Aprobado/a por: Decreto Nº 275/999 de 14/09/1999 artículo 1.
   Artículo 33o.- Deróganse los Decretos 416/985 de 6 de agosto de 1985,
447/993 de 14 de octubre de 1993, 488/996 de 17 de diciembre de 1996 y
289/997 de 19 de agosto de 1997, y todas aquellas normas que se 
opongan al presente Decreto. No obstante las derogaciones dispuestas, decláranse vigentes y válidas las habilitaciones y demás actuaciones efectuadas al amparo de las disposiciones de los Decretos 488/996 y 289/997.- Sin perjuicio de lo señalado se considera vigente y reglamentario de este Decreto el Reglamento de Requisitos de Seguridad
aprobado al amparo del Dto. 416/85.-
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