) Confirmación de identidad del interesado ante Oficina Consular mediante la toma de huellas decadactilares y su confrontación con la base de datos de la Dirección Nacional de Identificación Civil.
   No se emitirá el pasaporte de emergencia si no se confirma la identidad del interesado como resultado del procedimiento anterior.
   B) Constancia de denuncia ante autoridad local competente de hurto o extravío o bien la presentación de pasaporte deteriorado o con falta de hojas disponibles.
   Las denuncias de hurto o extravío deberán ser ingresadas por la Oficina Consular en el Sistema de Gestión de Seguridad Pública. En los casos de emisión de pasaporte por deterioro o falta de hojas disponibles, la entrega del nuevo pasaporte estará supeditada a la presentación del pasaporte anterior para su anulación física y en el sistema informático en línea.
   C)  Pasaje correspondiente o certificación de la agencia de viajes o compañía aérea respectiva en la que conste fecha prevista de su viaje.
   D) A los mayores de 18 años, Certificado de Antecedentes Judiciales; no encontrarse privados de libertad; carecer de orden de cierre de fronteras; así como la inexistencia de requisitoria u orden de captura, a nivel nacional y/o internacional que hayan sido informadas a la Dirección General de Lucha Contra el Crimen Organizado e INTERPOL del Ministerio del Interior.
   La información de antecedentes judiciales a que refiere el presente literal se acreditará con el Certificado de Antecedentes Judiciales de Uruguay correspondiente.
   La Oficina Consular actuante no dará inicio al trámite en aquellos casos en que el solicitante se encuentre privado de libertad.
   Será el Ministerio del Interior el que compulse la información de los requisitos precedentes, y el que autorice la emisión del pasaporte o suspenda la prosecución del trámite mediante el sistema informático en línea. (*)

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 129/014 de 16/05/2014 artículo 32.
   Artículo 14.- Sustitúyese el artículo 33 del Reglamento Relativo a la Expedición de pasaportes comunes, Títulos de Identidad y de Viaje, aprobado por Decreto N° 129/014, de 16 de mayo de 2014, por el siguiente:
   "Artículo 33.- A las personas mencionadas en los acápites de los artículos 27 a 30 del presente Reglamento y que se encuentren indocumentados, si manifiestan su deseo de regresar a la República, la Oficina Consular expedirá un documento "Valido directo a la República por un solo viaje" debiéndose comunicar en forma inmediata a la autoridad competente la fecha de partida, itinerario completo, medio de transporte y fecha de arribo al país, información que deberá constar en el referido documento.
   Previo a la emisión de dicho documento se deberá confirmar la identidad del interesado ante Oficina Consular mediante la toma de huellas decadactilares y su confrontación con la base de datos de la Dirección Nacional de Identificación Civil.
   No se emitirá el "Válido directo a la República por un solo viaje" si no se confirma la identidad del interesado como resultado del procedimiento anterior". (*)

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 129/014 de 16/05/2014 artículo 33.
   Artículo 15.- Sustitúyese el artículo 34 del Reglamento Relativo a la Expedición de Pasaportes Comunes, Títulos de Identidad y de Viaje, aprobado por el Decreto N° 129/014, de 16 de mayo de 2014, por el siguiente:
   "Artículo 34.- A las personas mencionadas en los acápites de los artículos 27 a 30 del presente Reglamento que se encuentren privados de libertad, que tengan antecedentes judiciales o que sean objeto de expulsión por las autoridades del Estado en que residen o se encuentren, se les otorgará un documento "Válido directo a la República por un solo viaje", dejando expresa constancia en el documento de la causa que motivó la expedición del mismo, debiéndose comunicar en forma inmediata a la autoridad competente la fecha de partida, itinerario completo, medio de transporte y fecha de arribo al país, información que deberá constar en el referido documento.
   Previo a la emisión de dicho documento se deberá confirmar la identidad del interesado ante la Oficina Consular mediante la toma de huellas decadactilares y su confrontación con la base de datos de la Dirección Nacional de Identificación Civil.
   No se emitirá el "Válido directo a la República por un solo viaje" si no se confirma la identidad del interesado como resultado del procedimiento anterior". (*)

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 129/014 de 16/05/2014 artículo 34.
   Artículo 16.- Sustitúyese el artículo 38 del Reglamento Relativo a la Expedición de Pasaportes Comunes, Títulos de Identidad y de Viaje, aprobado por Decreto N° 129/014, de 16 de mayo de 2014, por el siguiente:
   "Artículo 38.- Al interesado en obtener Título de Identidad y de Viaje se le exigirá:
   A) Exposición por escrito de la causa en que basa la solicitud, con indicación de todos los elementos de juicio y prueba documental en caso de haberla, que avalen su petición.-
   B) Prueba de identidad. La identidad se justificará según el caso con la respectiva Cédula de Identidad uruguaya, o el pasaporte extranjero, o el documento de viaje sustitutivo nacional o extranjero, o la constancia de su ingreso al país otorgada por la autoridad competente.
   C) A los mayores de 18 años, Certificado de Antecedentes Judiciales; carecer de orden de cierre de fronteras; requisitorias u orden de captura a nivel nacional, así como internacional que hayan sido informadas a la Dirección General de Lucha Contra el Crimen Organizado e INTERPOL".
   La información de antecedentes judiciales a que refiere el presente literal se acreditará con el Certificado de Antecedentes Judiciales de Uruguay y con el de las autoridades locales competentes, del Estado en que reside. (*)

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 129/014 de 16/05/2014 artículo 38.
   Artículo 17.- Agrégase el artículo 46 Bis al Reglamento Relativo a la Expedición de Pasaportes Comunes, Títulos de Identidad y de Viaje, aprobado por el Decreto N° 129/014, de 16 de mayo de 2014, con la siguiente redacción:
   "Artículo 46 Bis.- Una vez que la Dirección Nacional de Identificación Civil emita el pasaporte común tramitado en el exterior, lo remitirá al Ministerio de Relaciones Exteriores para su remisión mediante valija diplomática a la Oficina Consular correspondiente. El pasaporte de emergencia y el "Válido por un solo viaje a la República" serán expedidos en la Oficina Consular. La entrega de cualquier documento de viaje tramitado en el exterior se realizará únicamente por la Oficina Consular ante la cual se gestionó". (*)

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 129/014 de 16/05/2014 artículo 46 - 
BIS.
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