Aprobado/a por: Decreto Nº 97/019 de 08/04/2019 artículo 1.
   Artículo 3.- CONDICIONES GENERALES
   3.1. Condiciones de entrega
   El cemento se debe entregar a granel o envasado en bolsones o bolsas de papel u otro material que asegure una eficiente protección del producto y el cumplimiento de su vida útil.
   Al momento de su comercialización, el cemento debe encontrarse dentro de su vida útil, definida por la fecha de vencimiento que surge del apartado 3.3.
   3.2. Marcado y rotulado
   El producto envasado debe cumplir con las disposiciones del presente Reglamento, a las cuales se le agrega que los envases llevarán impresos con caracteres legibles e indelebles, los siguientes datos:
        a) La marca registrada del producto y la razón social del
        fabricante, incluyendo procedencia y localidad.
        b) La razón social del responsable de su comercialización en el
        país (representante, vendedor, importador, exportador, etc.).
        c) La leyenda con el tipo de cemento, la designación y la clase
        de resistencia a la compresión. Por ejemplo, Cemento Pórtland
        Normal con una resistencia a la compresión a 28 días mínima de 40
        MPa y de alta resistencia inicial, CPN 40 (ARI).
        d) El contenido neto nominal en kilogramos.
        e) Fecha de envasado en origen.
        f) Fecha de vencimiento del producto.
   3.3. Vencimiento del producto
   En el caso de producto envasado en cualquiera de las modalidades, la fecha de vencimiento no podrá ser superior a 90 días a contar de su primer envasado.
   En el caso de entrega a granel, la fecha de vencimiento no podrá ser superior a 90 días a contar de su despacho desde la planta de producción.
   Si el producto alcanza su fecha de vencimiento, el responsable de su comercialización podrá solicitar un reensayo total para confirmar el cumplimiento de las especificaciones establecidas en el Punto 4, Requisitos Generales, del presente Reglamento.
   En dicho caso, se establecerá una nueva fecha de vencimiento para el producto que será, como máximo, de 90 días a contar desde la realización del reensayo.

(*)Notas:
3.2 literal e) se modifica/n por: Decreto Nº 277/019 de 16/09/2019 
artículo 1.
3.3 se modifica/n por:
      Decreto Nº 29/021 de 21/01/2021 artículo 1,
      Decreto Nº 277/019 de 16/09/2019 artículo 2.
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