Aprobado/a por: Decreto Nº 289/997 Derogada/o de 19/08/1997 artículo 1.
Derogado/s por: Decreto Nº 275/999 de 14/09/1999 artículo 33.
Artículo 1.- Modifícanse los literales e) y f) del apartado 6.3 del
artículo 6º del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 488/996, del 17 de diciembre de 1996, que quedarán redactados de la siguiente forma:

"6.3.- Las personas jurídicas deberán acreditar los siguientes extremos:

e) Contratar un seguro de responsabilidad civil, por un importe mínimo de
U$S 40.000.- (dólares americanos cuarenta mil), que cubrirá hasta 100
empleados habilitados por el Ministerio del Interior para cumplir tareas
como personal de seguridad. En caso de aumentarse el número de empleados
habilitados por encima de la cantidad máxima cubierta, deberán 
contratarse seguros complementarios sobre el mínimo de U$S 40.000.- (dólares americanos cuarenta mil), a razón de U$S 20.000.- (dólares americanos veinte mil) por cada incremento de 50 empleados adicionales.-
f) Constituir una garantía a la orden del Ministerio del Interior para
poder cumplir sus actividades como empresa de seguridad habilitada,
mediante un depósito en garantía, aval bancario o contratación de una
póliza de seguro de fianza por un importe de U.R. 1.500 (mil quinientas
unidades reajustables), indistintamente. Facúltase al Ministerio del
Interior a autorizar, por Resolución fundada, el pago del depósito en
garantía en hasta doce cuotas".-

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 488/996 Derogada/o de 17/12/1996 artículo 6 
Apartado 6.3, literales e y f.
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