Aprobado/a por: Decreto Nº 29/021 de 21/01/2021 artículo 1.
   Artículo 1.- Modifícase el numeral 3.3 del Reglamento Técnico de Calidad para los Cementos Portland de Uso Estructural, aprobado por el Decreto N° 97/019 de 8 de abril de 2019, en la redacción dada por el artículo 2 del Decreto N° 277/019, de 16 de setiembre de 2019, el que quedará redactado de la siguiente manera:
   "3.3 Vencimiento del producto
   La fecha de vencimiento del producto no podrá ser superior a 150 días a contar de su despacho desde la planta de producción, en cualquiera de las condiciones de entrega definidas en el artículo 3.1.
   A solicitud del responsable de comercialización, podrá solicitarse en cualquier momento el ensayo total de un lote específico para verificar o confirmar el cumplimiento de las especificaciones establecidas en el artículo 4 -Requisitos Generales-, del presente Reglamento.
   En dicho caso, se establecerá una fecha de vencimiento para el lote que será, como máximo, 90 días a contar desde la obtención y certificación de los resultados del ensayo.".

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 97/019 de 08/04/2019 artículo 3 
3.3.
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